VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se solicita se determine el precio y forma de pago por parte de los adjudicatarios de los lotes de terreno de propiedad de la Municipalidad, donde se construyeron 60 viviendas correspondientes a la Operatoria Plan Federal I, y
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza nº 1671/04 se dispuso la autorización para suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento de sesenta (60) viviendas en esta Ciudad, bajo la operatoria Programa Federal de Construcción de Viviendas.-
Que los lotes están ubicados entre calles Dante Ventre, Río Negro, Bartolomé Mitre y Buenos Aires.-
Que el precio de venta estimado pertinente por cada lote es de Pesos Diez mil ($ 10.000,00) pagaderos de contado o hasta en seis cuotas mensuales, o en forma financiada en cuotas iguales en pesos con un interés sobre saldo del 12% anual.-
Que asimismo para aquellos adjudicatarios que optaren por el pago en cuotas se considera que el valor mínimo de cada una de ellas no debería ser menor a Pesos noventa ($ 90,00), aceptándose la cantidad de cuotas solicitadas por cada adjudicatario, respetando los intereses de financiación y el monto mínimo de cada cuota fijada.-
Que de acuerdo a la realidad del mercado inmobiliario local, estos importes de cotización estarían por debajo de lo que se valorizan los terrenos en zonas aledañas.-
Que el precio determinado para cada lote es totalmente accesible, ya que es política de este Gobierno Municipal, continuar con el desarrollo y la construcción de nuevas viviendas .-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLECESE como precio para la venta a los adjudicatarios de los lotes de propiedad del Municipio donde se construyeron 60 viviendas correspondientes a la Operatoria Plan Federal I, en la suma de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000,00) cada uno de ellos.-
Artículo Segundo:
ESTABLECESE que los adjudicatarios podrán abonar la suma determinada en el artículo precedente de contado o hasta en seis cuotas mensuales, o en forma financiada en cuotas iguales en pesos con un interés sobre saldo del 12% anual, y que el valor mínimo de cada una de ellas no debera ser menor a Pesos noventa ($ 90,00 .-
Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
ShareNOV
