Ordenanza Nº1777/06

VISTO:
La necesidad de atender la demanda habitacional en la Ciudad de ONCATIVO, de acuerdo con las solicitudes oportunamente presentadas por los vecinos y asentadas en el Registro Único Permanente de la Demanda (RUyP),confeccionada a tal efecto por la Municipalidad; y

CONSIDERANDO:
Que resulta prioritario dar repuestas inmediatas a este tipo de problemas atento a la entidad de los mismos.
Que la Dirección Provincial de la Vivienda, trabaja constantemente en procura de sanear o disminuir el déficit habitacional, ha implementando una serie de operatorias financiadas con recursos de la Nación que posibilitan a Municipios y Comunas de toda la Provincia obtener los fondos necesarios para atender la demanda habitacional de cada jurisdicción, en un todo de acuerdo con los cupos que integran la programación anual de la citada repartición.
Que éste Gobierno Municipal de esta localidad, ha solicitado a la Dirección Provincial de la Vivienda, el financiamiento necesario para la construcción de SESENTA Y TRES (63) viviendas en el marco de la operatoria PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS “HOGAR CLASE MEDIA” por la suma de Pesos cuatro millones noventa y cinco mil ( $ 4.095.000,00)
Que serán destinatarios de las viviendas construidas por esta operatoria, personas que no posean vivienda, ni terreno de valor igual o superior al crédito otorgado, que conformen un grupo conviviente y residan en el radio del Municipio.
Que el monto a solicitar para tomar como garantía, por unidad de vivienda es de hasta la suma de Pesos: Sesenta y Cinco mil ($ 65.000,00), aproximadamente.
Que de conformidad con lo establecido en las disposiciones del artículo 30º, inciso 1) y concordante de la Ley Nº 8102, corresponde a este Concejo Deliberante decidir en definitiva este tipo de cuestiones.
Que en mérito a lo expresado, este Concejo Deliberante estima conveniente autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento respectivo y toda la documentación que fuere necesaria para dar cumplimiento al objetivo de la presente.
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento respectivo, el que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL ( $ 4.095.000,00) más los intereses y gastos que demande tal financiación.

Artículo Segundo:
COMPROMETANSE los fondos provenientes de la Coparticipación Impositiva Provincial, como garantía de cumplimiento del contrato mencionado en el artículo anterior, y de amortización del financiamiento otorgado en consecuencia..

Artículo Tercero:
PARA hacer efectiva la garantía dispuesta por el artículo anterior, OTÓRGUESE Poder Especial a favor de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que haya pedido de la Dirección Provincial de la Vivienda proceda a retener de los fondos coparticipables, los montos que correspondan a las sumas comprometidas.

Artículo Cuarto:
SIN perjuicio de lo dispuesto en el Art. 1º de la presente Resolución, el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para suscribir los contratos y demás documentación que fuere menester, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo Quinto:
COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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