Ordenanza Nº1779/06

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que se “ modifica la Ordenanza Nº 1.746/05, Tarifaría Año 2006, en lo referido a la CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO, LUGARES DE USO PUBLICO E INMUEBLES O ESPACIOS DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL, y

CONSIDERANDO:
Que la modificación a introducir se refiere al Artículo 231 AL 236 de la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2006.-
Que la presente modificación obedece al adquirir y poner en marcha la Municipalidad de Oncativo el Complejo Cultural Victoria .-
Que la misma tiene como objetivo posibilitar, mostrar y difundir las distintas expresiones artísticas, como así también contribuir con la oferta de formación, capacitación y exposición industrial, comercial y de servicios, a través de las instituciones y empresas locales y de otras jurisdicciones.-
Que la prestación de este servicio genera un costo de mantenimiento, ya que las distintas salas que posee el complejo, cuenta con sistema de aire acondicionado ( frío- calor) y también equipamiento de iluminación sonido.-
Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de doble lectura.
Que por Resolución Nº 081/06, según Acta Nº 1011/06 del 17/10/2006, se dio aprobación en Primera Lectura.
Que habiendo transcurrido el plazo legal sin que se produjera modificación alguna al despacho original, este Cuerpo se expide a favor de la aprobación del proyecto en cuestión.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
MODIFÍQUESE la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2006, establecida por Ordenanza Nº 1746/05, agregando el Artículo 35 Bis, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 35to bis.- Fíjese para el otorgamiento de permisos por la ocupación y/o utilización de inmuebles o lugares del dominio privado municipal, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal Artículo 231 al 236 las siguientes contribuciones, las que deberán pagarse por adelantado de la siguiente forma:
a) COMPLEJO CULTURAL VICTORIA

Sala Mayor: ( incluye el uso de camarines y técnico de sala )
Uso Institucional ( sin fines de lucro):
Por día o evento ……………………………………………………………………………………..$ 80,00
Uso Comercial de Empresas Locales:
Entrada Gratuita
• *Tarifa Fija:
• Por día o evento…………………………………………………………………………………$ 350,00

• Con Cobro de entradas
• *Tarifa por Porcentual
• Porcentajes de entradas vendidas del 30%, con un mínimo de $ 350,00 ( incluye sonido y luces ) PRODUCCIÓN PROPIA
• Porcentajes de entradas vendidas del 15% con un mínimo de $ 350,00 ( incluye sonido y luces) PRODUCCIÓN DE TERCEROS
• Uso Institucional Local con cobro de entradas Tarifa por porcentual ( Incluye luces de escenario y sonido )
• Producción Propia, 30% de las entradas vendidas, con un mínimo de………$ 250,00
• Producción de terceros 15% de las entradas vendidas, con un mínimo de $ 250,00
• Uso Comercial de Empresas de otras Jurisdicciones:
• *Tarifa Fija:
• Por día o evento………………………………………………………………………………. $ 500,00
• *Tarifa por porcentual
• Porcentaje de entradas vendidas del 30%, con un mínimo de ……………….. $ 500,00
• ADICIONALES:
• *Por utilización de sistema central de aire acondicionado……………………….$ 150,00
• *Por utilización de sistema central de calefacción………………………………… $ 80,00
• *Por utilización de luces ara espectáculos (instituciones locales) con entrada gratuita…………………………………………………………………………………………………. $ 100,00
*Por utilización de luces para espectáculos (solo para empresas de otra
jurisdicción ) entrada gratis ……………………………………………………………..$ 500,00
*Por utilización de operador de sonidos por hora espectáculos con cobro de
entrada…………………………………………………………………………………………. $ 8,00
*Por utilización de operador de luces por hora espectáculos con cobro de
entrada ………………………………………………………………………………………… $ 8,00
• *El monto cobrado por Sadai y/o Argenteros será cubierto el 100% por la institución o empresa que utilice el Complejo Cultural Victoria .-

Sala Multiuso:
Uso Institucional ( sin fines de lucro )
Por día o evento……………………………………………………………………………. $ 50,00

Uso comercial de empresas locales
*Tarifa fija:
Por día o evento …………………………………………………………………………..$ 100,00
*Tarifa por porcentual
Porcentaje de entradas vendidas del 30% con un mínimo de ………………$ 200,00
Uso comercial de empresas de otras jurisdicciones
*Tarifa Fija:
Por día o evento …………………………………………………………………………..$ 250,00
*Tarifa por porcentual
Porcentaje de entradas vendidas del 30% con un mínimo de …………….$ 300,00

ADICIONALES:
*Por utilización de sistema central de aire acondicionado…………………..$ 150,00
*Por utilización de sistema central de calefacción……………………………..$ 80,00
*Por utilización de luces para espectáculos (Instituciones locales)
con entrada gratuita ……………………………………………………………………..$ 100,00
*Por utilización de luces para espectáculos (solo para empresas
de otra jurisdicción) entrada gratis………………………………………………….$ 500,00

*Por utilización de operador de sonido por hora espectáculos con
cobro de entrada…………………………………………………………………………..$ 8,00
*Por utilización de operador de luces por hora espectáculos con
cobro de entradas…………………………………………………………………………$ 8,00
*El monto cobrado por Sadai y/o Argentares será cubierto el 100%
por la institución o empresa que utilice el Complejo Cultural Victoria.-
Quedan exentos del pago de estas tarifas los Actos Académicos de egresados de instituciones educativas de la Ciudad de Oncativo y su zona rural .-
• COSTO ADICIONAL POR ROTURA DE ELEMENTOS DE LA SALA: Reposición del objeto dañado o faltante .-

b) UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE SONIDO
Por evento y sólo para uso institucional o agrupaciones civiles
sin fines de lucro………………………………………………………………………………$ 50,00

Artículo Segundo:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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