Ordenanza Nº1783/06

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza, iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que solicita establecer la condición de reciprocidad entre el Estado Provincial y el Estado Municipal de EXENCIÓN en los Impuestos Inmobiliarios y a la Propiedad del Automotor respectivamente y:

CONSIDERANDO:
Que los Artículos 138 y 237 del Código Tributario Ley Nº 6006-T.O. 2004 y modificatorias, establecen como sujetos exentos de pleno derecho, en los Impuestos Inmobiliarios y a la Propiedad del Automotor respectivamente, al Estado Nacional, los Estados Provinciales y a las Municipalidades a condición de su reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y a las Comunas constituidas conforme la Ley Nº 8102.
Que están excluidas de dicha exención a las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso, y los inmuebles y automotores de los Estado Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido cedidos en usufructo, uso, comodato, cesión u otra figura jurídica, a terceros para la explotación de su actividad primaria, comercial e industrial o de servicios.-
Que a tales efecto la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en la Resolución Normativa Nº 8/2005 establece las condiciones y elementos a presentar para gozar de las exenciones de pleno derecho de los tributos de marras.
Que en virtud de ello este Cuerpo considera conveniente otorgar la condición de reciprocidad en la Exención de Pleno Derecho, en los Impuestos Inmobiliario y a la Propiedad Automotor de los Inmuebles y automotores pertenecientes a la Provincia de Córdoba, por todos los periodos adeudados.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art. Nº 1).-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a eximir de pleno derecho, del pago de los impuestos que graben a los inmuebles y automotores pertenecientes al Estado Nacional, a los Estados Provinciales y a las Municipalidades a condición de su reciprocidad, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y a las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8102, excluyendo de dicha exención a las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso. Asimismo se excluyen a los inmuebles y automotores de los estados Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido cedidos en usufructo, uso, comodato, cesión u otra figura jurídica, a terceros para la explotación de su actividad primaria, comercial, industrial o de servicios.-

Art. Nº 2).-
Las Exenciones establecidas en el Artículo precedente rigen para todos los periodos adeudados y de pleno derecho.-

Art. Nº 3).-
Remítase copia de la presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

0