Ordenanza Nº1794/06

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Régimen Extraordinario de regularización tributaria, y

CONSIDERANDO:
Que el régimen alcanza a toda persona física o jurídica, que desarrolle actividades Comerciales, Industriales o de Servicios en nuestra Ciudad y comprende a los contribuyentes que al 31 de Diciembre de 2006 no hayan cumplido con su obligación formal de inscribirse ante el Organismo Fiscal.-
Que los alcanzados por la norma tendrá un plazo de 120 días de sancionada la misma para regularizar su situación impositiva, inscribiéndose en el rubro que corresponda.
Que a los efectos de acogerse al presente régimen, los contribuyentes deberán reunir las disposiciones generales de la presente Ordenanza.-
Que en mérito a lo expresado, este Concejo Deliberante entiende conveniente establecer el Régimen en cuestión, en las condiciones y de la forma detallada en la parte resolutiva de la presente, como un medio más para elevar los niveles de recaudación impositiva del municipio y estimando adecuado el momento dado el paulatino crecimiento de la economía nacional.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN
TITULO I
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
OBLIGACIONES COMPRENDIDAS
Artículo Primero:
ESTABLECESE un régimen extraordinario de regularización tributaria, que comprende las obligaciones adeudadas con vencimientos hasta el 31 de Diciembre de 2006,inclusive, que comprenderá la totalidad de los tributos municipales, para los contribuyentes que no hayan cumplido a esa fecha con su obligación formal de inscribirse ante el Organismo Fiscal.

DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO CONTADO
Artículo Segundo:
CONDONASE, a los contribuyentes y responsables:
a) El 100% de los intereses y las multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder por pago contado o con entrega de cheques de pago diferido.
DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PAGO EN CUOTAS
Artículo Tercero:
La condonación de los intereses y de las multas y cualquier otra sanción que pudiere corresponder será del 50% si los contribuyentes y responsables suscriben los planes de pago que establezca el D.E.M.-

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo cuarto:
A los efectos de acogerse al presente régimen los contribuyentes deberán:
a) Regularizar la obligación tributaria adeudad en las condiciones que establezca el D.E.M.
b) Cancelar, en caso de tratarse de deudas en ejecución judicial, los gastos causídicos y honorarios profesionales.
c) Cancelar las obligaciones tributarias cuyos vencimientos hubieren operado a partir del día 01 de Enero del 2002, respecto del mismo tributo regularizado.
d) Inscribirse, empadronarse o, en su caso, efectuar la corrección en la actividad gravada, por ante la autoridad competente, respecto de todas o algunas de las actividades gravadas en las que se encuentre inscripto o empadronado a la fecha de ingreso al régimen.
e) Renunciar expresamente a toda acción de repetición u otra que pudiera corresponder, como así también la formalización del desistimiento o allanamiento –según corresponda- cuando se trate de obligaciones en discusión administrativa o judicial, o en proceso de ejecución fiscal.
f) Sin perjuicio de lo establecido en el inc. B) el contribuyente podrá incluir los conceptos mencionados en el régimen de facilidades de pago que establezca el D.E.M.

Artículo quinto
Cumplidos los extremos previstos en el artículo anterior, el Organismo Fiscal dispondrá el archivo de las actuaciones administrativas o judiciales en curso, ya sea de índole sustancial o infraccional, vinculadas al contribuyente acogido.

Artículo sexto
El acogimiento a cualquiera de los planes de facilidades de pago que se establezcan no implica la novación de las obligaciones tributarias reconocidas, por lo que de operarse la caducidad del régimen acordado, aquellas renacerán en plenitud con más sus intereses y, en su caso, las multas que pudieran corresponder.

Artículo séptimo
La caducidad del plan de facilidades de pago operará ante la falta de pago total de cuatro (4) cuotas, a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas o por la falta total de los periodos que venzan con posterioridad a la fecha de acogimiento.
A tales efecto, se entiende por pago total la cancelación del importe de la cuota con más los recargos y/o intereses correspondientes.
Artículo octavo
La caducidad del plan operará de pleno derecho a partir del acaecimiento del hecho que la genere, sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, ni de intimidación judicial o extrajudicial alguna, siendo la resolución que al respecto pudiere dictarse meramente declarativa.

Artículo noveno
Producida la caducidad del plan de pagos el Organismo Fiscal reliquidará la deuda conforme las siguientes pautas:
a) Los pagos formulados se imputarán en el orden establecido en el Código Tributario Municipal;
b) Los pagos ingresados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta del resultado obtenido conforme el inciso a) precedente.

Artículo décimo
La presente Ordenanza tendrá la vigencia que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-

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