VISTO:
El Proyecto de Ordenanza de Prohibición de estacionamiento en la vía pública de vehículos de gran porte; y
CONSIDERANDO:
Que el importante parque automotor con el que cuenta la ciudad de Oncativo, que por otra parte crece paulatinamente, obliga al gobierno municipal a poner especial énfasis en optimizar la fluidez del tránsito vehicular y mejorar la seguridad vial.
Que una de las problemáticas que se han venido observando es la de los inconvenientes ocasionados por el estacionamiento de vehículos de gran porte en la vía pública, dado que reducen notablemente los espacios de circulación y estacionamiento, perturban la visibilidad de conductores y peatones y provocan un impacto visual negativo.-
Que también resulta significativo el hecho de que esta clase de vehículos son empleados principalmente para actividades comerciales y/o industriales y no para uso doméstico o familiar.-
Que entendiéndose necesario prohibir el estacionamiento en la vía pública y a los fines de generar una alternativa para los propietarios y tenedores de esta clase de vehículos es que el gobierno construyó una playa de estacionamiento con las condiciones de acceso y seguridad adecuadas.-
Que esta prohibición tiene como única excepción el estacionamiento transitorio de los vehículos de gran porte sólo para operaciones de carga y descarga.-
Que a los fines de que el Departamento Ejecutivo publicite la prohibición entre los interesados y disponga la habilitación de la playa de estacionamiento se estima pertinente que la presente entre en vigencia a los 90 días de su promulgación.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
PROHIBESE en la vía pública del radio urbano de la ciudad de Oncativo el estacionamiento de vehículos de gran porte (camiones, acoplados, semirremolques, carros o carretones de carga, ómnibus, máquinas o implementos agrícolas, vehículos especiales y/o afines. –
Artículo Segundo:
AUTORIZASE el estacionamiento transitorio de vehículos de gran porte sólo para operaciones de carga y descarga y por el período de tiempo que estas demanden.
Artículo Tercero:
DISPONESE que la quien incurra en falta a la presente y normas reglamentarias de seguridad vial será sancionado conforme lo establecido en el Código de Faltas Municipal.-
Artículo cuatro
DISPONESE que la presente entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación.-
Artículo cinco
Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archivase.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.-
NOV
