Ordenanza Nº1803/07

VISTO:
La Ordenanza nº 1.798/06, y

CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza de referencia prohíbe el estacionamiento de vehículos de gran porte (camiones, acoplados, semirremolques, carros o carretones de carga, ómnibus, máquinas o implementos agrícolas, vehículos especiales y/o afines) en la vía pública del radio urbano de la ciudad de Oncativo.-
Que dicha medida tiene por finalidad optimizar la fluidez del tránsito vehicular y mejorar la seguridad vial en nuestra comunidad, la cual cuenta con un importante parque automotor, dentro del cual los vehículos de gran porte al estacionarse en la vía pública reducen notablemente los espacios de circulación y estacionamiento, perturban la visibilidad de conductores y peatones y provocan un impacto visual negativo.-
Que como medida complementaria a esta prohibición y a los fines de generar una alternativa para los propietarios y tenedores de esta clase de vehículos es que el gobierno construyó una playa de estacionamiento con las condiciones de acceso y seguridad adecuadas.-
Que dicha playa se encuentra en condiciones de ser habilitada.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A
Art.Nº 1).-
DISPONESE la creación de la PLAYA DE ESTACIONAMIENTO para vehículos de Gran Porte en el inmueble sito en calle La Pampa entre Ituzaingó y Juan Domingo Perón de la Ciudad de Oncativo.-

Art.Nº 2).-
ESTABLECESE que la playa mencionada en el artículo precedente será destinada a la estadía de camiones, acoplados, carros o carretones de carga, ómnibus o implementos agrícolas, vehículos especiales y/o afines

Art.Nº 3).-
DISPONESE que los propietarios y/o tenedores de vehículos descriptos en el Artículo Nº 2 que cuenten con inmuebles con capacidad y/o superficies suficientes podrán estacionar allí los mismos en tanto no contravengan disposiciones ambientales y de seguridad vial.-

Art.Nº 4).-
DISPONESE que el Departamento Ejecutivo reglamente el funcionamiento de la playa mencionada en el Artículo Nº 1 de la presente.-

Art.Nº 5).-
De forma .-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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