Ordenanza Nº1805/07

VISTO:
El proyecto de Ordenanza, presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando el nombramiento como Agentes de Retención de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a las personas físicas o jurídicas que abonen sumas de dinero o fondos a quienes realicen la actividad de transporte de cargas, y;

CONSIDERANDO:
Que el nombramiento de agentes de retención facilita el control y el procedimiento tributario de nuestro municipio, teniendo en cuenta que en la actividad referenciada existen contribuyentes que se hallan radicados fuera de la jurisdicción del Municipio, tomándose difícil la fiscalización de los mismos.-.
Que la Secretaría de Economía y Finanzas aconseja y solicita este nombramiento, por estimar que el mismo mejorará la recaudación de esta contribución.-
Que la alícuota de la retención será del 2,5% sobre el monto total abonado en concepto de flete, no existiendo mínimo sujeto a retención, y la retención será por cada pago o disposición de fondos que se efectúe. Dichas retenciones se ingresarán conjuntamente con las obligaciones de las DD.JJ. mensuales.-
Que en virtud de ello este Cuerpo estima procedente hacer lugar a lo peticionado.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A
Art.Nº 1).-
DISPONESE el nombramiento como AGENTES DE RETENCIÓN de la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios a las personas físicas o entidades que abonen sumas de dinero o dispongan de fondos para quienes realicen las actividades de transporte de cargas .-

Art.Nº 2).-
ESTABLECESE como alícuota de la retención el 2,5% sobre el monto total abonado en concepto de flete, no existiendo mínimo sujeto a retención .-

Art.Nº 3).-
DISPÓNESE que la retención será por cada pago o disposición de fondos que se efectúe y las retenciones se ingresarán conjuntamente con las obligaciones de las DD.JJ. Mensuales. El agente de retención deberá entregar a quien le haya retenido un comprobante con el detalle de la retención realizada y conservar una copia mediante la cual confeccionará una Declaración Jurada que presentará al Organismo Fiscal en forma mensual.-

Art.Nº 4).-
DISPÓNESE que la falta de cumplimiento a este Régimen hará pasible al agente de retención y al sujeto a la misma, de las sanciones establecidas en los artículos 108 y 110 en función de lo establecido por los artículos 48 y 49 del libro Primero del Código tributario Municipal .-

Art.Nº 5).-
De forma .-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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