VISTO:
La solicitud de incremento salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud referenciada en los vistos tiene por objeto impulsar un incremento salarial para todo el personal dependiente de esta Municipalidad, y para las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando comprendidos los agentes de planta permanente, transitorios, jornalizados y el personal vinculado por contrato de trabajo a plazo fijo.
Que el pedido de incremento salarial se funda en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que el ingreso de los trabajadores municipales, al igual que los del sector privado, sufrieron como consecuencia de la salida de la convertibilidad, del alza generalizada de los precios de la canasta familiar y la desproporción con respecto a otros sectores de la vida económica nacional.
Que el incremento salarial propuesto es del orden del 20% sobre los montos básicos para los agentes que revisten desde la categoría 1 a la categoría 24, y del 25% sobre el básico para el personal jornalizado.
Que el incremento salarial propuesto para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo es del orden del 20% .-
Que, así también y en concordancia con el Gobierno Nacional, este Gobierno tiene la firme decisión de ir atendiendo y en las medidas de las posibilidades la recuperación del salario.-
Que de acuerdo al proyecto elaborado por el Área de Finanzas, el mismo representa una erogación global para todo el Año 2007, de aproximadamente $ 500.000,00 ( Pesos Quinientos mil).-
Que, tal como lo expresa la nota de elevación, surge con absoluta claridad la posibilidad cierta de producir el incremento solicitado sin afectar otras partidas presupuestarias, o bien sin tener que disminuir o postergar la ejecución de los programas de gestión previstos para el presente ejercicio fiscal.-
Que, si bien conforme lo establece el Artículo 30º, Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, es facultad exclusiva de este Cuerpo fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades del personal a su cargo, acuerde las pautas generales con el gremio y eleve a este Concejo la solicitud de incremento salarial, como en el caso en tratamiento.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a lo solicitado en la nota de elevación referenciada en los vistos.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial del orden del veinte ( 20%) sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las categorías 1 a la 24, y del 25% sobre los jornalizados. –
Artículo Segundo:
OTÓRGUESE un incremento salarial del orden del veinte ( 20%) sobre los montos básicos para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Artículo Tercero:
La presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de Abril del año dos mil siete.-
Artículo cuatro
Comuníquese, Publíquese, dese al Registro Municipal y Archivase.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
ShareNOV
