VISTO:
El Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo creado por Ley Provincial nº 9113; y
CONSIDERANDO:
Que el programa referenciado tiene, entre otros objetivos, la difusión del contenido y los alcances de la Ley Nacional nº 23.344 y la Ley Provincial nº 7827, la difusión de los riesgos que implica el consumo del tabaco, el empleo de procedimientos de control respecto de la publicidad, comercialización, distribución y consumo de productos destinados a fumar, la formulación de programas de asistencia gratuita para las personas adictas al tabaco y la difusión del conocimiento de las patologías vinculadas con el tabaquismo y sus consecuencias.-
Que hay numerosas demostraciones de que la exposición al humo del tabaco es causa de mortalidad y discapacidad, pudiendo generar variadas enfermedades cardíacas, respiratorias, cáncer de pulmón, entre otras.-
Que atento los objetivos y la finalidad del programa en cuestión este cuerpo entiende que corresponde adherir al mismo integralmente, tanto a la Ley 9113 como a su decreto reglamentario nº 1798/04.-
Que sin perjuicio de lo mencionado precedentemente se estima pertinente modificar únicamente, del Anexo Único del Decreto Reglamentario nº 1798/04, el texto que reglamente el Art. nº 7 de la Ley 9113, suprimiendo el párrafo que prohíbe la venta de productos utilizados para fumar en locales comerciales ubicados dentro de los 200 metros de establecimientos de enseñanza y esparcimiento para menores de edad, por considerarse el mismo de difícil aplicación.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
DISPONESE la adhesión integral a la Ley Provincial nº 9113 que crea el Programa Provincial Permanente de Prevención y Control de Tabaquismo y a su Decreto Reglamentario nº 1798/04.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que la adhesión se realiza en todos los términos de las normas citadas, a excepción del texto que reglamenta el Art. nº 7 de la Ley 9113 – incluido en el Anexo Único del Decreto Reglamentario nº 1798/04 – el que quedará redactado de la siguiente manera: “En los casos de instituciones de enseñanza para menores de dieciocho (18) años prohíbese la venta de productos utilizados para fumar, cualquiera sea su forma de presentación y de comercialización.”
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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