VISTO:
La Ordenanza Nº 1671/04 y la nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal ( D.E.M.) de fecha 14 de Agosto de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referenciada autorizo al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento para la construcción de Sesenta ( 60) Viviendas en la Ciudad de Oncativo, bajo la Operatoria “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS I” –Expedientes Nº 0135-019865/2005 Antecedentes y 0135-019890/2005-Licitación por la suma de Pesos Cuarenta mil ( pesos cuarenta mil) por unidad de vivienda aproximadamente, lo que hacen un total de Pesos Dos millones cuatrocientos mil ( $ 2.400,000,00) contrato posteriormente celebrado por dicho Departamento Ejecutivo.
Que mediante nota en cuestión el D.E.M. solicito autorización para ampliar el monto ya mencionado de pesos cuarenta mil ( $ 40.000,00) por unidad de vivienda, lo que hace un total de Pesos: Dos millones cuatrocientos mil ($ 2.400.000,00) a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cinco con sesenta y dos centavos ( $ 45.195,62) por unidad de vivienda, lo que hace un total de Pesos: Dos millones setecientos once mil setecientos treinta y seis con ochenta y un centavos ( $ 2.711.736,81), ampliación que obedece a un reconocimiento de mayores costos a fin de permitir la amortización de los incrementos en los precios en los precios de los materiales necesarios para la construcción de las mismas.
Que la misma obedece a la liquidación y facturación del recupero del aporte monetario realizado por la Dirección Provincial de la Vivienda, en la Licitación Nº 44/05.-
Que lo solicitado resulta coherente teniendo en cuenta el actual estado de la economía nacional, por lo que este Cuerpo estima procedente la petición.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
MODIFIQUESE La Ordenanza Nº 1671/04 en cuanto al monto por unidad de vivienda que se garantiza mediante fondos de la Municipalidad de Oncativo provenientes de la Coparticipación Impositiva Provincial, estipulándose el mismo en la suma de pesos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cinco con sesenta y dos centavos ( $ 45.195,62) por unidad de vivienda.-.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que se modifique, en los términos del monto ampliado conforme el artículo que antecede, el poder especial existente a favor de la Contaduría General de la Provincia para que esta proceda a retener los fondos coparticipables por las sumas comprometidas.-
Artículo Tercero:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Cuarto:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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