VISTO:
La Ordenanza Nº 1777/06 y la nota elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal ( D.E.M.) de fecha 04 de Septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza referenciada autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento para la construcción de Sesenta y Tres ( 63) Viviendas en el marco de la Operatoria “PROGRAMA FEDERAL PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS II” HOGAR CLASE MEDIA – por la suma de Pesos Sesenta y Cinco mil ( pesos sesenta y cinco mil) por unidad de vivienda aproximadamente, lo que hacen un total de Pesos Cuatro millones noventa y cinco mil ( $ 4.095.000,00) contrato posteriormente celebrado por dicho Departamento Ejecutivo.
Que mediante nota en cuestión el D.E.M. solicito autorización para ampliar el monto ya mencionado de pesos sesenta y cinco mil ( $ 65.000,00) por unidad de vivienda, lo que hace un total de $ 4.095.000,00, a la suma de pesos noventa y cuatro mil ochocientos setenta y cinco ( $ 94.875,00) por unidad de vivienda, lo que hace un total de Pesos: Cinco millones novecientos setenta y siete mil ciento veinticinco ( $ 5.977.125,00), ampliación que obedece a un reconocimiento de mayores costos a fin de permitir la amortización de los incrementos en los precios en los precios de los materiales necesarios para la construcción de las mismas.-
Que lo solicitado resulta coherente teniendo en cuenta el actual estado de la economía nacional, por lo que este Cuerpo estima procedente la petición.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
MODIFIQUESE el Art. 1º de la Ordenanza Nº 1777/06 el que quedará redactado de la siguiente manera: “AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir con la Dirección Provincial de la Vivienda, el contrato de financiamiento respectivo, el que asciende a la suma de PESOS Cinco millones novecientos setenta y siete mil ciento veinticinco ($ 5.977.125,00) más los intereses y gastos que demande tal financiación”.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que se modifique, en los términos del monto ampliado conforme el artículo que antecede, el poder especial existente a favor de la Contaduría General de la Provincia para que esta proceda a retener los fondos coparticipables por las sumas comprometidas.-
Artículo Tercero:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Cuarto:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
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