VISTO:
Los inconvenientes y riesgos que producen en la vía pública los residuos de obra como escombros y materiales de construcción en la Ciudad de Oncativo y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario regular la adecuada disposición de los residuos de obras y materiales de construcción, que afectan la circulación y seguridad de transeúntes y vehículos.-
Que es menester del estado asegurar el orden, la fluidez y seguridad del tránsito vehicular y peatonal, como así también todo lo concerniente al ambiente e higiene urbana.-
Que el Gobierno Municipal viene realizando una serie de acciones regulatorias sobre el uso de la vía pública, teniendo en cuenta el desarrollo y crecimiento que tiene nuestra Ciudad, tanto en lo urbanístico como así también el parque automotor.-
Que analizado el proyecto por este Cuerpo, estima conveniente hacer lugar a lo peticionado.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ESTABLECESE la prohibición de colocar, depositar, lanzar, abandonar, arrojar, volcar o efectuar cualquier acto que implique la presencia de materiales de construcción, escombros, tierra o desperdicio de obra, residuos enseres domésticos, materiales inertes, residuos de podas o cualquier otro elemento no autorizado en la calzada ( calle).-,
Artículo Segundo:
ESTABLECESE la obligatoriedad de utilizar contenedores, volquetes, recipientes afines, o vehículos que cumplimenten la normativa vigente.-
Artículo Tercero:
AUTORÍCESE a ubicar los contenedores sobre la calzada en todo lugar habilitado para el estacionamiento vehicular .-
Artículo Cuarto:
DISPONESE en las demoliciones o construcción de viviendas, se ejecutaran de modo de no perjudicar a las casas vecinas, siendo obligatorio de colocar al frente paralelo a la línea de edificación o en todo el perímetro cuando correspondiera, a la altura mínima de 2 metros, un tabique o tejido a modo de pared y techo cuando se trate de una construcción de altura que supere los dos pisos que evite la proyección de materiales en la vía pública .-
Artículo Quinto:
ESTABLECESE que no se podrán almacenar materiales o escombros en la vía pública, fuera de las condiciones establecidas en la presente, siendo solidariamente responsable de las sanciones la empresa o persona prestataria del servicio, profesional o contratista a cargo de la obra y/o el propietario /inquilino del terreno o inmueble.-
En caso de contravención se procederá al decomiso de todo elemento útil o desperdicio depositados en la vía pública, correspondiendo además de la multa prevista en el Código de Faltas, el costo por el servicio de recolección o traslado, siendo solidariamente responsable la empresa o persona prestataria del servicio, profesional o contratista a cargo de la obra y/o el propietario /inquilino del terreno o inmueble sobre los costos y accidentes que estos generen.-
Articulo Sexto:
DISPONESE en caso de contravención son solidariamente y subsidiariamente responsable la empresa o persona prestataria del servicio, profesional o contratista a cargo de la obra y/o el propietario /inquilino del terreno o inmueble del cumplimiento de estas disposiciones y de las infracciones a las normas de higiene urbana y seguridad vial.-
Artículo Séptimo:
Derogase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo Octavo
De forma .-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-
ShareNOV
