Ordenanza Nº1831/07

VISTO:
La Ley Provincial nº 9169, que aprueba el texto ordenado de la Ley Provincial de Tránsito nº 8560, y

CONSIDERANDO:
Que la norma de referencia contiene disposiciones que regulan la circulación de personas y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte.-
Que entre dichas disposiciones se destaca la creación de un sistema único en lo vehicular, vial y en lo relacionado a las habilitaciones para conducir.-
Que a los fines de que el municipio se integre a este sistema se estima necesario adherir al capítulo de la ley que determina las características de la licencia del conductor, los requisitos para otorgar la licencia, su contenido y clases.-
Que por otra parte la ley contiene estipulaciones relacionadas con elementos de seguridad necesarios para proteger la integridad física de los conductores y acompañantes de vehículos.-
Que el gobierno municipal de Oncativo, atento el desmesurado incremento del número de motocicletas y ciclomotores que circulan en la vía pública, con el consecuente aumento de probabilidades de accidentes, y a los fines de resguardar en lo posible la integridad física de los conductores y acompañantes de esta clase de vehículos, es que entiende necesario obligar a los mismos a utilizar casco.-
Que atento a ello y a los fines de que los organismos de control municipales ejerzan el poder de policía en este particular se entiende conveniente adherir al Art. nº 80, inc. 2 de la citada ley provincial.-
Que asimismo debe facultarse al Departamento ejecutivo Municipal para que reglamente la forma en la que se ejercerá el poder de policía y adecuar el Código de Faltas Municipal en cuanto a la sanción aplicable a quienes no utilicen este elemento de seguridad.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ART. Nº 1
ADHIÉRASE al Capítulo II (Licencia de Conductor) que comprende los Art. nº 13 al 21 de la Ley Provincial nº 9169.-

ART. Nº 2
ADHIÉRASE al Art. nº 80, inc. 2 de la Ley Provincial nº 9169 en lo referido a que “el conductor y el acompañante de motocicletas y ciclomotores están obligados a utilizar cascos y demás elementos de protección”.-

ART. Nº 3
DISPONESE que el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará por Decreto la forma en que ejercerá el poder de policía con relación a las materias contenidas en los artículos que anteceden.-

ART. Nº 4
MODIFIQUESE el Art. 109 del Código de Faltas de la ciudad de Oncativo, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El que condujere motocicletas, ciclomotores y/o cuadriciclos o acompañase al conductor sin llevar el casco protector correspondiente, será sancionado con multa equivalente al 30% de la la U.B.E y hasta dos U.B.E.-

ART. Nº 5
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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