Ordenanza Nº1835/07

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal por el que solicita autorización para la instalación de reductores de velocidad vial en algunas arterias de nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que existen en nuestra Ciudad gran cantidad de niños y ancianos que deben cruzar o trasponer arterias de intenso tráfico vehicular.-
Que muchas de ellas estas próximas a centros educativos, asistencias o ámbitos de gran concurrencia.-
Que los conductores suelen ser desaprensivos frente a los carteles indicadores y no disminuyen la velocidad frente a sectores de mayor circulación peatonal.
Que por informes recibidos del área tránsito del O.R.I.C., se desprende que este tipo de medidas contribuye a reducir la velocidad del tráfico vehicular en ese lugar.
Que asimismo, estos reductores son frecuentemente pedidos por los frentistas de sectores de mucha circulación vehicular..
Que se ha advertido que por sus particularidades, las avenidas anchas son excelentes vías de comunicación internas de la ciudad, resultando más proclives a que los conductores imprudentes tiendan a transitar desarrollando velocidades mayores de las permitidas, trayendo aparejado un incremento de la peligrosidad en desmedro de los ciudadanos.
Que por lo expresado este Concejo estima conveniente autorizar la colocación de todos los dispositivos mencionados de moderada configuración, en los lugares solicitados..
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a instalar reductores de velocidad vial de moderada configuración, en las siguientes calles de la Ciudad de Oncativo: Calle 25 de Mayo entre Paso y Colón, calle Juan Pablo II altura el Salvador y sobre la misma calle Juan Pablo II entre Ecuador y Tomás Garzón, calle Intendente Matta entre Lamadrid y Tomás Garzón, calle Rivadavia entre Uruguay y Brown, calle Ituzaingo entre Las Heras y Vélez Sarsfield, calle La Tablada entre Leandro N. Alem e Hipólito Irigoyen.

Artículo Segundo:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Tercero:
De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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