Ordenanza Nº1842/07

VISTO:
La Ordenanza Nº 1685/04; y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Oncativo percibía, en concepto de “Contribución por los Servicios de Inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica” establecida en el Título 14 del Libro Segundo: Parte Especial del Código Tributario Municipal sancionado por Ordenanza nº 1480/2000, el 10% del monto facturado por la empresa prestataria del servicio de electricidad.-
Que la ordenanza mencionada en los vistos, en su artículo 1º, destinaba a la Comisión Directiva del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Oncativo, el tres por ciento (3%) de ese diez por ciento (10%) que el Municipio percibía en total, en tanto que en su artículo 3º, disponía la suspensión de la percepción por parte de la Municipalidad de Oncativo, del siete (7%) por ciento restante de la alícuota.-
Que la asignación efectuada al Cuerpo de Bomberos tenía por finalidad paliar el considerable aumento en los costos fijos de funcionamiento ocasionado por su crecimiento como institución y por las sucesivas crisis económicas de nuestro país.-
Que actualmente el Gobierno Municipal entiende que si bien es indispensable seguir contribuyendo desde el estado al funcionamiento del Cuerpo de bomberos, teniendo en cuenta la trascendental función que cumplen para la comunidad, es más adecuado a la actual realidad económica que ese aporte sea efectuado a través de una partida presupuestaria específica que contemple un monto anual.-
Que con esa finalidad se incluyó en el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto para el año 2008 una partida de Egresos denominada “Aporte de funcionamiento a Bomberos Voluntarios Oncativo” en la suma de pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000).-
Que consecuentemente corresponde dejar sin efecto la asignación establecida mediante el art. 1º de la ordenanza de referencia, manteniéndose la suspensión de percepción del Municipio determinada en el art. 3º, en concordancia con lo que fue la voluntad política puesta de manifiesto en la Ordenanza n° 955/93.
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
DEROGUESE el art. 1º de la Ordenanza nº 1685/04, por los fundamentos establecidos en los considerandos de la presente.-
Artículo Segundo:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
Artículo Tercero:
Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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