Ordenanza Nº1846/07

VISTO:
Los inconvenientes que originan en la vía pública de la zona céntrica el estacionamiento de vehículos particularmente los fines de semana, días festivos y o de eventos públicos o privados programados.
La necesidad de organizar el escaso espacio disponible en el centro y obtener un mayor aprovechamiento efectuando tareas de demarcación vial y señalización vertical.
Los beneficios de reforzar el señalamiento de las calles angostas, como las callejuelas en determinados sectores de la ciudad, con el objeto de ordenar el espacio libre y destinado para ser ocupado por vehículos livianos, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario ordenar el correcto estacionamiento de los vehículos para que no representen un obstáculo en la vía pública, no perturben la visibilidad en las esquinas, la fluidez de la circulación y o afecten la seguridad vial en general.-
Que es necesario en la zona céntrica un ordenamiento que permita una mayor seguridad y fluidez en el tránsito.-
Que el orden redundara en una mejor convivencia entre vecinos.-
Que a modo de prueba piloto se evaluará la demarcación horizontal de plazas de estacionamiento sobre una calle estrecha como las callejuelas, que tienen un importante tránsito vehicular y a su vez afectados por actividades comerciales, culturales y de servicios, como el caso de la calle Ituzaingó entre Vélez Sarsfield y Las Heras y la calle La Tablada entre Intendente Matta y Las Heras de la Ciudad de Oncativo.-
Que la demarcación permitiría advertir determinadas circunstancias como zonas de estacionamiento permitido y prohibido, utilizando el color blanco para indicar el estacionamiento permitido y el color amarillo para el estacionamiento prohibido.-
Que la delimitación con marcas viales de zonas de estacionamiento destinadas a los vehículos permitirá ordenar el estacionamiento de vehículos livianos dentro de áreas preestablecidas.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la demarcación horizontal delimitando los lugares permitidos para el estacionamiento o parada de vehículos, sobre la mano derecha de la calle Ituzaingó, entre Las Heras y Vélez Sarsfield y de la calle La Tablada entre Intendente Matta y Las Heras de la Ciudad de Oncativo.-
Artículo Segundo:
La demarcación horizontal y señalización vertical, se realizarán conforme a las normas reglamentarias de señalización de la Ley Provincial de Tránsito Nº 9169 (Texto Ordenado Ley Nº 8560) con líneas blancas para los espacios permitidos y con líneas amarrillas, para indicar los lugares prohibidos.-

Artículo Tercero:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto:
De forma.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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