Ordenanza Nº1847/07

VISTO:
La propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando se preste el acuerdo correspondiente para la designación del Juez Administrativo Regional de Faltas, exigido por el Artículo 30, Inc. 8 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y

CONSIDERANDO:
Que se hace necesario cubrir dichas funciones, a los fines de permitir el normal funcionamiento de dicha institución.-
Que la administración de la Justicia de Faltas, estará a cargo de un Juez que debe reunir las exigencias establecidas en la legislación vigente, quien debe ser mayor de edad y poseer él titulo de Abogado.-
Que la persona propuesta para ocupar dicha función, reúna las cualidades formales, morales y de idoneidad profesional exigibles.-
Que el Juez Administrativo Regional de Faltas se desempeñará en la jurisdicción de la Ciudad de Oncativo, Provincia de Córdoba, aplicando los Códigos, Ordenanzas y demás legislación dictada por la Municipalidad de Oncativo.-
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
PRESTASE acuerdo, para la designación en el cargo de Juez Administrativo Regional de Faltas, al Dr. GUILLERMO RAÚL ORECCHIA, D.N.I. Nº 6.563.751, Abogado, Matrícula Profesional Nº 4-064, en un todo conforme al Artículo 30, Inciso 8º de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102.n

Artículo Segundo:
El Juez Administrativo Regional de Faltas, se desempeñará como personal contratado de la Municipalidad de Oncativo, sin mediar incompatibilidad con el libre ejercicio profesional, y dejase sin efecto toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto por la presente Ordenanza.

Artículo Tercero:
Remítase copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo cuarto:
De forma

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

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