VISTO:
La solicitud de incremento salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud referenciada en los vistos tiene por objeto impulsar un incremento salarial para todo el personal dependiente de esta Municipalidad, y para las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando comprendidos los agentes de planta permanente, transitorios, jornalizados y el personal vinculado por contrato de trabajo a plazo fijo.
Que el pedido de incremento salarial se funda en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que el ingreso de los trabajadores municipales, al igual que los del sector privado, sufrieron como consecuencia de la salida de la convertibilidad, del alza generalizada de los precios de la canasta familiar y la desproporción con respecto a otros sectores de la vida económica nacional.
Que el incremento salarial propuesto es del orden del 26,39% sobre los montos básicos para los agentes que revisten en la categoría 1 y del 18,17% para la categoría 24.
Que para el personal de planta permanente preve el pago de un nuevo adicional denominado premio estímulo, el cual será del 5% para los empleados en el cargo por más de 15 años, del 10% a quienes superan los 20 años y del 15% a quienes superan los 25 años.
Que el adicional por quebranto de caja es de $ 80,00 y $ 120,00 e incrementar el jornal diario a la suma de $ 48,00. –
Que el incremento salarial propuesto para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo es del orden del 14% .-
Que, tal como lo expresa la nota de elevación, surge con absoluta claridad la posibilidad cierta de producir el incremento solicitado sin afectar otras partidas presupuestarias, o bien sin tener que disminuir o postergar la ejecución de los programas de gestión previstos para el presente ejercicio fiscal.-
Que, si bien conforme lo establece el Artículo 30º, Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, es facultad exclusiva de este Cuerpo fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades del personal a su cargo, acuerde las pautas generales con el gremio y eleve a este Concejo la solicitud de incremento salarial, como en el caso en tratamiento.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a lo solicitado en la nota de elevación referenciada en los vistos.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
CONTINUA ORDENANZA Nº 1.853/08
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las categorías 1 a la 24, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.–
Artículo Segundo:
OTÓRGUESE para el personal de planta permanente, un premio estímulo el cual será del 5% sobre el sueldo básico para empleados con permanencia y capacitación por más de 15 años, del 10% sobre el sueldo básico a quienes superen los 20 años y del 15% sobre el sueldo básico a quienes superen los 25 años.
Artículo Tercero:
FIJASE en la suma de pesos cuarenta y ocho ($ 48) el valor del jornal diario, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.
Artículo Cuarto:
OTÓRGUESE un incremento salarial del orden del catorce por ciento ( 14%) sobre los montos básicos para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Artículo Quinto:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día primero de Febrero del año dos mil ocho.-
Artículo Sexto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-
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