Ordenanza Nº1854/08

VISTO:
El “Proyecto de ejecución de hormigón en el centro de calzada”, y
CONSIDERANDO:
Que la obra a ejecutar contempla la extracción del suelo existente del centro de la calzada, hasta llegar al nivel de sub-rasante, la compactación, la colocación de arena en la base y el hormigonado de la caja entre cordones cuneta ya ejecutados en las siguientes calles: Falucho entre Intendente Matta e Irigoyen, Irigoyen entre Soldado Trillini y Antartida Argentina, Las Heras entre Soldado Trillini y Antartida Argentina, Intendente Matta entre Soldado Trillini y Antartida Argentina, Brasil entre Soldado Trillini y Falucho, Perú entre Soldado Trillini y Falucho, Quiroga entre Soldado Trillini y Falucho, Bolivia entre Soldado Trillini y Falucho, Pelegrini entre San Lorenzo e Independencia, Uruguay entre Tomás Garzón y Honduras, Bmé. Mitre entre Paraná y santa Cruz, La Tablada entre Gral. Paz y Brown, Independencia entre Córdoba y Sarmiento, Independencia entre San Martín y Santa Fe.-
Que la ejecución de esta obra tiene como marco general, la Ordenanza de Pavimentación Nº 418/88, estando enmarcada bajo el régimen de Contribución por mejoras, razón por la cual el costo de la misma será recuperado con el cobro a los vecinos beneficiados hasta en hasta ochenta (80) cuotas mensuales y consecutivas, las que se determinarán una vez establecido el valor del metro cuadrado del pavimento, mediante planilla que se elaborará una vez realizadas las Contrataciones relacionadas con el hormigón, la compra de las juntas y aditivo antisol, más el costo correspondiente a la mano de obra, previa aprobación de este Concejo Deliberante. .
Que a los fines de poder concretar el financiamiento de la obra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) tomar un préstamo del Fondo Municipal de Crédito de la Provincia de Córdoba de hasta $ 300.000, en dos tramos de $ 150.000 cada uno, comprometiendo y autorizando el descuento automático de nuestra coparticipación de 36 pagos mensuales de $ 4.166,67 por tramo; y b) utilizar fondos de Rentas Generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de esta obra, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras.-
Que por tratarse de una obra dirigida a mejorar la calidad de vida de los vecinos a los que alcanza, este cuerpo estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.-

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ARTICULO 1°.-
DISPONESE la ejecución de la obra de “Proyecto de ejecución de hormigón en el centro de calzada” consistente en extracción del suelo existente del centro de la calzada hasta llegar al nivel de sub-rasante, compactación, colocación de arena en la base y hormigonado de la caja entre cordones cuneta ya ejecutados, en las siguientes calles de la ciudad de Oncativo:
Falucho entre Intendente Matta e Hipólito Irigoyen.-
Hipólito Irigoyen entre Soldado Trillini y Antartida Argentina.-
Las Heras entre Soldado Trillini y Antartida Argentina .-
Intendente Matta entre Soldado Trillini y Antartida Argentina .-
Brasil entre Soldado Trillini y Falucho .-
Perú entre Soldado Trillini y Falucho .-
Quiroga entre Soldado Trillini y Falucho .-
Bolivia entre Soldado Trillini y Falucho .-
Pelegrini entre San Lorenzo e Independencia .-
Uruguay entre Tomás Garzón y Honduras .-
Bmé. Mitre entre Paraná y San Cruz .-
La Tablada entre Gral. Paz y Brown .-
Independencia entre Córdoba y Sarmiento .-
Independencia entre San Martín y San Fe .-

ARTICULO 2°.-
DECLARASE la obra de utilidad pública y de pago obligatorio y establécese que el monto total a que ascienden los trabajos descriptos, sus obras complementarias que incluyen estudios, proyectos, inspección, ejecución y mayores costos, serán pagados obligatoriamente por los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentran en la zona afectada por dichos trabajos, bajo el régimen de contribución por mejoras. Estarán obligados al pago establecido precedentemente todos los inmuebles, inclusive los de propiedad nacional y provincial, incluyendo sin excepción a toda clase o entidad e institución de cualquier índole que sea.-
Defínase por propiedad beneficiada por las obras y afectadas el pago de contribución por mejoras a aquellas que se encuentran con frente a las calles que se pavimenten o hasta la mitad de las calles que concurran a una bocacalle que reciba pavimento.-

ARTICULO 3°.-
DISPONESE que el monto que corresponda afrontar a cada propietario de las parcelas beneficiadas con esta obra, deberá ser abonado en hasta ochenta (80) cuotas mensuales y consecutivas .-

ARTICULO 4°.-
ESTABLECESE que el monto a abonar por cada frentista beneficiado se determinará una vez establecido el valor del metro cuadrado del pavimento, mediante planilla que se elaborará una vez realizadas las Contrataciones conforme la Ordenanza vigente en la materia, relacionados con la provisión del hormigón, la compra de las juntas y aditivo antisol, más el costo correspondiente a la ejecución de la mano de obra, y previa aprobación de dicho valor por este Concejo Deliberante.-

ARTICULO 5°.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a: a) tomar un préstamo del Fondo Municipal de Crédito de la Provincia de Córdoba de hasta $ 300.000, en dos tramos de $ 150.000 cada uno, comprometiendo y autorizando el descuento automático de la coparticipación municipal de 36 pagos mensuales de $ 4.166,67 cada uno, por tramo; y b) utilizar fondos de Rentas Generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de esta obra, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras.-

ARTICULO 6°.-
Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los llamados a Proceso de Selección a fin de contratar la provisión de hormigón elaborado, en los casos que corresponda conforme al tramo de la obra a ejecutarse y a los montos en cuestión.-

ARTICULO 7°.-
De forma .-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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