Ordenanza Nº1856/08

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual solicita la autorización para firmar dos convenios con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, relacionados con obras de infraestructura a ejecutarse en los Centros Educativos I.P.E.M. Nº 54 y Nº 158 , y

CONSIDERANDO:
Que a través de los dos convenios firmados con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, la Provincia aportará en total la suma de $ 80.000.-
Que la suma de $ 30.000,00 (pesos treinta mil) será destinada al Centro Educativo I.P.E.M. Nº 54 para reparaciones y mejoras en el sistema cloacal, construcción de nuevas cámaras, pozo y pozo cámara, más trabajo de pintura en general y reparaciones varias.-
Que la suma de $ 50.000,00 (pesos cincuenta mil) será destinada al centro Educativo I.P.E.M. Nº 158 “ Leopoldo Lugones”, y se utilizaran para la construcción de un nuevo grupo sanitario.
Que las obras de referencias se van a ejecutar por Administración Municipal.-
Que es intención del Gobierno Municipal atender y acompañar el desarrollo de las Instituciones Intermedias de esta Ciudad.-
Que de acuerdo a la información suministradas por estos Centros Educativos, se hacen necesarias las reparaciones solicitadas.-
Que luego de finalizados las obras y como responsables de la inversión de los fondos provenientes del subsidio, nuestro municipio deberá realizar la rendición de cuentas correspondiente por ante el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba.-
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir dos (2) convenios con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, tendientes a la obtención de un subsidio por la suma de $ 30.000 destinado al Centro Educativo I.P.E.M. Nº 54, y un subsidio por la suma de $ 50.000 destinado al Centro Educativo I.P.E.M. Nº 158 “Leopoldo Lugones” , en ambos casos a los fines de la ejecución de las obras de infraestructura descriptas en los considerandos de la presente.-

Artículo Segundo:
REMÍTASE copia a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Artículo Tercero:
De forma.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

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