Ordenanza Nº1884/09

VISTO:
El pedido de becas solicitados por los alumnos de la Universidad Nacional de Villa María, y

CONSIDERANDO:
Que la resolución referenciada dispone el otorgamiento de becas y medias becas a alumnos carenciados y de buen rendimiento académico.
Que las mismas consisten en un cupo limitado para cada una de las comunidades que allí se enumeran.-
Que asimismo se establece que los beneficiarios deben ser seleccionados por los propios municipios con la participación de los respectivos Concejos Deliberantes.-
Que a la ciudad de Oncativo se le ha mantenido el número de becas, para el año 2009.-
Que este Cuerpo estima, conforme a los informes socio-económicos realizados por el Área de Asistencia Social de la municipal a los peticionantes de estos beneficios, que corresponde designar como beneficiarios de las becas a los Sres.: MIGLIORE, Hernán Emiliano, FONT, Francisco Marcelo, GOMEZ, Federico Emanuel y PONCE DE LEON, Leonardo Javier .-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art. Nº 1).-
DESIGNASE como beneficiarios, para el año lectivo 2009, de las Becas que otorga la Universidad Nacional de Villa María, a los estudiantes de la Ciudad de Oncativo que a continuación se mencionan:
1.-MIGLIORE, Hernán Emiliano: D.N.I. Nº 34.357.856, domiciliado en calle 25 de Mayo 19, que cursa el 1er. año de la Carrera Licenciado en Informática., beca completa.-
2.-FONT, Franco Marcelo: D.N.I. Nº 35.529.209, domiciliada en calle Lamadrid 838, que cursa el 1er. Año de la carrera de Licenciado en Ciencias Políticas, beca completa.-
3.-GOMEZ, Fernando Emanuel: D.N.I. Nº 35.668.247, domiciliado en calle Caseros Nº 471, que cursa el 1er. año de la Carrera de Licenciado en Ciencias Políticas, media beca.-

4.-PONCE DE LEON, Leonardo Javier: D.N.I. Nº 36.479.217, domiciliado en calle Guatemala Nº 605, que cursa el 1er. año de la Carrera de Ciencias Económicas, media beca .-

Art. Nº 2).-
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Art. Nº 3).-
De Forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. –

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