VISTO:
La solicitud de incremento salarial elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud referenciada en los vistos tiene por objeto impulsar un incremento salarial para todo el personal dependiente de esta Municipalidad, y para las autoridades superiores del Departamento Ejecutivo Municipal, quedando comprendidos los agentes de planta permanente, transitorios, jornalizados y el personal vinculado por contrato de trabajo a plazo fijo.
Que el pedido de incremento salarial se funda en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pueda ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.
Que el incremento salarial, conforme la escala elevada por el Departamento Ejecutivo, se otorgará en dos tramos alcanzando en definitiva con relación al salario básico un 15% para las categorías 1 a 14 y un 12% para empleados de categorías 15 a 24 ( Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del H.C.D. y del H.T.C. )
Que, si bien conforme lo establece el Artículo 30º, Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal nº 8102, es facultad exclusiva de este Cuerpo fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad, resulta conveniente y aceptable que el Departamento Ejecutivo como poder administrador de las finanzas públicas y como interlocutor permanente con la representación sindical del personal municipal, sea quien interprete las necesidades del personal a su cargo, acuerde las pautas generales con el gremio y eleve a este Concejo la solicitud de incremento salarial, como en el caso en tratamiento.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a lo solicitado en la nota de elevación referenciada en los vistos y a la planilla de salarios básicos que se adjunta.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las categorías 1 a la 24, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.–
Artículo Segundo:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de Julio del año dos mil nueve.-
Artículo Tercero:
OTÓRGUESE un incremento salarial sobre los montos básicos para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
ShareNOV
