VISTO:
La Ordenanza nº 1890/09; y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ordenanza dispone la ejecución de la obra de pavimentación (ejecución de hormigón en el centro de calzada) en las siguientes calles de la ciudad de Oncativo: Independencia entre Sarmiento y Pelegrini; Independencia entre Santa Fe y Pelegrini; Uruguay entre Honduras y El Salvador; Honduras entre Juan Pablo II y Uruguay; Costa Rica entre Uruguay y Cuba; Ameghino entre Juan Domingo Perón y Belgrano y La Tablada entre Ameghino y Leopoldo Lugones.-
Que la Ordenanza fue aprobada por mayoría según acta nº 1117 de fecha 09/06/2009 y el texto aprobado era el contenido en el Proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la única modificación del Art. 3º, al que se le dio una nueva redacción durante el tratamiento legislativo.-
Que al momento de elaborarse por Secretaría el texto definitivo de la Ordenanza de referencia, por error administrativo se incluyo indebidamente (dado que no figuraba en el proyecto elevado y tratado), y como Art. 5º, el siguiente texto: “AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un préstamo del Fondo Municipal de Crédito de la Provincia de Córdoba, comprometiendo y autorizando el descuento automático de la coparticipación municipal de 36 pagos mensuales o utilizar fondos de Rentas Generales que resulten necesarios para afrontar los costos relacionados con la ejecución de esta obra, fondos que luego el Municipio recuperará a través del régimen de contribución por mejoras”.-
Que con el agregado indebido de dicho artículo, la Ordenanza así confeccionada fue formalmente emitida, publicada por la administración de este Concejo, y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que con posterioridad se advirtió el error administrativo y la inclusión indebida del artículo, sin que hasta la fecha sé verificada consecuencia jurídica alguna de ello.-
Que a los efectos de corregir dicho error y a los fines de restablecer la voluntad legislativa corresponde modificar la Ordenanza de referencia, suprimiendo y derogando el Art. 5º de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo nº 1:
DEROGASE íntegramente el artículo 5º de la Ordenanza nº 1890/09.
Artículo nº 2:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo nº 3:
De forma.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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