VISTO:
La existencia de financiamiento de parte del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA para la ejecución de obras de infraestructura y la necesidad manifiesta de las autoridades de la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO, departamento Río Segundo de la Provincia de Córdoba, para la ejecución de la Obra de Pavimentación en el marco de los Decretos Nacional Nº 206/09 y Provincial Nº 369/09, y
CONSIDERANDO:
El contenido del Convenio de Financiamiento suscripto y/o a suscribir entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada por el Gobernador Cr. Juan Schiaretti y el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo A. Testa, y la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO, representada por el Intendente Municipal Sr. Osvaldo Vottero, referido a la realización de la Obra de Pavimentación.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo nº 1:
APRUEBASE el contenido del convenio suscripto y/o a suscribir entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada por el Gobernador Cr. Juan Schiaretti y el Sr. Ministro de Obras y Servicios Públicos Ing. Hugo A. Testa, y la MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO, representada por el Intendente Municipal Sr. Osvaldo Vottero, referido a la realización de la Obra de Pavimentación por un monto de Pesos Seiscientos diecisiete mil cuatrocientos dieciocho con sesenta y seis centavos ($ 617.418,66), el cual pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo nº 2:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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