VISTO:
Ley Provincial nº 9666 (Aprobación del “Plan director de Lucha contra el Dengue”); y
CONSIDERANDO:
Que el Plan precitado tiene por objeto promover una estrategia de gestión integrada, objetivos sanitarios y acciones para evitar, contener y prevenir la multiplicación de casos de Dengue, fijando estrategias, acciones básicas, disposiciones operativas, obligaciones ciudadanas y un régimen sancionatorio.-
Que esta ley se enmarca en las líneas de acción definidas por el Consejo Nacional de Políticas Públicas de Salud integrado por todos los Ministerios Provinciales y el Ministerio de Salud Pública de la República Argentina.-
Que en su art. Nº 4 invita a los municipios y comunas de la Provincia a adherir a la presente ley y en su art. Nº 5 establece que las disposiciones de la presente ley son de orden público.-
Que este Honorable Cuerpo estima conveniente adherir a esta legislación provincial y la que su consecuencia se dicte, por entender que Oncativo debe integrarse a las políticas públicas provinciales y nacionales en la materia.
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
ADHIERESE a las disposiciones establecidas en la Ley Provincial nº 9666 (Aprobación del “Plan director de Lucha contra el Dengue”).-
Artículo Segundo:
De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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