VISTO:
El “Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el que solicita autorización a tomar el préstamo proveniente del Fondo Municipal de Créditos de la Provincia de Córdoba, y
CONSIDERANDO:
Que la solicitud referenciada en los vistos tiene por objeto ayudar al financiamiento de la obra de ampliación de la red colectora de líquidos cloacales, en plena ejecución en distintas calles de nuestra Ciudad.
Que la ejecución de la obra de desagües Cloacales en la Ciudad de Oncativo tiene como marco general la Ordenanza Nº 1227/96.- .
Que de acuerdo a lo establecido en los Art.2º y 11º de la Ordenanza º 1227/96, todos los propietarios de inmuebles ubicados en zonas beneficiadas por la Obra de marras, deberán pagar bajo el régimen de contribución por mejoras en oportunidad de la ejecución de la red colectora domiciliaria al frente de cada propiedad, los costos que demandó la obra de red colectora domiciliaria y servicio para conexión; como asimismo, su parte proporcional de las obras denominadas como “red troncal”, consistentes en cañerías de impulsión y cámaras de bombeo, planta de tratamiento de los afluentes, cercado y parquización del predio de la planta de tratamiento y todas las obras complementarias para que el sistema funcione correctamente.-
Que a los fines de contribuir al financiamiento de la obra se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un préstamo del Fondo Municipal de Crédito de la Provincia de Córdoba de hasta $ 150.000, comprometiendo y autorizando el descuento automático de nuestra coparticipación de 36 pagos mensuales de $ 4.166,67 por tramo.-
Que el Fondo Común de Créditos Municipales fue constituido en el 2004 con un aporte inicial de $ 40.000.000 realizado por el Gobierno de la Provincia de Córdoba al que se le suma y capitaliza mensualmente el 1% de la Coparticipación que percibe cada Municipio y el pago de las cuotas los créditos ya otorgados y efectivizados que también se descuenta automáticamente de la coparticipación.-
Que por tratarse de una obra dirigida a mejorar la calidad de vida de los vecinos a los que alcanza, este cuerpo estima conveniente aprobar la ejecución del proyecto en cuestión.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
ORDENANZA
ARTICULO 1°.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar un préstamo, para atender el financiamiento de la obra de ampliación de la red colectora de líquidos cloacales, del Fondo Municipal de Crédito de la Provincia de Córdoba de hasta $ 150.000,00 (pesos: ciento cincuenta mil), comprometiendo y autorizando el descuento automático de la coparticipación municipal de 36 ( treinta y seis) pagos mensuales de $ 4.166,67 (pesos: cuatro mil ciento sesenta y seis con sesenta y siete centavos).-
O R D E N A N Z A Nº 1902/09
ARTICULO 2°.-
REMÍTASE copia del presente a los organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO 3°.-
De forma .-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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