VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1.075/94 y 1.358/98, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las Ordenanzas mencionadas dispuso la creación del “Fondo de Asistencia y Cooperación con las Agrupaciones Políticas” con la finalidad de colaborar con el sostenimiento de los partidos políticos como herramientas indispensables para el fortalecimiento de las instituciones democráticas.-
Que dicho fondo se estableció originalmente en la suma de $ 1.- por cada voto que obtuviera cada partido o agrupación política en cada elección ordinaria de renovación de autoridades municipales, suma que se abona anualmente a cada uno de esos partidos.-
Que este valor por voto se incremento a la suma de $ 3.- mediante la Ordenanza nº 1.358/98.-
Que atento el tiempo transcurrido desde esa única y última actualización este Cuerpo entiende pertinente proceder a una nueva adecuación incrementando la suma a la cantidad de $ 6 por cada voto obtenido.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
DISPONESE incrementar a SEIS PESOS ($ 6.-) por cada voto obtenido, la suma de dinero a percibir en forma anual y permanente por los partidos políticos, conforme lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1075/94.-
Artículo Segundo:
ESTABLECESE que para los casos de sumatoria de votos, asociativismos electorales, frentes políticos circunstanciales y toda otra forma que se arbitre para la participación en contiendas electorales locales, la liquidación del aporte económico a percibir del Fondo creado por Ordenanza Nº 1075/94, se efectúe a favor del partido político con estructura local, que formando parte de la sumatoria, frente o asociativismo, halla obtenido la mayor cantidad de votos .-
Artículo Tercero:
Remítase Copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar .-
Artículo Cuarto:
De forma .-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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