VISTO:
La Ordenanza Nº 1832/07, y
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza de referencia afecta al Sistema de Contribución por Mejoras a las Obras de Red Domiciliarias de Desagües Cloacales, ejecutadas por Administración Municipal, en la Ciudad de Oncativo.-
Que establece en su Art. 3º y en la suma de $ 483,30 el monto a abonar por el propietario en concepto de prorrateo o cuota parte proporcional por las obras realizadas que conforman la denominada “red troncal” e identificadas como rubros B, C, D y E. del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96 y en su Art. 4º y en la suma de $ 2.900 el valor por unidad de vivienda del monto a abonar por el propietario en concepto de obras que conforman la denominada Red Colectora Domiciliaria y Servicio para Conexión e identificada como rubro A del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96.
Que el Gobierno Municipal estima necesario actualizar el valor de la construcción de la obra en un 15% a fin de minimizar los importantes aumentos de costos sufridos desde el 2007 hasta la fecha tanto en los materiales e insumos como en la mano de obra quedando por ende los mismos fijados en las sumas de $ 555,80 y $ 3.335, respectivamente.
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
MODIFIQUESE el artículo Tercero de la Ordenanza nº 1832/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTABLECESE en la suma de pesos quinientos cincuenta y cinco con ochenta centavos ($ 555,80), el monto a abonar por el propietario en concepto de prorrateo o cuota parte proporcional por las obras realizadas que conforman la denominada “red troncal” e identificadas como rubros B, C, D y E. del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96”.
Artículo Segundo:
MODIFIQUESE el artículo Cuarto de la Ordenanza nº 1832/07, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ESTABLECESE en la suma de pesos tres mil trescientos treinta y cinco ($ 3.335.00) el valor por unidad de vivienda, el monto a abonar por el propietario en concepto de obras que conforman la denominada Red Colectora Domiciliaria y Servicio para Conexión e identificada como rubro A del artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96”.-
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-
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