Ordenanza Nº1923/10

VISTO:

Los Convenios celebrados entre la Municipalidad de Oncativo, por una parte y los Sres. Paola del Valle Beccerica, Daniel Antonio Bartoloni, Marcos Darío Bechis, Leves Inocente Oldani, Establecimientos Metalúrgicos Oncativo S.A. y Marcelo Ricardo Gasparini, por la otra; y

CONSIDERANDO:

Que todos los particulares mencionados en los vistos son propietarios de fracciones de campo colindantes con la planta urbana de nuestra ciudad.-
Que en estos convenios los propietarios se comprometieron a establecer, dentro de las fracciones de campo mencionadas precedentemente, una “Zona libre de aplicación de productos agroquímicos” dentro de la cual los mismos se abstendrán, por sí o por terceras personas, de utilizar y/o aplicar en su actividad productiva agropecuaria, toda clase de productos agroquímicos no compatibles con la producción orgánica.-
Que estos acuerdos se celebran en el marco de una situación de preocupación de un importante sector de la comunidad por las fumigaciones con productos agroquímicos realizadas en las inmediaciones a la planta urbana de la ciudad, por los probables y eventuales efectos que dichos productos pudieran ocasionar en la salud de los vecinos, situación de preocupación que se viene generando en distintas poblaciones ubicadas en regiones productivas agrícolas.-
Que en nuestra ciudad un grupo de vecinos presentó a través del mecanismo de iniciativa popular un Proyecto de Ordenanza de creación de una Zona de Resguardo Ambiental prohibiendo la aplicación de productos agroquímicos en el área periurbana y hasta los 500 mts. de la planta urbana o hasta el límite del radio urbano municipal.-
Que una Ordenanza que fijara esta prohibición entraría en colisión con las normas nacionales y provinciales que autorizan la fumigación en estas áreas colindantes con la planta urbana y podría ser objeto de recursos judiciales que atacaran su constitucionalidad, tal como aconteció en otras localidades de la provincia que sancionaron ordenanza similares.-
Que ante esta coyuntura el Gobierno Municipal entendió conveniente tratar de concretar una zona libre de aplicación de agroquímicos en estas zonas periurbanas a través del consenso con los propietarios colindantes, lo que se concreto con la celebración de los convenios referenciados.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de ratificar los convenios de marras, por entender que son la alternativa de solución de la problemática más adecuada dadas las actuales circunstancias.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

RATIFICANSE los convenios celebrados entre la Municipalidad de Oncativo, por una parte y los Sres. Paola del Valle Beccerica, Daniel Antonio Bartoloni, Marcos Darío Bechis, Leves Inocente Oldani, Establecimientos Metalúrgicos Oncativo SA y Marcelo Ricardo Gasparini, por la otra, los cuales pasan a formar parte integrante de la presente Ordenanza.–

Artículo Segundo:

De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

0