Ordenanza Nº1930/10

VISTO:

La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de Noviembre de 2009 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 1906/09, se establecieron las pautas de incrementos saláriales hasta Marzo de 2012 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que conforme el punto 4.1 del mencionado acuerdo a partir de Junio de 2010 se incorpora al básico el 50% del importe no remunerativo otorgado en Noviembre de 2009, cuyo otro 50% ya se había incorporado al básico en Abril del corriente, lo cual surge la planilla adjunta, en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Junio del Año 2010 ( Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del H.C.D. y del H.T.C.)
Que, si bien conforme lo establece el Artículo 30º, Inciso 9 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, es facultad exclusiva de este Cuerpo fijar las remuneraciones de las autoridades superiores, funcionarios y empleados de la Municipalidad.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la planilla de salarios básicos que se adjunta.-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:
OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal sobre los montos básicos para todos los agentes que revisten en las categorías 1 a la 24, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.–
Artículo Segundo:
DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día Primero de Junio del Año dos mil diez.–
Artículo Tercero:
OTÓRGUESE un incremento salarial sobre los montos básicos para el Intendente y los Secretarios del Departamento Ejecutivo en un todo de acuerdo a la Escala Salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-

Artículo Cuarto:
De forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

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