VISTO:
La Ordenanza Nº 1834/07, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la mencionada ordenanza se concretó la aceptación de la donación efectuada a favor de la Municipalidad de Oncativo, por la Sra. Estela María Marchegiani de Becérica de espacios de terrenos de su propiedad para ser afectados a calles y paseos públicos, los cuales son parte de los lotes Nº 3 y 6, designados en catastro de la Pcia como parcela Nº 262-1763 y 262-1863, a través del plano de Mensura, Unión, Subdivisión y Loteo, ejecutado por la Ingeniera Agrimensora Cecilia Chialvo, Matrícula Profesional Nº 1154/1 en Expte Provincial Nº 0033-047.382/2009.-
Que se aceptó la donación sin que ello implicara la aprobación definitiva del loteo, el cual debía cumplimentar la totalidad de las exigencias previstas por el Código de Edificación vigente.-
Que conforme lo informa el Área de Obras Públicas de este Municipio, él loteo en cuestión ha cumplido con la infraestructura requerida y con las demás exigencias del Código de Edificación para la aprobación del mismo.-
Que atento a ello corresponde aprobar él loteo en cuestión.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
APRUÉBESE el plano de Mensura, Unión, Subdivisión y Loteo sobre el inmueble de propiedad de la Sra. Estela María Marchegiani de Becérica inscripto el dominio en matrículas 602.668 y 602.669, designados en catastro de la Provincia como parcela Nº 262-1763/1863 y ejecutado por la Ingeniera Agrimensora Cecilia Chialvo, Matrícula Profesional Nº 1154/1 en Expte Provincial Nº 0033-047.382/2009, el cual pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Segundo:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
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