Ordenanza Nº1934/10

VISTO:
La Ordenanza nº 1.750/06 que crea el Programa de Forestación y Defensa del Arbolado Público en la Ciudad de Oncativo,

Y CONSIDERANDO:
Que el Art.27 de la mencionada Ordenanza establece que “…El estado Municipal por Ordenanza podrá declarar patrimonio forestal de la Ciudad de Oncativo a los especimenes inscriptos en el Registro que, por sus características (especie, antigüedad, tamaño, etc.), se hagan merecedores de tal nominación…” en tanto que el Art. 28 dice que “..Los árboles designados patrimonio forestal de la ciudad no podrán sufrir ningún tipo de mutilación, ni ser erradicados sino por Ordenanza en particular que expresamente lo autorice…”.
Que el Gobierno Municipal entiende necesario sancionar una Ordenanza particular que designe como patrimonio forestal al algarrobo que se encuentra ubicado en el terreno actualmente de propiedad de la familia Murature sito en calle Las Heras esquina Lamadrid.-
Que lo mencionado precedentemente es no sólo teniendo en cuenta que este ejemplar por las características de especie, tamaño y especialmente antigüedad se hace merecedor de tal nominación, sino también por la intención del Municipio de garantizar su preservación y de agotar las instancias para establecer en el lugar un paseo público que permita su goce por parte de toda la comunidad.-
Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
En uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Art. 1º.-) DECLARASE patrimonio forestal de la ciudad de Oncativo al ejemplar de algarrobo que se encuentra ubicado en el terreno sito en calle Las Heras esquina Lamadrid de la ciudad de Oncativo.-

Art. 2º.-) REMÍTASE copia de la presente a los organismos pertinentes, a los fines que hubiere lugar.

Art. 3º.-) Comuníquese. Publíquese. Dése al Registro Municipal y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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