Ordenanza Nº1936/10

VISTO:
La Ordenanza Nº 1659/04 de adhesión por parte de la Municipalidad de Oncativo, a la Ley Provincial Nº 9164 de “ Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario”, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial y sus Decretos Reglamentarios, establecen los requisitos a cumplimentar por los aplicadores de productos fitosanitarios en toda la Provincia de Córdoba .-
Que el Municipio tiene especial interés en asegurar los resguardos que la Ley establece, particularmente cuando la aplicación de dichos productos se realiza en proximidad a la planta urbana de la Ciudad de Oncativo .-
Que la adhesión a la Ley Provincial Nº 9164, permite al Municipio tomar intervención para que se extremen los recaudos destinados a asegurar que los productores agropecuarios respeten y se ajusten estrictamente a las normativas vigentes .-
Que se crea como Anexo I de la presente Ordenanza, el “Protocolo de procedimiento para la aplicación de productos fitosanitarios en los campos colindantes a la Planta Urbana de la Ciudad de Oncativo “ siguiendo los lineamientos que las Leyes Provinciales y Nacionales establecen .-
Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades,
sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Articulo Primero:
APRUEBESE como “Anexo I ” el “Protocolo de Procedimiento para la aplicación de productos fitosanitarios en los campos colindantes a la Planta Urbana de la Ciudad de Oncativo ” el que se considera como formando parte de la presente Ordenanza .-

Articulo Segundo:
Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza, los propietarios, arrendatarios y/o productores cuyos lotes rurales se encuentran ubicados de manera colindante con la Planta Urbana de la Ciudad de Oncativo, dentro de las distancias establecidas para cada caso o situación, por la Ley Provincial Nº 9164 de “ Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario ”.-

Articulo Tercero:
CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Oncativo el Registro de Ingenieros Agrónomos con matrícula habilitante como Asesor Fitosanitario, quienes tendrán intervención como Peritos Externos para supervisar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa vigente en la materia, siempre que no hayan sido los que extendieron la receta fitosanitaria para la aplicación en cuestión .-

Articulo Cuarto:
La autoridad de aplicación de las presentes disposiciones, estará a cargo del Organismo Regional Intermunicipal de Control O.R.I.C. –

Articulo Quinto:
De Forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS SIETE. DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ .-

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