VISTO:
El Proyecto de Ordenanza iniciado por Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la exención impositiva de la Tasa de Servicios a la Propiedad a los inmuebles propiedad de los Ex Combatientes de Malvinas residentes en Oncativo, como también para la obtención y/o renovación de la licencia de conducir , y
CONSIDERANDO:
Que éste proyecto se basa en que como sociedad, sentimos la necesidad de reconocer a aquellos jóvenes argentinos que hace 34 años participaron de la histórica Gesta de Malvinas con valentía, ciudadanos de Oncativo, hombres que se ganaron para siempre el respeto de todos.-
Que sabemos que los sentimientos a veces no alcanzan para enfrentar las situaciones en que quedaron los Ex Combatientes de Malvinas.-
Que atentos a las necesidades de mejorar sus condiciones de vida, es que tomamos la iniciativa de otorgar el beneficio de las exención impositiva de la Tasa de Servicios a la Propiedad, a los inmuebles edificados que constituyan vivienda única y residencia efectiva propiedad de los Ex Combatientes de Malvinas y a la renovación de la licencia de conducir como una manera de realizar reconocimientos mas allá de lo declarativo.-
Que tendrá, por Ex Combatientes de Malvinas a quienes hayan participado total o parcialmente, en forma continua o discontinua, en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y Zona Continental, entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, lo cual se deberá acreditar mediante Certificación y/o Constancia expedida por el Ministerio de Defensa de la Nación, conforme Ley 23.109/84, Decreto Reglamentario y Modificatoria.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
EXÍMASE del pago de la Tasa de Servicios a la Propiedad a los inmuebles edificados, que constituyan vivienda única y residencia efectiva, propiedad de “Ex Combatientes de Malvinas”. En caso de ser propietario de más de un inmueble, el beneficio solo será otorgado sobre el inmueble donde resida en forma habitual y continua el Ex Combatiente de Malvinas y su grupo familiar.-
Artículo Segundo:
EXIMASE a los Ex Combatientes de Malvinas residentes en nuestra localidad de Oncativo del pago de aranceles que tengan por finalidad obtener o renovar la Licencia de Conducir, previstos en el Artículo 72 Inc. F de la Ordenanza Tarifaria vigente.-
Artículo Tercero:
Ningún beneficio otorgado por la presente Ordenanza podrá trasladarse o cederse a terceros.-.
Artículo Cuarto:
Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Quinto:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIESIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
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