Ordenanza Nº2181/16

VISTO:

Las facultades conferidas al HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE por la LEY ORGANICA MUNICIPAL (Ley 8102) art. 30 inc.1, 6, 7, 19, 20 y 21 en concordancia con los artículos 186 y 75 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que la seguridad pública es un bien jurídicamente protegido que no es ajeno a la orbita de actuación del Estado Municipal, toda vez que se encuentra autorizado, especialmente la actuación en materia de este servicio público el Estado Municipal a través de la Legislación precitada, y especialmente en el art. 186 de la Constitución Provincial que regula las atribuciones municipales cuando dice: Inc. 6: Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por si o por intermedio de particulares, Inc. 7: Atender las siguientes materias: “servicios de prevención, asistencia social y bancarios” Es decir establece las facultades de crear y mantener en funcionamiento servicios de prevención.-

Por todas las razones vertidas entendemos que se debe aprobar una Ordenanza que establezca  el marco legal para dicha instalación.-

Por todo lo expuesto.-

 

 

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo Primero:

FACÚLTASE  al Departamento Ejecutivo Municipal a la compra de elementos técnicos y autorícese la instalación y operación de una central de monitoreo, seguridad y control, correspondientes a video de cámaras de seguridad de 360º y 180º, en todos los accesos de la ciudad, lugares de concurrencia pública como ingresos de colegios, ingresos de lugares de esparcimiento de público en general, bancos y sitios estratégicos de la ciudad que el Departamento Ejecutivo Municipal determine.-

Artículo Segundo:

AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a que compre, según los procedimientos de la Ordenanza de Compras y Contrataciones, todos los elementos técnicos que se estimen pertinente, para la realización de una Central de Monitoreo y la instalación de las videocámaras, capacite al personal municipal existente para operar dicha central de funcionamiento.-

Artículo Tercero:  

FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal que realice los convenios pertinentes con al Policía de la Provincia de Córdoba y con otros organismos estatales, para que en el marco del comité de DEFENSA CIVIL se coordine las actuaciones, prestación del servicio público precitado y mantenimiento de la información recolectada en los términos de la Ley vigente y por el plazo establecido.-

Artículo Cuarto:

Asimismo podrá el Departamento Ejecutivo Municipal tomar crédito de ser necesario para la compra de los elementos pertinentes, previo dictado de la Ordenanza que en Doble Lectura realice el Honorable Concejo Deliberante sobre la toma del crédito pertinente, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal presentar las opciones de crédito al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación en particular.-

 Artículo Quinto:

SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios a los fines de recabar informes técnicos de reconocidos especialistas en materia de seguridad y prevención en delitos y contravenciones o de empresas vendedoras o comercializadores de elementos de vigilancia, para que por iniciativa privada procedan a asesorar sobre las características técnicas de los elementos necesarios para responder a la necesidad actual de seguridad pública.-

 Artículo Sexto:

Remítase copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

 Artículo Séptimo:

  De forma.-

              DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO .DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS .

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