VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1075/94, 1261/97, 1358/98, 1911/09 Y 2021/12; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza 1075/94, en consonancia con normas Nacionales y Provinciales existentes, dispuso la creación del “Fondo de Asistencia y Cooperación con las Agrupaciones Políticas” con el objetivo de que el Estado Municipal colaborara con el sostenimiento y funcionamiento de los partidos políticos que intervinieran en las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades locales.
Dicha colaboración consistió en una suma de dinero Pesos: UNO ($ 1.-) anual por cada voto que obtuviera cada partido o agrupación política, suma que se entrega a partir del año siguiente al de la realización del acto eleccionario que la determina y que no se modifica hasta el año siguiente al de la realización de otra elección ordinaria local.-
Que mediante las ordenanzas Nº 1358/98 y 1911/09 se actualizó la suma a entregarse por cada voto obtenido a Pesos: TRES ($ 3.-) y Pesos: SEIS ($ 6.-) respectivamente.
Que en tanto la Ordenanza Nº 1261/97 dispuso la creación de un Fondo de Reserva de Libre disponibilidad y uso para cada uno de los bloques que tengan representatividad política en el ámbito del Concejo Deliberante, con la finalidad de que cada uno de los mismos afrontaran erogaciones y gastos propios de la actividad legislativa y administrativa que deben desarrollar. No obstante ello esta ordenanza no fue aplicada y/o ejecutada en ningún momento desde su sanción.-
Que mediante la Ordenanza Nº 2021/12 se fijo la suma anual de Pesos: SEIS ($ 6.-) por cada voto que obtuviera cada partido o agrupación política que intervenga en las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades locales, y por la otra asignando las suma anual de Pesos: CUATRO ($ 4.-) por cada voto obtenido para cada uno de los bloques que tengan representatividad política en el ámbito del Concejo Deliberante.-
Que finalmente es también necesario agregar una disposición transitoria que determine que la asignación creada para cada uno de los bloques que tengan representatividad política en el ámbito del Concejo Deliberante será abonada para el año 2016 conforme los resultados de las elecciones ordinarias del año 2015.-
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
DISPONESE a incrementar a PESOS OCHO ($ 8.-) por cada voto obtenido, la suma de dinero a percibir en forma anual y permanente por los partidos políticos, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1075/94.-
Artículo Segundo:
DISPONESE que cada uno de los bloques que tengan representatividad política en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante perciban con carácter anual y permanente la suma de PESOS DIEZ ($ 10.-) por cada voto obtenido en las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades locales.
Artículo Tercero:
ESTABLECESE que el pago de la asignación creada en el artículo SEGUNDO se abone a partir del corriente año 2016 teniendo en cuenta los resultados de las elecciones ordinarias realizadas en la ciudad de Oncativo en el año 2015.-
Artículo Cuarto:
Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.-
Artículo Quinto:
De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS.-
Share
ENE
