VISTO:
La nota de elevación de la Dirección de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Oncativo – Arq. Alberto Lehmann, de fecha 30/06/2016 y
CONSIDERANDO:
Que la misma, hace referencia a la RECTIFICACIÓN de la Ordenanza Nº 1999/12, con relación a superficies que fueran donadas a esta Municipalidad de Oncativo, para ser afectadas a calle Publica.-
Que ajustados los ángulos, líneas y superficies, surge una diferencia.-
Que así lo respalda, plano de fraccionamiento definitivo de UNION Y LOTEO, aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo el número de expediente 0033-097411/2015, el que se acompaña en copia adjunta.-
Que con relación a las superficies donadas a ésta Municipalidad en la Ordenanza Nº 1999/12 se expresa 1HA.3781,39m2 y debe decir 1HA. 3783,84m2, según surge de plano mencionado.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
RECTIFÍQUESE la Ordenanza Nº 1999/12, con relación a las superficies donadas a ésta Municipalidad de Oncativo, quedando redactado en su Articulo Primero en la parte que reza 1 HA.3.781,39m2, de la siguiente manera: 1 HA 3.783,84 m2.-
Artículo Segundo:
REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.
Artículo Tercero:
De forma.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-
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ENE
