Ordenanza Nº2190/16

 

ORDENANZA Nº 2190/16

 

 

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza del D.E.M ,de modificación de la” Contribución por los Servicios de Inspección  Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica establecida en la Ordenanza Nº 2168/15, Ordenanza Tarifaria 2016, y

 

CONSIDERANDO:

Que  la retención  o percepción de la “Contribución por los Servicios de Inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica”,tiene como base imponible, el importe neto total facturado al ususario en las liquidaciones respectivas de la empresa proveedora del servicio de energía eléctrica y/o la base imponible constituida por cada artefacto u otra unidad de medida a fijarse por la Ordenanza Tarifaria anual.-

Que dicha retención es en la actualidad de un quince por ciento (15%) para todas las categorías de usuarios de la CESOPOL.-

Que es de público y notorio conocimiento que las tarifas eléctricas han sufrido un aumento considerable en el corriente año.-

Que el crecimiento experimentado de los costos, implica a los Grandes Consumidores Industriales (G.C.I.) y Comerciales (G.C.C.) de ésta localidad, un aumento considerable en sus costos fijos de funcionamiento, lo que sumado a la crisis del periodo actual, termina por profundizar una situación deficitaria para las mismas.-

Que asimismo, estos contribuyentes, han expresado su problema a este Municipio y funcionarios de gobierno, manifestado la necesidad de la reducción de la contribución, alegando que se encuentra afectada gravemente su economía y por ende su continuidad.-

Que en este sentido el D.E.M. entiende que es necesario, agilizar los mecanismos que permitan poner en practica medidas tendientes a garantizar el normal funcionamiento de la empresas y grandes comercios de  nuestra ciudad.-

Que por esta razón, contemplando el contexto Nacional, Provincial y en el cual nuestra localidad no deja de  ser parte, el DEM entiende necesario este proyecto de ordenanza, con el objeto de disminuir a Grandes Consumidores Comerciales e Industriales, los porcentajes de alícuota de la “Contribución por los Servicios de Inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica”, a todos aquellos contribuyentes que lo soliciten, una vez que los mismos se adecuen a la requisitoria de carácter administrativa que este cuerpo normativo establezca y a la reglamentación que a dichos fines se fije por el D.E.M..-

Que siempre es objeto de esta Municipalidad el bregar por el equilibrio presupuestario.-

Que así las cosas , se reduciría notablemente el valor del tributo de referencia, con repercusión a los consumidores comprendidos en las categorías G.C.C (Grandes Consumidores Comerciales) y G.C.I (Grandes Consumidores Industriales), tributo que se materializa en la facturación que la Cooperativa Eléctrica (CESOPOL)percibe a través de la liquidación respectiva.-

Que asimismo, el D.E.M., entiende que a los fines de contribuir a los principios y objetivos antes mencionados, es necesario excluir a quienes estén comprendidos en la categoría de Consumidores Residenciales con Tarifa Social, que hayan cumplido con la requisitoria establecida para tal, a través del procedimiento establecido para tales fines.-

Por todo ello,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

 

 

 

Artículo Primero:

DISPÓNESE una  reducción de la alícuota de la “Contribución por los Servicios de Inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica”  establecida en la Ordenanza Nº 2168/15, Ordenanza Tarifaria Año 2016, a los consumidores de las categorías G.C.C (Grandes Consumidores Comerciales) y G.C.I (Grandes Consumidores Industriales), quedando la misma en el 9 %.-

Artículo Segundo:

DISPÓNESE que para ser incluidos en el beneficio descrito en el artículo precedente, los consumidores deberán, además de pertenecer a las categorías ya definidas, ser contribuyentes regulares del Municipio, no registrar deuda con el mismo, tener radicada su empresa dentro del radio urbano municipal, y tener empleados registrados a su nombre. El D.E.M establecerá el mecanismo para incluir a los beneficiarios en un registro, y lo comunicará anualmente a la CESOPOL, además podrá por Decreto establecer otros requisitos si así lo estimare pertinente.-

Artículo Tercero:

DISPÓNESE la exención “Contribución por los Servicios de inspección Mecánica e Instalación y Suministro de Energía Eléctrica” establecida en la Ordenanza Nº 2168/15, Ordenanza Tarifaria Año 2016, a los usuarios de la categoría Consumidores Residenciales con Tarifa Social.-

Artículo Cuarto:

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día primero de Junio del año dos mil dieciséis.-

 

Artículo Quinto:

Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.

Artículo Sexto:

De forma.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

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