Ordenanza Nº2197/16

 VISTO:

 

La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y

 

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos saláriales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-

Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-

Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Agosto – Noviembre 2016 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán  aplicando un incremento el 7,34% ( siete  coma treinta y cuatro por ciento) a los ítems antes mencionado y vigentes en Abril del año 2016,  quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-

Que además se acordó que incorporar el “adicional no remunerativo” del 3,78% (tres coma setenta y ocho por ciento) a las remuneraciones básicas definidas para el mes de abril del año 2016, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 1. 1 del Acta Acuerdo de fecha 11/04/16, ratificada por Ordenanza Nº 2176/16.-

Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Agosto del Año 2016 (Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás funcionarios del Poder Ejecutivo Municipal, como así también del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas).-

Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-

Por todo lo expuesto,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

INCORPORESE el “Adicional no Remunerativo” del tres como setenta y ocho por ciento (3,78%) a las remuneraciones básicas definidas para el mes de Abril del año 2016,  de acuerdo a lo establecido en la cláusula  1.1 del Acta Acuerdo de Fecha. 11/04/2016, ratificada por Ordenanza Nº 2176/16.-

 

 Artículo Segundo:

OTÓRGUESE un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios y demás Funcionarios del Gobierno Municipal, como así también miembros del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un siete coma treinta y cuatro por ciento  (7,34%) aplicable sobre las remuneraciones básicas y adicionales fijos, definidas para el mes de Agosto del año 2016, en un todo  de acuerdo a la Escala Salarial Vigente que pasa a formar parte integrante de la presente. –

 Artículo Tercero:

DISPONESE que el incremento establecido en el Articulo Nº 2 de la presente, tendrá vigencia para el cuatrimestre comprendido entre agosto 2016 y noviembre 2016.-

 Artículo Cuarto:

DISPONESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto a partir del día primero de agosto del año dos mil dieciséis.-

 

 

 

Artículo Quinto:

De forma.-

 

 

 

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS.-

 

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