T I T U L O I
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES
CAPITULO I
BASE IMPONIBLE
Art.1ro.- a.- Para los inmuebles comprendidos en el art.145. del Código Tributario Municipal, divídase al Municipio en cinco zonas conforme al art.150. del Código Tributario Municipal.-
ZONA A5:LADO NORTE
Hipólito Irigoyen, entre San Martín y Lamadrid (Pares).
Hipólito Irigoyen entre San Martín y Tomás Garzón (Impares)
9 de Julio (Impares)
Vélez Sarsfield entre Belgrano y T. Garzón.-
Italia (Pares).-
Las Heras entre San Martín y T.Garzón.
Intendente Matta entre San Martín y Tomás Garzón
- Piacenza entre San Martín y Tomás Garzón (Impares).-
- Piacenza entre Belgrano e Ituzaingo (Pares).-
San Martín entre L.N.Alem y Piacenza (Impares).-
La Tablada entre Las Heras y Piacenza.-
La Tablada entre L.N.Alem e Hipólito Irigoyen
Belgrano entre L.N.Alem y E. Piacenza
Ituzaingó entre L.N.Alem y E. Picenza.-
Rivadavia entre L.N.Alem y E. Picenza.-
Ayacucho entre L.N.Alem y E.Piacenza.-
Lamadrid entre L.N.Alem y Las Heras y Las Heras y E.Piacenza (pares e impares)
Lamadrid entre L.N.Alem e H.Irigoyen (impares)
Tomás Garzón entre L. N. Alem y E Piacenza (Pares).-
L.N.Alem entre San Martín y Tomás Garzón (Pares)
ZONA A5:LADO SUR
25 de Mayo entre C.Punch y Castelli.-
Sarmiento entre C.Punch y Pedernera (Impares) y entre Pedernera y Castelli.-
Pedernera entre 25 de mayo y Sarmiento.-
Moreno entre 25 de Mayo y Dean Funes .-
Castelli entre 25 de mayo y Dean funes (pares).-
Castelli entre 25 de mayo y Sarmiento (impares).-
25 de Febrero entre Moreno y Castelli.-
Saavedra entre Sarmiento y Dean Funes (Impares).-
C.Punch entre 25 de Mayo y Sarmiento (Impares)
ZONA A1:LADO NORTE
San Martín entre Tierra del Fuego y L.N.Alem, entre Piacenza y La Pampa.-
San Martín entre H. Irigoyen y Piacenza (pares).-
La Tablada entre Libertad y La Plata, entre Maipú y L.N.Alem y entre E. Piacenza y Gral. Paz.
Belgrano entre Libertad y L.N.Alem y entre E. Piacenza y L. Lugones.-
Ituzaingó entre La Plata y L.N.Alem y entre E. Piacenza y Gral. Paz.-
Rivadavia entre Libertad y L.N.Alem y entre E. Piacenza y Gral. Paz.-
Ayacucho entre Libertad y L.N.Alem y entre E.Piacenza y Brown.-
Lamadrid entre Libertad y L.N.Alem, entre Las Heras y E.Piacenza(impares)y entre E.Piacenza y Uruguay.-
Tomás Garzón entre I.Matta y Uruguay (abajo).-
Tomás Garzón (arriba) entre Maipú y Juan Pablo II.-
Bulnes entre 9 de Julio e Italia.-
Libertad entre FF.CC. y Belgrano.-
La Plata entre FF.CC. y Tomás Garzón.-
Maipú entre FF.CC y Tomás Garzón.-
Chacabuco entre San Martín y T.Garzón.-
L.N.Alem entre paso a nivel del Ferrocarril y San Martín y entre Tomás Garzón y Soldado Trillini.-
- Irigoyen (pares) entre Lamadrid y T. Garzón.-
H.Irigoyen entre T. Garzón y A.Argentina.-
Las Heras entre T. Garzón y A.Argentina.-
Sodado Trillini entre L.N.Alem e Int.Matta.-
9 de Julio entre San Martín y Belgrano (Pares).-
V.Sársfield entre Tomás Garzón y A.Argentina.-
Italia entre San Martín y Belgrano (Impares).-
- Matta entre Lamadrid y A.Argentina.
Piacenza entre FF.CC y San Martín , entre San Martín y Belgrano (pares), entre Ituzaingo y Lamadrid (pares) y entre Lamadrid y Tomás Garzón.-
Gral. Deheza entre FF.CC y Tomás Garzón.-
Uruguay entre San Martín y El Salvador.-
Brown entre paso nivel FFCC. y Ayacucho .-
Gral. Paz entre San Martín y Rivadavia.-
Pte.Perón entre Brown y La Pampa.-
Juan pablo II desde Tomás Garzón .-
Falucho entre H.Irigoyen y Juan Pablo II.-
Calle Pública nº1-Loteo Dottori Hnos.-
El Salvador entre Juan Pablo II y Uruguay.-
Honduras entre Juan Pablo II y Uruguay.-
Quiroga entre Soldado Trillini y Falucho.-
Brasil entre Soldado Trillini y Falucho.-
Bolivia entre Soldado Trillini y Falucho.-
- N. Alem entre S. Trillini y Falucho.-
ZONA A1:LADO SUR
Córdoba entre Independencia y Colón.-
25 de Mayo entre Colón y Pedernera y entre Castelli y Santa Cruz.-
25 de Febrero entre Sucre y Larrea, entre Castelli y J. Hernández y entre Santa Cruz y Dante Ventre.-
Sarmiento entre Independencia y Saavedra (lado par) y entre Castelli (lado impar) y Santa Cruz.-
Santa Fe entre Independencia y Prop. Castro / Oberti.-
Deán Funes entre San Lorenzo y French , entre Paraná y J Hernández, y entre Santa Cruz y Dante Ventre.-
- Mitre entre Independencia e Int. Dante Ventre.-
Pueyrredón entre Colón y French.-
Pellegrini entre Independencia y French.-
Yapeyú entre San Lorenzo y Larrea y entre Castelli y French.-
Buenos Aires entre Castelli y French.
Buenos Aires entre J. Hernández y Río Negro (pares)
Sucre entre Sarmiento y Córdoba.-
Colón entre Ferrocarril y C Pellegrini.-
San Lorenzo entre FF.CC y C Pellegrini.-
R.S. Peña entre FFCC. y Yapeyú.-
Paso entre FFCC. y Buenos Aires.-
Larrea entre 25 de Mayo y Buenos Aires.-
Saavedra entre Sarmiento y Buenos Aires (pares).-
Saavedra entre Dean Funes y Buenos Aires (impares).-
Cnel.Punch entre 25 de Mayo y Sarmiento.-
Moreno entre Dean Funes y Buenos Aires.-
Castelli entre Ferrocarriles y 25 De Mayo (lado impar) y entre Sarmiento y Buenos Aires.-
Berutti entre FF.CC y Buenos Aires.-
French entre 25 de Mayo y Buenos Aires.-
Paraná entre 25 de Mayo y B. Mitre.-
J.Hernández entre 25 de Mayo y Bartolomé Mitre.-
Chaco entre 25 de Febrero y Deán Funes.-
Formosa entre 25 de Febrero y Deán Funes.-
Independencia entre San Juan y Santiago del Estero.-
Independencia entre Córdoba y Carlos Pellegrini.-
La Rioja entre Independencia y Urquiza.-
Santiago del Estero entre Independencia y J.B.Alberdi
J.B.Alberdi entre Santa Fé y La Rioja.-
Buenos Aires desde J. Hernández a Río Negro (pares)
Calles Loteo Bechis Liliana y Marcos
ZONA A2:LADO NORTE
La Pampa entre Ruta 9 y Prop. Servato.-
Tomás Garzón entre La Plata y Maipú y desde I.Matta (arriba).-
Colombia entre Guatemala y Uruguay.-
Costa Rica entre Guatemala y Cuba.-
Venezuela entre Guatemala y Cuba.-
Nicaragua entre Guatemala y Cuba.-
Guatemala entre Colombia y El Salvador.-
Ecuador entre Juan Pablo II y Cuba.-
El Salvador entre Uruguay y Cuba.-
Costa Rica entre Uruguay y Cuba.-
Misiones entre Libertad y Mendoza.-
Paraguay entre Libertad y T. del Fuego.-
Libertad (Impares) entre San Martín y Misiones.-
Salta y Mendoza.-
Calle Pública nº 1-Loteo Agrop.Don Remo.-
Antàrtida Argentina entre L.N.Alem y Perù.-
Juana Manso
Victoria Ocampo
Alfonsina Storni
Alicia Moreau De Justo
Cecilia Grierson
Lola Mora
María Elena Walsh
Tránsito Cabanillas
Olga Cossentini
Ituzaingó entre Libertad y La Plata.-
Libertad entre Belgrano e Ituzaingó.-
Cuba entre Tomás Garzón y El Salvador
Honduras entre Uruguay y Cuba.-
Uruguay entre El Salvador y Républica Dominicana.-
Jamaica entre Cuba y Guatemala.-
ZONA A2:LADO SUR
Calle Pública nº1-Loteo Lucas Costa y Ot.
Los Pinos
Los Alamos, desde Buenos Aires.
José Hernández entre Bartolomé Mitre y Carlos Pellegrini.-
San Juan entre Independencia y Juan Bautista Alberdi.
Juan B.Alberdi entre FFCC y Corrientes.-
Tucumán entre Independencia y J.B.Alberdi.-
Corrientes entre Independencia y J.B.Alberdi.-
Santiago del Estero y entre J.B.Alberdi y Urquiza.-
ZONA A3:LADO NORTE
Ameghino entre Ruta Nac. Nº 9 e Ituzaingó.-
L.Lugones entre Ruta Nac.No.9 y Belgrano.-
Belgrano entre L. Lugones y Güiraldes.-
La Tablada entre Gral Paz y Ameghino.-
Gral. Paz entre Rivadavia y Ayacucho.-
Ituzaingó entre Gral.Paz y Gúiraldes.-
Ayacucho entre Brown y General Paz.-
Ant. Argentina entre Perú y Piacenza.-
Falucho entre L. N. Alem e H.Irigoyen .-
- Trillini entre La Plata y L.N. Alem.-
T.Garzón (arriba) entre Canal Desagües Pluviales y La Plata.-
- N. Alem entre Falucho y Ant. Argentina.-
Perú entre S. Trillini y Ant. Argentina.-
Piacenza entre T.Garzón (arriba) y Antártida Argentina.-
Sargento Cabral.-
Maipú entre T. Garzón (arriba) y Trillini.-
Chacabuco entre Tomás Garzón (arriba) y Soldado Trillini.-
Güiraldes entre Ituzaingó y Teniente Gral.Perón.-
Cuba desde El Salvador.-
Juan B. Justo entre Juan D. Perón e Ituzaingó.-
ZONA A3: LADO SUR
Buenos Aires entre Independencia y Castelli, entre French y J.Hernández y entre I.D.Ventre y Río Negro
Yapeyú entre San Lorenzo y Colón, entre Paraná y José Hernández y entre Sucre e Independencia.-
Deán Funes entre Santa Cruz y J. Hernández y entre Independencia y Sucre.-
Sarmiento entre Santa Cruz y Río Negro.-
25 de Febrero entre J. Hernández y Santa Cruz , entre Dante Ventre y Río Negro , entre Independencia y Sucre.-
25 de Mayo entre Santa Cruz y Río Negro , entre Sucre e Independencia.-
Paraná entre Bartolomé Mitre y Buenos Aires y entre 25 de Mayo y Catamarca.-
J Hernández entre Catamarca y 25 de Mayo y entre C.Pellegrini y Buenos Aires.-
Santa Cruz entre 25 de Mayo y C. Pellegrini.-
Dante Ventre entre 25 de Mayo y B Mitre y entre B Mitre y C. Pellegrini (Pares)
Río Negro entre 25 de mayo y Dean Funes.-
French entre 25 de Mayo y FF.CC.-
Catamarca entre Paraná y J. Hernández.-
Jujuy entre Independencia y Juan Bautista Alberdi.-
La Rioja entre Urquiza y su terminación.-
Pellegrini entre French y J.Hernández.-
San Luis entre Independencia y Urquiza.-
Colón entre Buenos Aires y C.Pellegrini .-
San Lorenzo entre Buenos Aires y C.Pellegrini.-
- B. Alberdi entre Corrientes y Santa Fé y entre La Rioja y su finalización.-
Caseros desde Corrientes y hasta su finalización.-
Urquiza desde Corrientes y hasta su finalización.-
Uspallata entre Santa Fé hasta 370.-
Sucre entre Sarmiento y Buenos Aires.-
Independencia entre Santiago del Estero y San Luis.-
Independencia entre Carlos Pellegrini y Buenos Aires.-
Pueyrredon entre Sucre e Independencia. y entre J. Hernández y Río Negro.
- S. Peña ente Yapeyú y Buenos Aires.-
Paraná entre Pellegrini y Mitre.-
Buenos Aires entre French y Paraná
Corrientes entre J.B.Alberdi y Urquiza.-
Malvinas Argentinas.-
ZONA A4:LADO NORTE
Soldado Trillini entre Libertad y La Plata.-
Tomás Garzón (abajo) entre Uruguay y Cuba.-
Ituzaingó entre Güiraldes y La Pampa.-
Tierra del Fuego.-
Libertad desde Ituzaingó.-
Lima entre T. Garzón y Soldado Trillini.-
La Pampa entre Propiedad de Servato y Juan Perón.-
Tierra del Fuego entre FFCC y Paraguay.-
Chubut entre Tierra del Fuego y La Plata.-
Colombia entre Uruguay y Cuba.-
Cuba entre Rep.Dominicana y Puerto Rico.-
República Dominicana entre Cuba y Juan Pablo II.-
Puerto Rico entre Cuba y Juan Pablo II.-
Uruguay entre Républica Dominicana y Puerto Rico.-
Guatemala desde calle El Salvador.-
ZONA A4:LADO SUR
Catamarca entre José Hernandez y D. Ventre.-
Pellegrini entre J. Hernández y Río Negro.-
Buenos Aires entre José Hernandez y D. Ventre (impares).-
Santa Cruz entre 25 de Mayo y FFCC.-
Camino Público entre San Luis y San Juan.-
Neuquen entre Uspallata hasta el final.-
Tucumán entre J.B.Aberdi y Urquiza.-
Urquiza entre Tucumán y Corrientes.
Uspallata entre propiedad Costa y Santa Fe.-
Dante Ventre entre 25 de Mayo y Catamarca.-
Bartolomé Mitre entre Int.Dante Ventre y Río Negro.-
Pueyrredón entre Int.Dante Ventre y Río Negro.-
Yapeyú entre Int.Dante Ventre y Río Negro.-
Int. Dante Ventre entre Bartolomé Mitre y Buenos Aires.-
Río Negro entre Dean Funes y Buenos Aires.-
Propiedad de Manfredi Cooperativa de Semillas.
2 de Abril entre desde J. Hernández
Puerto Argentino desde J. Hernández
Combatientes en Malvinas desde J. Hernández
Soberanía Nacional desde José Hernández
J.Hernández entre Buenos Aires y Combatientes en Malvinas
Santa Cruz entre Buenos Aires y Combatientes en Malvinas
I.Dante Ventre entre Buenos Aires y Combatientes en Malvinas
Río Negro entre Buenos Aires y Combatientes en Malvinas
Calle Pública n°1 Fideicomiso CESOPOL desde José Hernández
Calle Pública n°2 Fideicomiso CESOPOL desde José Hernández
San Luis desde Urquiza
Paraná desde Buenos Aires
Las tasas correspondientes a propiedades pertenecientes a Loteos en etapa de aprobación, serán facturadas cuando el Loteo sea definitivamente aprobado por H.C.D.
b.- Fíjanse los siguientes valores básicos por metro lineal de frente y mínimo por inmueble y por mes de conformidad a lo establecido en el art.150. del Código Tributario para las propiedades comprendidas en las:
ZONAS VALORES BASICOS TASA MINIMA
A 5 $ 6,00 $ 60,00
A 1 $ 6,00 $ 60,00
A 2 $ 4,80.- $ 48,00.-
A 3 $ 3,00.- $ 30,00.-
A 4 $ 2,30.- $ 23,00.-
c.- Fíjanse los siguientes valores fijos por inmueble y por mes en concepto de mantenimiento de alumbrado público de conformidad a lo establecido en el art.150. del Código Tributario para las propiedades comprendidas en las:
ZONAS SOBRE TASA FIJA
A 5 $ 25,00
A 1 $ 25,00
A 2 $ 22,00
A 3 $ 17,00
A 4 $ 15,00
d.-Para los inmuebles comprendidos en la zona A 5, se adicionará la suma de pesos ochenta y dos ($82,00) fijos por mes por unidad de vivienda habitacional o lote baldío. En caso de que en un mismo lote hubiera más de una unidad de vivienda habitacional, se adicionará la suma de ($68,00) pesos sesenta y ocho por unidad de vivienda habitacional.-
En los casos de que en la propiedad hubieran hospitales, clínicas, hoteles u hospedajes se tributarán por dos unidades de viviendas.-
e.- Para inmuebles de más de una unidad habitacional que sea del mismo propietario, se agregará al valor que resulta como básico, de acuerdo al siguiente detalle.
- Para inmuebles de hasta 3 unidades habitacionales: un 25% más por cada unidad habitacional que exceda la unidad
- Para inmuebles desde 4 unidades habitacionales: un 50% más por cada unidad habitacional que exceda la unidad
Si el edificio tuviera además de las mencionadas unidades habitacionales, locales comerciales, se adicionará un 5% por cada local.-
Si se trata de inmuebles de las características anteriores que están sujetos al régimen de propiedad horizontal (Ley 13.520), se calculará el monto de la Tasa de Servicios a la Propiedad utilizando el mismo procedimiento indicado anteriormente procediendo luego a la división del mismo según el porcentaje que corresponda a cada P.H.-
f.- Los lotes con planos aprobados después del 1ro.de Enero de 1990 que no hayan cambiado la titularidad del dominio abonarán en forma global un 30% del valor básico correspondiente.-
A tal fin se confeccionará una planilla similar a la siguiente:
loteo:……………………………………
| MZNA. | LOTE | SUPERFICIE | MTS. DE
FRENTE |
30% DE VALOR BAS. | TASA | OBSERVACIONES |
|
|
g.- Por la prestación de los servicios adicionales o reforzados a las propiedades especificadas en el art. 156 del Código Tributario, se establece una Tasa adicional por metro cuadrado (cubierto o no), de acuerdo al siguiente esquema:
- Desmalezado de lotes baldíos: Pesos Tres con cincuenta centavos ($3,50).
- Inmuebles de loteos que requieren servicios adicionales por mayor superficie de espacios verdes y mayor cantidad de columnas de alumbrado público: Pesos Cincuenta centavos ($0,50).
h.- Fíjase un descuento del 70% para las propiedades comprendidas en el Código Tributario art. 152.-
i.- Se regirán por lo establecido en el art.161 inciso g, las propiedades que sean casa-habitación de jubilados que acrediten fehacientemente todos los requisitos en el citado art. del Código Tributario.-
j.- Las contribuciones por los servicios a la propiedad inmueble correspondiente a la Empresa del Estado, comprendidas en la Ley Nro. 22016, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 49/80 sancionada por Resolución Ministerial Nro.551 y sus modificaciones.-
k.- Los inmuebles baldíos estarán sujetos a la sobretasa que se indica en la escala siguiente, de conformidad como lo establece el art. 157 del Código Tributario:
ZONAS SOBRETASA ADICIONAL
A 5 7 0
A 1 7 0
A 2 7 0
A 3 5 0
A 4 5 0
l.- Los inmuebles encuadrados por el art.154 del Código Tributario estarán sujetos al pago de un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%) del total de la Tasa de Servicios a la Propiedad que les corresponda abonar según zona en que se encuentre y total de metros de frente del terreno.-
El Area de Obras y Servicios Públicos mediante decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a demarcar las zonas alcanzadas por este artículo.-
m.- Fíjase un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) en la tasa básica a los inmuebles ubicados en esquina o bien que posean frentes en más de una calle.- La aplicación de este descuento corresponderá luego de computar la exención prevista en el Art.160 Inc.f) del Código Tributario.-
No será de aplicación este descuento en el caso de que el importe que surja de aplicada, sea inferior al monto que resulte de calcular 10 mts. de frente sobre la calle de mayor tasa en que se encuentre la propiedad.-
n.- Fíjase una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%) en la tasa de referencia, a aquellos inmuebles que no registren deudas a los respectivos vencimientos, habiendo cancelado en su totalidad sus obligaciones pendientes.-
ñ.-Fíjase un descuento del CINCO POR CIENTO (5%) en la tasa básica a aquellos inmuebles que se encuentren acogidos a la Ley 14.394 que instituye el bien de familia de acuerdo a lo establecido en el art. 159 inc b) del Código Tributario Municipal.-
o.-Los inmuebles ubicados en zona “A 1” tendrán un descuento adicional en la tasa básica del VEINTE POR CIENTO (20%) cuando la ubicación de la propiedad colinde hasta una cuadra con zona “A 3” y/o zona “A 4”.
El área de Obras y Servicios Públicos mediante decreto del Poder Ejecutivo Municipal, procederá a demarcar las zonas alcanzadas por el descuento previsto en este artículo.-
CAPITULO II
FORMA DE PAGO
Art.2do.- Las contribuciones por los servicios que se prestan a la propiedad inmueble, podrán abonarse de acuerdo a las siguientes opciones:
a.- En dos cuotas semestrales de acuerdo al siguiente detalle:
CUOTA V E N C I M I E N T O
1ra. 24 de Febrero de 2017.-
2da. 24 de Agosto de 2017.-
b.- En seis cuotas bimestrales de acuerdo al siguiente detalle:
CUOTA V E N C I M I E N T O
1ra. 10 de Febrero de 2017.-
2da. 10 de Abril de 2017.-
3ra. 12 de Junio de 2017.-
4ta. 10 de Agosto de 2017.-
5ta. 10 de Octubre de 2017.-
6ta. 11 de Diciembre de 2017.-
Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar, mediante decreto, por razones debidamente fundadas y relativas al normal desenvolvimiento municipal, hasta treinta (30) días, las fechas de vencimiento fijadas anteriormente.-
Si la obligación tributaria no es cancelada en el período de prórroga, a partir de dicha fecha serán de aplicación las actualizaciones y recargos que prevé el Código Tributario sobre el total que tenga acumulado la obligación.-
Art.3ro.- Para los inmuebles comprendidos en el Art. 155 del Código Tributario Municipal, se abonará para el año 2017, por los servicios de mantenimiento, conservación edilicia del cementerio público, etc., de acuerdo al siguiente detalle:
- Propietarios de inmuebles ubicados en zona A5, A1, A2, A3 Y A4, mensualmente………………………………………………..$12,00
El importe citado será liquidado en forma conjunta con la “Contribución que incide sobre los inmuebles-Tasa de Servicios a la Propiedad”.
Después de cada vencimiento los importes no abonados en término, sufrirán los recargos y actualizaciones que disponga el Código Tributario Municipal.-
Art.4to.- Derogado.-
T I T U L O II
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE EL COMERCIO, LA INDUSTRIA Y EMPRESAS DE SERVICIOS
Art.5to.- De acuerdo con lo establecido por el art.173. del Código Tributario, fíjase en el CINCO POR MIL (5%o) la alícuota general que se aplicará a todas las actividades con las siguientes excepciones:
- a) de los que tengan alícuotas especiales asignadas por el artículo siguiente por cada local habilitado.-
- b) todas las nuevas actividades que aún no tienen desarrollo en nuestra ciudad, ya sean industrias, comercios o actividades de servicios, los que podrán gozar de la eximición del cobro de la contribución por el término de hasta cinco (5) años de acuerdo con lo que establezca el Honorable Concejo Deliberante oportunamente ante la consideración de los pedidos realizados.-
Art.6to.- Las alícuotas especiales por cada actividad se especifican en el siguiente detalle:
| PRIMARIAS | ||
| 7000 | AGRICULTURA Y GANADERIA | |
| 7001 | Cultivos de cereales y otros cultivos no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 7002 | Cultivos de hortalizas y legumbres, especialidades hortícolas y productos de vivero | 5%0 |
| 7003 | Cultivos de frutas, nueces, plantas cuyas hojas se utilizan para preparar bebidas y especias | 5%0 |
| 7004 | Producción de semillas híbridas y otras formas de propagación de cultivos agrícolas | 5%0 |
| 7005 | Cría, invernada y engorde de ganado bovino | 5%0 |
| 7006 | Cría de ganado ovino | 5%0 |
| 7007 | Cría de ganado porcino | 5%0 |
| 7008 | Cría de ganado equino | 5%0 |
| 7009 | Cría de ganado caprino | 5%0 |
| 7010 | Cría de ganado para la producción de leche, lana y pelos | 5%0 |
| 7011 | Cría de ganado no clasificado en otra parte | 5%0 |
| 7012 | Cría de aves de corral | 5%0 |
| 7013 | Producción de huevos | 5%0 |
| 7014 | Apicultura | 5%0 |
| 7015 | Cría de otros animales y obtención de productos de origen animal no clasificado en otra parte | 5%0 |
| SILVICULTURA Y EXTRACCION DE MADERA | ||
| 8001 | Explotación de viveros forestales | 5%0 |
| 8002 | Extracción de productos forestales | 5%0 |
| 9000 | CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES | 5%0 |
| PESCA | ||
| 10001 | Pesca y recolección de productos acuáticos | 5%0 |
| 10002 | Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos | 5%0 |
| EXPLOTACION DE MINAS DE CARBON | ||
| 11001 | Extracción y aglomeración de carbón de piedra | 5%0 |
| 11002 | Extracción y aglomeración de lignito | 5%0 |
| 11003 | Extracción y aglomeración de turba | 5%0 |
| EXTRACCION DE MINERALES METALICOS | ||
| 12001 | Extracción de minerales metalíferos ferrosos | 5%0 |
| 12002 | Extracción de minerales metalíferos no ferrosos | 5%0 |
| 12003 | Extracción de minerales de uranio y torio | 5%0 |
| PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL | ||
| 13000 | Extracción de petróleo crudo y gas natural | 5%0 |
| EXTRACCION DE PIEDRA, ARCILLA Y ARENA | ||
| 14000 | Extracción de piedra, arena y arcilla | 5%0 |
| EXTRACCION DE MINERALES NO METALICOS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
| Y EXPLOTACION DE CANTERAS | ||
| 19100 | Explotación de minas y canteras de cal | 5%0 |
| 19200 | Extracción de minerales para abono | 5%0 |
| 19900 | Extracción de minerales no metálicos, no clasificados en ora parte | 5%0 |
| 19901 | Extracción de piedra caliza | 5%0 |
| INDUSTRIAS | ||
| INDUSTRIA MANUFACTURERA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO | ||
| 20100 | Matanza de ganado, preparación y conservación de carne(sin exclusiones) | 5%0 |
| 20101 | Envase y fabricación de productos lácteos | 5%0 |
| 20102 | Elaboración de sopas y concentrados | 5%0 |
| 20103 | Elaboración de fiambres y embutidos | 5%0 |
| 20104 | Producción y procesamiento de carne de aves | 5%0 |
| 20105 | Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne | 5%0 |
| 20106 | Elaboración de productos de origen animal, excepto carne | 5%0 |
| 20109 | Elab. de frutas, hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas (incluye la elab. de harinas y escamas de papa, sémola de hortalizas y legumbres, etc. | 5%0 |
| 20110 | Elaboracion de Frutas, hortalizas y legumbres congeladas | 5%0 |
| 20111 | Elaboración de leche en polvo, quesos y otros productos lácteos | 5%0 |
| 20112 | Elaboración de helados | 5%0 |
| 20113 | Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas | 5%0 |
| 20121 | Molienda de trigo | 5%0 |
| 20200 | Matarifes | 5%0 |
| 20201 | Cremerías, fábrica de mantecas, quesos y pasteurización de leche | 5%0 |
| 20300 | Envases y conservación de frutas y legumbres | 5%0 |
| 20500 | Manufactura de productos de panadería | 5%0 |
| 20501 | Elaboración de Galletitas y bizcochos | 5%0 |
| 20502 | Elaboración artesanal de productos de panadería n.c.p. | 5%0 |
| 20600 | Manufactura de productos de confitería | 5%0 |
| 20601 | Elaboración de cacao, productos de chocolate y artículos de confitería | 5%0 |
| 20700 | Fábricas y Refinerías de azúcar | 5%0 |
| 20800 | Fabricación de productos de confitería (excepto productos de panadería) | 5%0 |
| 20900 | Industrias alimenticias diversas | 5%0 |
| 20901 | Fábrica de fideos secos | 5%0 |
| 20902 | Fábrica de aceite | 5%0 |
| 20903 | Selección y tostado de maní | 5%0 |
| 20904 | Elaboración de pastas alimenticias frescas | 5%0 |
| 20905 | Elaboración de pastas alimenticias secas | 5%0 |
| 20906 | Preparación de arroz (descascaración, pulido, etc.) | 5%0 |
| 20907 | Molienda de Yerba mate | 5%0 |
| 20908 | Elaboración de concentrados de café, té y mate | 5%0 |
| 20909 | Tostado, torrado y molienda de café y especias | 5%0 |
| 20910 | Preparación de hojas de té | 5%0 |
| 20911 | Elaboración de pescado, moluscos, crustáceos y otros productos de pescado | 5%0 |
| 20912 | Elaboración de harina de pescado | 5%0 |
| 20913 | Elaboración y refinación de aceites y grasas vegetales | 5%0 |
| 20914 | Elaboración de almidones y productos derivados del almidón (Incluye elaboración de glucosa, aceite de maíz, etc.) | 5%0 |
| 20915 | Elaboración de alimentos para animales | 5%0 |
| 20916 | Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias. | 5%0 |
| 20917 | Elaboración y envasado de frutas, hortalizas y legumbres (Incluye jugos naturales y sus concentrados, c.) | 5%0 |
| 20918 | Molienda de legumbres y cereales (excluído el trigo) | 5%0 |
| 20919 | Elaboración de hielo | 5%0 |
| 20920 | Elaboración de productos alimenticios no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 20921 | Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares | 5%0 |
| 21000 | Destilación de alcohol etílico | 5%0 |
| 21100 | Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas | 5%0 |
| 21200 | Industrias vinícolas | 5%0 |
| 21201 | Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas | 5%0 |
| 21300 | Elaboración de malta, cerveza y bebidas malteadas | 5%0 |
| 21400 | Elaboración de soda y aguas | 5%0 |
| 21401 | Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda | 5%0 |
| 21402 | Elaboración de jugos envasados concentrados y otras bebidas no alcohólicas | 5%0 |
| 21403 | Extracción y embotellamiento de aguas minerales | 5%0 |
| 21500 | Fabricación de bebidas alcoholizadas y aguas gaseosas | 5%0 |
| 21600 | Preparación de hojas de tabaco | 5%0 |
| 21601 | Elaboración de cigarrillos | 5%0 |
| 21602 | Elaboración de otros productos de tabaco | 5%0 |
| FABRICACION DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR E INDUSTRIA DEL CUERO | ||
| 23100 | Hilados, tejidos y acabado de textiles | 5%0 |
| 23101 | Preparación de fibras de algodón | 5%0 |
| 23102 | Preparación de fibras textiles vegetales (excepto algodón) | 5%0 |
| 23103 | Lavaderos de lana | 5%0 |
| 23104 | Hilado de fibras textiles. Hilanderías | 5%0 |
| 23105 | Acabado de fibras textiles, excepto tejidos de punto | 5%0 |
| 23106 | Tejidos de fibras textiles. Tejedurías | 5%0 |
| 23107 | Fabricación de productos de tejeduría no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 23108 | Confección de ropa de cama y mantelería | 5%0 |
| 23109 | Confección de bolsas de materiales textiles para productos a granel | 5%0 |
| 23110 | Confección de artículos de lona y sucedáneos de lona | 5%0 |
| 23111 | Confección de frazadas, mantas, ponchos, etc. | 5%0 |
| 23112 | Otros artículos confeccionados de materiales textiles (excepto prendas de vestir) | 5%0 |
| 23113 | Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa | 5%0 |
| 23114 | Confección de indumentaria para bebés y niños | 5%0 |
| 23200 | Fabricación de tejidos y artículos de punto | 5%0 |
| 23201 | Acabado de tejidos de punto | 5%0 |
| 23202 | Fabricación de medias | 5%0 |
| 23203 | Fabricación de alfombras y tapices | 5%0 |
| 23300 | Fábrica de cordaje, soga y cordel | 5%0 |
| 23301 | Confección de camisas (excepto de trabajo) | 5%0 |
| 23302 | Confección de prendas de vestir (excepto de piel, cuero, camisas e impermeables) | 5%0 |
| 23303 | Confección de prendas de vestir de piel | 5%0 |
| 23304 | Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero | 5%0 |
| 23304 | Confección de impermeables y pilotos | 5%0 |
| 23305 | Confección de accesorios para vestir, uniformes, guardapolvos y otras prendas especiales | 5%0 |
| 23306 | Curtiembres | 5%0 |
| 23307 | Saladeros y peladeros de cuero | 5%0 |
| 23308 | Preparación y teñido de pieles y confección de artículos de piel (excepto prendas de vestir) | 5%0 |
| 23309 | Fabricación de bolsos y valijas | 5%0 |
| 23310 | Fabricación de carteras para mujer | 5%0 |
| 23311 | Fabricación de otros productos de cuero y sucedáneos del cuero (excepto calzado y prendas de vestir) | 5%0 |
| 23312 | Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico | 5%0 |
| 23313 | Fabricación de calzado de tela, caucho y/o material sintético | 5%0 |
| 23314 | Fabricación de calzado de seguridad | 5%0 |
| 23315 | Fabricación de partes de calzado | 5%0 |
| 23316 | Otros calzados no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 23900 | Fabricación de textiles no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 24300 | Fabricación de prendas de vestir, excepto el calzado | 5%0 |
| 24400 | Artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir | 5%0 |
| INDUSTRIA DE LA MADERA, PRODUCTOS DE LA MADERA Y EL CORCHO | ||
| 25100 | Aserraderos y otros talleres para preparar la madera | 5%0 |
| 25101 | Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones | 5%0 |
| 25200 | Envases de madera y caña y artículos menudos de caña | 5%0 |
| 25201 | Carpintería de obra de madera (puertas, ventanas, etc.) | 5%0 |
| 25203 | Fabricación de viviendas prefabricadas principalmente de madera | 5%0 |
| 25204 | Maderas terciadas y aglomerados | 5%0 |
| 25205 | Fabricación de hojas de madera laminadas | 5%0 |
| 25206 | Fabricación de envases de madera | 5%0 |
| 25207 | Fabricación de productos de corcho y artículos de cestería | 5%0 |
| 25208 | Fabricación de ataúdes | 5%0 |
| 25209 | Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 25210 | Fabricación de carbón de leña y otros productos derivados del proceso | 5%0 |
| 25900 | Fabricación de productos de corcho y madera no clasificados en otro parte | 5%0 |
| 26000 | Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera | 5%0 |
| FABRICACION DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL, IMPRENTAS Y EDITORIALES | ||
| 27100 | Fabricación de papel y cartón | 5%0 |
| 27101 | Fabricación de pasta para papel, de madera , de papel y cartón | 5%0 |
| 27102 | Fabricación de envases de papel y cartón | 5%0 |
| 27103 | Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico e higiénico sanitario | 5%0 |
| 27200 | Fabricación de artículos de pulpa de papel y cartón no clasificado en otra parte | 5%0 |
| 28000 | Imprentas, editoriales e industrias anexas | 5%0 |
| 28100 | Imprenta y encuadernación | 5%0 |
| 28101 | Impresión de diarios y revistas | 5%0 |
| 28102 | Electrotipia y otros servicios relacionados con la imprenta | 5%0 |
| 28103 | Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones | 5%0 |
| 28103 | Edición de periódicos y revistas | 5%0 |
| 28104 | Otras publicaciones periódicas | 5%0 |
| 28105 | Otras ediciones no gráficas: | 5%0 |
| 28106 | Edición de grabaciones sonoras | 5%0 |
| 28107 | Reproducciones de grabaciones | 5%0 |
| FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Y DE PRODUCTOS QUÍMICOS | ||
| DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y DEL CARBÓN, DE CAUCHO Y DE PLÁSTICO | ||
| 30000 | Fabricación de productos de caucho inclusive recauchutado y vulcanización de neumáticos | 5%0 |
| 30100 | Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 30101 | Fabricación de productos de hornos de coque | 5%0 |
| 31100 | Productos químicos, industriales, esenciales, inclusive abonos | 5%0 |
| 31101 | Fabricación de sustancias químicas básicas (excepto abonos y compuestos de nitrógeno) | 5%0 |
| 31102 | Fabricación de abonos y compuestos de nitrógenos | 5%0 |
| 31103 | Fabricación de plásticos en formas primarias y caucho sintético | 5%0 |
| 31104 | Fabricación de resinas sintéticas | 5%0 |
| 31105 | Fabricación de fibras manufacturadas no textiles | 5%0 |
| 31106 | Fabricación de pinturas, barnices y lacas (excepto tintas) | 5%0 |
| 31107 | Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario | 5%0 |
| 31108 | Fabricación de otros productos de revestimiento | 5%0 |
| 31109 | Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmaceúticos | 5%0 |
| 31110 | Fabricación de medicamentos de uso veterinario | 5%0 |
| 31111 | Fabricación de productos para uso de laboratorio y productos botánicos | 5%0 |
| 31112 | Producción de aceites esenciales en general | 5%0 |
| 31113 | Fabricación de jabones (excepto de tocador) y preparados de limpieza | 5%0 |
| 31114 | Fabricación de jabones de tocador, cosméticos, perfumes y otros productos de higiene y tocador | 5%0 |
| 31115 | Fabricación de agua lavandina | 5%0 |
| 31116 | Fabricación de tinta para imprenta | 5%0 |
| 31117 | Fabricación de fósforos | 5%0 |
| 31118 | Fabricación de explosivos | 5%0 |
| 31119 | Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte (incluye fabricación de sales, tintas | |
| excepto para imprentas, etc) | 5%0 | |
| 31120 | Elaboración de productos derivados del carbón | 5%0 |
| 31121 | Fabricación de productos de la refinación del petróleo (excepto la producción de combustibles líquidos y | |
| gaseosos) | 5%0 | |
| 31122 | Fabricación de cámaras y cubiertas | 5%0 |
| 31123 | Recauchutaje y vulcanización de cubiertas | 5%0 |
| 31124 | Fabricación de productos plásticos, excepto muebles | 5%0 |
| 31125 | Fabricación de envases plásticos | 5%0 |
| 31126 | Fabricación de gases comprimidos licuados | 5%0 |
| 31127 | Fabricación de curtientes naturales y sintéticos | 5%0 |
| FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS – EXCEPTO DERIVADOS DEL | ||
| PETRÓLEO Y DEL CARBÓN | ||
| 33000 | Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana | 5%0 |
| 33200 | Fabricación de vidrios y productos de vidrio | 5%0 |
| 33401 | Fabricación de cemento portland | 5%0 |
| 33440 | Fabricación de cemento (hidraúlico) | 5%0 |
| 33441 | Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural | 5%0 |
| 33442 | Fabricación de productos de cerámica refractaria | 5%0 |
| 33443 | Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural | 5%0 |
| 33444 | Elaboración de cal | 5%0 |
| 33445 | Elaboración de yeso | 5%0 |
| 33446 | Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso -excepto mosaico | 5%0 |
| 33447 | Fabricación de mosaicos | 5%0 |
| 33448 | Fabricación de estructuras premoldeadas de hormigón | 5%0 |
| 33449 | Corte, tallado y acabado de la piedra (incluye mármoles, granitos,etc.) | 5%0 |
| 33450 | Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 33451 | Fabricación de artículos sanitarios de cerámica | 5%0 |
| 33452 | Fabricación de ladrillos | 5%0 |
| 33453 | Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes | 5%0 |
| INDUSTRIAS METÁLICAS BÁSICAS | ||
| 34100 | Industrias metálicas básicas de hierro y acero | 5%0 |
| 34101 | Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos | 5%0 |
| 34102 | Fundición de hierro y acero | 5%0 |
| 34103 | Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio | 5%0 |
| 34200 | Fundición de metales no ferrosos | 5%0 |
| 34201 | Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados | 5%0 |
| FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MAQUINARIAS Y EQUIPOS | ||
| 35000 | Fabricación de productos metálicos para uso estructural | 5%0 |
| 35001 | Fabricación de productos de carpintería metálica | 5%0 |
| 35002 | Forjado, prensado, estampado y laminado de metal; pulvimetalurgia | 5%0 |
| 35003 | Tratamiento y revestimiento de metales, obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de | |
| una retribución o contrata (incluye galvano-plastía, etc.) | 5%0 | |
| 35004 | Fabricación de cuchillería, herramientas manuales y artículos generales de ferretería | 5%0 |
| 35005 | Fabricación de clavos y productos de bulonería | 5%0 |
| 35006 | Fabricación de envases de hojalata | 5%0 |
| 35007 | Fabricación de tejidos de alambre | 5%0 |
| 35008 | Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal | 5%0 |
| 35009 | Fabricación de generadores de vapor, excepto calderas de agua caliente para calefacción central | 5%0 |
| 35010 | Fabricación de otros productos elaborados de metal | 5%0 |
| 35011 | Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores | |
| y motocicletas. | 5%0 | |
| 35012 | Fabricación de bombas, compresores, grifos y válvulas | 5%0 |
| 35013 | Fabricación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión | 5%0 |
| 35013 | Fabricación de hornos, hogares y quemadores | 5%0 |
| 35014 | Fabricación de equipo de elevación y manipulación | 5%0 |
| 35015 | Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso general | 5%0 |
| 35016 | Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal | 5%0 |
| 35017 | Fabricación de máquinas herramienta | 5%0 |
| 35018 | Fabricación de maquinaria metalúrgica | 5%0 |
| 35019 | Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción | 5%0 |
| 35020 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | 5%0 |
| 35021 | Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | 5%0 |
| 35022 | Fabricación de armas y municiones | 5%0 |
| 35023 | Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial | 5%0 |
| 35024 | Fabricación de aparatos de uso doméstico | 5%0 |
| 35025 | Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 5%0 |
| 35026 | Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos | 5%0 |
| 35027 | Fabricación de aparatos de distribución y control de energía eléctrica | 5%0 |
| 35028 | Fabricación de hilos y cables aislados | 5%0 |
| 35029 | Fabricación de acumuladores, de pilas y baterías primarias | 5%0 |
| 35030 | Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación | 5%0 |
| 35031 | Fabricación de tubos y válvulas electrónicos y de otros componentes electrónicos | 5%0 |
| 35032 | Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos | 5%0 |
| 35033 | Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video | |
| y productos conexos | 5%0 | |
| 35035 | Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico no clasificado en otra parte | 5%0 |
| 35036 | Fabricación de vehículos automotores (incluye fabricación de motores para automotores) | 5%0 |
| 35037 | Fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semirremolques | 5%0 |
| 35038 | Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores (incluye | |
| rectificación de motores) | 5%0 | |
| 35039 | Construcción y reparación de buques (incluye construcción de motores y piezas para navíos, etc. | 5%0 |
| 35040 | Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte | 5%0 |
| 35041 | Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías | 5%0 |
| 35042 | Fabricación de aeronaves y naves espaciales | 5%0 |
| 35043 | Fabricación de motocicletas y similares | 5%0 |
| 35044 | Fabricación de bicicletas y de sillones de rueda para inválidos | 5%0 |
| 35045 | Fabricación de otros tipos de equipo de transporte no clasificado en otra parte | 5%0 |
| 35047 | Herrería de obra | 5%0 |
| 35048 | Fabricación de envases metálicos | 5%0 |
| 35049 | Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico no eléctricos | 5%0 |
| 35050 | Fabricación de heladeras, «freezers», lavarropas y secarropas | 5%0 |
| 35051 | Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares | 5%0 |
| 36000 | Construcción de maquinarias y equipos en general | 5%0 |
| 36001 | Fabricación de tractores | 5%0 |
| OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS | ||
| 39100 | Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos | 5%0 |
| 39101 | Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el | |
| equipo de control de procesos industriales | 5%0 | |
| 39102 | Fabricación de equipos de control de procesos industriales | 5%0 |
| 39103 | Fabricación de otros equipos no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 39104 | Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera | 5%0 |
| 39105 | Fabricación de somiers y colchones | 5%0 |
| 39106 | Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas | 5%0 |
| 39107 | Fabricación de cepillos y pinceles | 5%0 |
| 39108 | Fabricación de escobas | 5%0 |
| 39200 | Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico | 5%0 |
| 39300 | Fabricación de relojes | 6%0 |
| 39400 | Fabricación de joyas y artículos conexos | 5%0 |
| 39401 | Fabricación de instrumentos de música | 5%0 |
| 39402 | Fabricación de artículos de deporte | 5%0 |
| 39403 | Fabricación de juegos y juguetes | 5%0 |
| 39404 | Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos | 5%0 |
| 39405 | Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos | 5%0 |
| 39406 | Elaboración de combustible nuclear | 5%0 |
| 39900 | Otras industrias manufactureras no clasificadas en otra parte | 5%0 |
| CONSTRUCCION | ||
| 40000 | CONSTRUCCION | |
| 40100 | Preparación del terreno: | 5%0 |
| 40101 | Demolición y voladura de edificios y de sus partes (incluye venta de materiales procedentes de | |
| prospección de yacimientos de petróleo) | 5%0 | |
| 40102 | Perforación y sondeo (excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y | 5%0 |
| 40103 | Movimientos de suelos y preparación de terrenos para obras no clasificadas en otra parte | 5%0 |
| 40104 | Actividades de hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado | 5%0 |
| 40200 | Construcción de edificios y sus partes y obras de ingeniería civil: | 5%0 |
| 40201 | Construcción y reforma de edificios residenciales | 5%0 |
| 40202 | Construcción y reforma de edificios no residenciales | 5%0 |
| 40203 | Instalación, sin fabricación, de estructuras premoldeadas o prefabricadas, sin distinción de material | 5%0 |
| 40204 | Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas (incluye obras fluviales y canales, acueductos | |
| estructuras demolidas) | 5%0 | |
| 40205 | Construcción, reforma y reparación de obras viales (incluye construcción de calles, autopistas, carreteras, | |
| diques, etc.) | 5%0 | |
| 40206 | Construcción, reforma y reparación de redes de electricidad, gas, agua, de telecomunicaciones y otros | |
| puentes, etc.) | 5%0 | |
| 40207 | Perforación de pozos de agua | 5%0 |
| 40208 | Otras actividades especializadas de la construcción no clasificadas en otra parte | 5%0 |
| 40209 | Obras de Ingeniería Civil no clasificadas en otra parte | 5%0 |
| 40210 | Acondicionamiento de edificios ( incluye actividades de instalación para habilitar los edificios y sus | |
| servicios | 5%0 | |
| 40211 | Terminación de edificios (incluye actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra y sus | |
| reparaciones) | 5%0 | |
| 40212 | Montajes industriales | 5%0 |
| 40213 | Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas | 5%0 |
| 40214 | Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte | 5%0 |
| 40215 | Ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas y electrónicas n.c.p. | 5%0 |
| 40216 | Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio | 5%0 |
| 40217 | Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos | 5%0 |
| 40218 | Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. | 5%0 |
| 40219 | Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística | 5%0 |
| 40220 | Terminación de revestimienos de paredes y pisos | 5%0 |
| 40221 | Colocación de cristales en obra | 5%0 |
| 40222 | Pintura y trabajos de decoración | 5%0 |
| ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS | ||
| 51100 | SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS A EXCEPCIÓN DE LOS CASOS QUE SE | |
| ESPECIFICAN A CONTINUACIÓN | ||
| 51101 | Suministro de energía eléctrica a empresas industriales | 5%0 |
| 51102 | Suministro de energía eléctrica , excepto el código 51201 y 51300 | 5%0 |
| 51103 | Suministro de agua, excepto código 51202 y 51300 | 5%0 |
| 51104 | Suministro de gas, excepto el código 51203, 51300 y 51400 | 5%0 |
| 51105 | Distribución y administración de energía eléctrica | 5%0 |
| 51106 | Captación, depuración y distribución de agua | 5%0 |
| 51200 | SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS A COOPERATIVAS DE USUARIOS | |
| 51201 | Suministro de electricidad a Cooperativas de Usuarios | 5%0 |
| 51202 | Suministro de agua a Cooperativas de Usuarios | 5%0 |
| 51203 | Suministro de gas a Cooperativas de Usuarios | 5%0 |
| 51300 | SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS A CONSUMOS RESIDENCIALES | 5%0 |
| 51400 | SUMINISTRO DE GAS DESTINADO A EMPRESAS INDUSTRIALES Y PARA LA GENERACIÓN | |
| DE ENERGÍA ELÉCTRICA | 5%0 | |
| 51500 | GENERACIÓN DE ENERGÍA TERMICA CONVENCIONAL, TÉRMICA NUCLEAR, Y ENERGÍA HIDRÁULICA | 5%0 |
| 51501 | Generación de energía n.c.p. | 5%0 |
| COMERCIALES Y SERVICIOS | ||
| COMERCIO POR MAYOR | ||
| PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES, DE LA PESCA Y MINERÍA | ||
| 61110 | Venta de materias primas agrícolas, excepto el rubro 61115 | 5%0 |
| 61111 | Venta de materias primas pecuarias y animales vivos | 5%0 |
| 61112 | Venta de materias primas de silvicultura | 5%0 |
| 61113 | Venta de productos de pesca | 5%0 |
| 61114 | Venta de productos de minería | 5%0 |
| 61115 | SEMILLAS | 5%0 |
| ALIMENTOS Y BEBIDAS | ||
| 61116 | Venta de fiambres, quesos y productos lácteos | 5%0 |
| 61117 | Venta de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, productos de granja y de la caza | 5%0 |
| 61118 | Venta de pescado | 5%0 |
| 61119 | Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas | 5%0 |
| 61120 | Venta de pan, productos de confitería y pastas frescas | 5%0 |
| 61121 | Venta de productos alimenticios no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61122 | Venta de bebidas | 5%0 |
| 61189 | Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p. excepto cigarrillos | 5%0 |
| 61190 | Venta al por mayor de bebidas alcohólicas | 5%0 |
| 61191 | Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas | 5%0 |
| 61123 | TABACO, CIGARRILLOS Y CIGARROS | 5%0 |
| TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES | ||
| 61124 | Venta de productos textiles, excepto prendas y accesorios de vestir (incluye puntilla, botones, tapices, | |
| alfombras, ropa blanca, etc.) | 5%0 | |
| 61125 | Venta de prendas y accesorios de vestir | 5%0 |
| 61126 | Venta de calzado, excepto el ortopédico | 5%0 |
| 61127 | Venta de artículos de cuero, pieles, marroquinería y talabartería, paragüas y similares | 5%0 |
| 61192 | Venta al por mayor de artículos de tapicería; tapices y alfombras | 5%0 |
| ARTES GRÁFICAS, MADERAS, PAPEL Y CARTÓN: | ||
| 61128 | Venta de libros, revistas y diarios | 5%0 |
| 61129 | Venta de papel, cartón y materiales de embalaje | 5%0 |
| 61130 | Venta de artículos de librería | 5%0 |
| PRODUCTOS QUIMICOS DERIVADOS DEL PETROLEO Y ARTÍCULOS DE CAUCHO | ||
| Y PLASTICO | ||
| 61131 | Venta de cámaras y cubiertas | 5%0 |
| 61132 | Venta de otros artículos de caucho no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61133 | Venta de aceites y lubricantes | 5%0 |
| 61134 | Venta de productos derivados del plástico | 5%0 |
| 61135 | Otros productos derivados del petróleo no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61136 | Agroquímicos y fertilizantes | 5%0 |
| 61137 | COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL COMPRIMIDO | 5%0 |
| 61138 | MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO | 5%0 |
| ARTICULOS PARA EL HOGAR Y MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN: | ||
| 61139 | Venta de artículos para el hogar | 5%0 |
| 61140 | Venta de aberturas | 5%0 |
| 61141 | Venta de artículos de ferretería | 5%0 |
| 61142 | Venta de pinturas y productos conexos | 5%0 |
| 61143 | Venta de materiales para la construcción no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61144 | METALES, EXCLUIDAS MAQUINARIAS | 5%0 |
| VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS: | ||
| 61145 | Venta de vehículos automotores, motos y similares | 5%0 |
| 61146 | Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores, motos y similares | 5%0 |
| 61147 | Venta de máquinas, equipos e implementos de uso agropecuario y de la construcción | 5%0 |
| 61148 | Venta de máquinas, equipos e implementos de uso industrial | 5%0 |
| 61149 | Venta de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico | 5%0 |
| 61150 | Venta de máquinas, equipos e implementos de uso especial no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61151 | Venta de máquinas-herramienta de uso general | 5%0 |
| OTROS COMERCIOS MAYORISTAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
| 61152 | Venta al por mayor de madera y productos de madera excepto muebles | 5%0 |
| 61153 | Venta al por mayor de cristales y espejos | 5%0 |
| 61154 | Venta al por mayor de medicamentos para uso veterinario | 5%0 |
| 61155 | Venta al por mayor de muebles | 5%0 |
| 61156 | Venta al por mayor de otros productos no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61158 | Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos de ortopedia | 5%0 |
| 61159 | Venta al por mayor de artículos de óptica y fotografía | 5%0 |
| 61160 | Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías | 5%0 |
| 61161 | Venta al por mayor de artículos de iluminación | 5%0 |
| 61162 | Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje | 5%0 |
| 61163 | Venta al por mayor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, kerosene u otros combustibles | 5%0 |
| 61164 | Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza | 5%0 |
| 61165 | Venta al por mayor de juguetes | 5%0 |
| 61166 | Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares | 5%0 |
| 61167 | Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración | 5%0 |
| 61168 | Venta al por mayor de combustibles y lubricantes – excepto para automotores, gas en garrafas y fraccionadores de gas licuado – leña y carbón | 5%0 |
| 61169 | Fraccionadores de gas licuado | 5%0 |
| 61170 | Venta al por mayor de hierro y acero | 5%0 |
| 61171 | Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos no ferrosos | 5%0 |
| 61172 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles | 5%0 |
| 61173 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón | 5%0 |
| 61174 | Venta al por mayor de sustancias químicas e industriales (incluye abonos, fertilizantes y plaguicidas) | 5%0 |
| 61175 | Venta al por mayor de productos químicos derivados del petróleo | 5%0 |
| 61176 | Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos | 5%0 |
| 61177 | Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. | 5%0 |
| 61178 | Venta al por mayor de equipos, máquinas e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabacos | 5%0 |
| 61179 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería | 5%0 |
| 61180 | Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas | 5%0 |
| 61181 | Venta al por mayor de muebles no metálicos e instalaciones para la industria, el comercios, la oficina y servicios n.c.p. | 5%0 |
| 61182 | Venta al por mayor de muebles metálicos e instalaciones para la industria, el comercios, la oficina y servicios n.c.p. | 5%0 |
| 61183 | Venta al por mayor de máquinas de oficina, cálculo y contabilidad | 5%0 |
| 61184 | Venta al por mayor de equipos informáticos y máquinas electrónicas de escribir y calcular, equipos de comunicaciones, control y seguridad n.c.p. | 5%0 |
| 61193 | Venta al por mayor de artículos de bolsas nuevas de arpillera y de yute | 5%0 |
| 61194 | Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 5%0 |
| 61186 | ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS | 2%0 |
| 61187 | COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS | 5%0 |
| 61188 | LECHE FLUÍDA O EN POLVO, ENTERA O DESCREMADA, SIN ADITIVOS, PARA REVENTA | |
| EN SU MISMO ESTADO | 5%0 | |
| COMERCIO POR MENOR Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES Y GAS | ||
| NATURAL COMPRIMIDO | ||
| ALIMENTOS Y BEBIDAS: | ||
| 61204 | Venta al por menor de fiambres y productos de rotisería | 5%0 |
| 61205 | Venta al por menor de productos lácteos | 5%0 |
| 61206 | Venta al por menor excepto al especializada, sin predominio de productos alimentarios y bebidas | 5%0 |
| 61209 | Venta al por menor en supermercados e hipermercados | |
| Con ventas brutas y/o prestaciones de servicios por un importe inferior o igual a $650.000 | 5%0 | |
| Con ventas brutas y/o prestaciones de servicios por un importe superior a $650.000 e inferior o igual a $1.300.000 | 7%0 | |
| Con ventas brutas y/o prestaciones de servicios por un importe igual o superior a $1.300.000 e inferior a $2.000.000 | 10%0 | |
| Con ventas brutas y/o prestaciones de servicios por un importe igual o superior a $2.000.000 | 15%0 | |
| 61210 | Venta al por menor en minimercados con predominio de productos alimenticios y bebidas | 5%0 |
| 61211 | Venta al por menor de carnes, incluídos embutidos y brozas | |
| Con ventas brutas por un importe inferior o igual a $120.000 | 5%0 | |
| Con ventas brutas superior a $120.000 | 15%0 | |
| 61212 | Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados con predominio de productos | |
| alimenticios y bebidas no clasificados en otra parte | 5%0 | |
| 61213 | Venta al por menor de productos de almacén, fiambrería | 5%0 |
| 61214 | Venta al por menor de productos dietéticos | 5%0 |
| 61215 | Venta al por menor de bebidas alcohólicas no destinadas al consumo en el local de venta | 12%0 |
| 61216 | Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos | 5%0 |
| 61217 | Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza no clasificado en otra | |
| parte | 5%0 | |
| 61218 | Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas | 5%0 |
| 61219 | Venta al por menor de pan y productos de panadería | 5%0 |
| 61220 | Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería | 5%0 |
| 61221 | Venta al por menor de pescados y productos de la pesca | 5%0 |
| 61222 | Venta al por menor de bebidas | 5%0 |
| 61223 | Venta al por menor de productos alimenticios no clasificados en otra parte en comercios especializados | 5%0 |
| 61224 | Tabaco, cigarros y cigarrillos | 5%0 |
| INDUMENTARIA | ||
| 61225 | Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería | 5%0 |
| 61227 | Venta al por menor de artículos textiles no clasificados en otra parte, excepto prenda de vestir | 5%0 |
| 61228 | Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa | 5%0 |
| 61229 | Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños | 5%0 |
| 61230 | Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos | 5%0 |
| 61231 | Venta al por menor de indumentaria deportiva | 5%0 |
| 61232 | Venta de prendas de vestir de piel y cuero | 5%0 |
| 61233 | Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir no clasificados en otra parte, excepto calzado, | |
| artículos de marroquinería paragüas y similares | 5%0 | |
| 61234 | Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería | 5%0 |
| 61235 | Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico | 5%0 |
| 61236 | Venta al por menor de artículos de marroquinería, paragüas y similares | 5%0 |
| 61237 | Venta al por menor en grandes tiendas polirrubros, sin predominio de Productos alimenticios | 5%0 |
| ARTICULOS PARA EL HOGAR | ||
| 61203 | Venta al por menor de artículos de iluminación | 5%0 |
| 61238 | Venta al por menor de muebles, artículos de mimbre y corcho para el hogar | 5%0 |
| 61239 | Venta al por menor de colchones, somieres y almohadas de todo tipo | 5%0 |
| 61240 | Venta al por menor de artículos de bazar y menaje | 5%0 |
| 61241 | Venta al por menor de artefactos para el hogar, eléctricos, a gas, a kerosene u otros combustibles | |
| audio y video | 5%0 | |
| 61242 | Venta al por menor de instrumentos musicales, equipos de sonidos, casettes de audio y video, discos de | 5%0 |
| 61243 | Venta al por menor de artículos para el hogar no clasificados en otra parte | 5%0 |
| PAPELERÍA, LIBRERIA, DIARIOS, ARTICULOS PARA OFICINA Y ESCOLARES | ||
| 61244 | Venta al por menor de libros y publicaciones | 5%0 |
| 61245 | Venta al por menor de diarios y revistas | 5%0 |
| 61246 | Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje | 5%0 |
| 61247 | Venta al por menor de artículos de librería | 5%0 |
| 61248 | Venta al por menor de otros productos no clasificados en otra parte | 5%0 |
| FARMACIAS, PERFUMERÍAS Y ARTÍCULOS DE TOCADOR | ||
| 61249 | Venta al por menor de productos farmaceúticos | 5%0 |
| 61250 | Venta al por menor de productos de herboristería | 5%0 |
| 61251 | Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería | 5%0 |
| 61252 | FARMACIAS, EXCLUSIVAMENTE POR LA VENTA DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO | 5%0 |
| FERRETERIAS | ||
| 61253 | Venta de artículos de ferretería en general, sin discriminar rubros | 5%0 |
| VEHÍCULOS | ||
| 61254 | Venta de vehículos automotores nuevos | 5%0 |
| 61255 | Venta de vehículos automotores usados | 5%0 |
| 61256 | Venta de motocicletas y similares nuevas | 5%0 |
| 61257 | Venta de motocicletas y similares usadas | 5%0 |
| 61258 | Venta de trailers y remolques | 5%0 |
| 61259 | Venta de vehículos automotores no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61260 | Venta al por menor de partes, piezas, cámaras, cubiertas y accesorios de vehículos automotores, motocicletas y similares | 5%0 |
| EXPENDIO AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL COMPRIMIDO | ||
| 61261 | Expendio al público de combustibles líquidos | 5%0 |
| 61262 | Expendio al público de gas natural comprimido | 5%0 |
| OTROS COMERCIOS MINORISTAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
| 61200 | Venta al por menor de triciclos y bicicletas | 5%0 |
| 61201 | Venta al por menor de máquinas y equipos para oficina, sus componentes y repuestos | 5%0 |
| 61202 | Venta al por menor no realizada en establecimientos (incluye venta mediante máquinas expendedoras, vendedores ambulantes y vendedores a domicilio) | 5%0 |
| 61263 | Venta de máquinas y equipos, sus componentes y repuestos | 5%0 |
| 61264 | Venta de equipos de computación y sus accesorios (incluye programas comerciales) | 5%0 |
| 61265 | Venta al por menor de materiales de construcción | 5%0 |
| 61266 | Venta al por menor de aberturas | 5%0 |
| 61267 | Venta al por menor de maderas, artículos de madera y corcho, excepto muebles | 5%0 |
| 61268 | Venta al por menor de muebles | 5%0 |
| 61269 | Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos | 5%0 |
| 61270 | Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para decoración | 5%0 |
| 61271 | Venta al por menor de pinturas y productos conexos | 5%0 |
| 61272 | Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas | 5%0 |
| 61273 | Venta al por menor de artículos de electricidad | 5%0 |
| 61274 | Venta al por menor de repuestos para artefactos para el hogar | 5%0 |
| 61275 | Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos | 5%0 |
| 61276 | Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía | 5%0 |
| 61277 | Venta al por menor de gas domiciliario a granel | 5%0 |
| 61278 | Venta al por menor de gas en garrafas, carbón y leña | 5%0 |
| 61279 | Venta al por menor de flores, plantas, semillas y otros productos de vivero | 5%0 |
| 61280 | Venta al por menor de artículos de relojería, joyería y fantasías | 5%0 |
| 61281 | Venta al por menor de juguetes y artículos de cotillón | 5%0 |
| 61282 | Venta al por menor de confecciones textiles para el hogar y otros usos, excepto indumentaria | 5%0 |
| 61283 | Agroquímicos y/o fertilizantes | 5%0 |
| 61284 | Venta al por menor de materiales y productos de limpieza | 5%0 |
| 61285 | Venta al por menor de productos veterinarios y animales domésticos | 5%0 |
| 61286 | Venta al por menor de artículos religiosos, de colección, obras de arte, antigüedades, etc. | 5%0 |
| 61287 | Venta al por menor de muebles usados | 5%0 |
| 61288 | Venta al por menor de libros, revistas y similares usados | 5%0 |
| 61289 | Venta al por menor de otros artículos usados no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61290 | Venta al por menor de artículos de deportes y esparcimiento (incluye armerías, etc.) | 5%0 |
| 61291 | Venta al por menor de aceites y lubricantes | 5%0 |
| 61292 | Venta de inmuebles | 5%0 |
| 61293 | Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 61295 | Venta al por menor de baterías | 5%0 |
| 61296 | Venta al por menor de artículos de pirotecnia | 5%0 |
| Para contribuyentes con inscripción temporaria……………..Mínimo mensual $2000,00 | ||
| 61300 | ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS | 2%0 |
| 61301 | COMERCIALIZACION DE BILLETES DE LOTERIA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS | 5%0 |
| RESTAURANTES Y HOTELES | ||
| RESTAURANTES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE EXPEDAN BEBIDAS Y COMIDAS | ||
| 61302 | Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicios de | |
| mesa y/o en mostrador | 5%0 | |
| 61303 | Preparación y venta de comidas para llevar | 5%0 |
| 61304 | Negocios que expenden o venden únicamente bebidas alcohólicas al menudeo por vaso, copas o cualquier | |
| otra forma similar para ser consumida en el local de venta | 18%0 | |
| 61308 | Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos n.c.p. | 5%0 |
| 61309 | Expendio de helados | 5%0 |
| 61310 | Provisión de comidas preparadas para empresas | 5%0 |
| 61311 | Provisión de alimentos cocidos, racionados y envasados listos para su consumo, excepto cuando tenga por destino | |
| Consumidores finales | 5%0 | |
| HOTELES Y OTROS LUGARES DE ALOJAMIENTO | ||
| 61305 | Servicios de alojamiento en hoteles, pensiones y otras residencias de alojamiento temporal, excepto por | |
| hora | 5%0 | |
| 61306 | Servicios de alojamiento en campings | 5%0 |
| 61307 | HOTELES ALOJAMIENTO POR HORA | 40%0 |
| BANCOS Y OTROS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS | ||
| 62000 | Bancos Oficiales y privados | 10%0 |
| Mínimo por Entidad Bancaria…………………$30.000,00 | ||
| 62001 | Compañías de ahorro y préstamos para la vivienda, compañías financieras, cajas de crédito y sociedades de | |
| crédito para consumo comprendidos en la Ley 21.526 y autorizados por el Banco Central de la República | ||
| Argentina | 10%0 | |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62002 | Personas físicas y jurídicas no comprendidas en los incisos anteriores o inscriptos en la D.G.R. en la forma | |
| y condiciones que reglamenta el poder Ejecutivo. | 10%0 | |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62003 | Operaciones de préstamos efectuados a empresas comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de | |
| servicios que no sean las otorgadas por las entidades involucradas en los apartados anteriores y/o tarjetas | ||
| de compra y/o crédito | 10%0 | |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62004 | Operaciones de préstamo no involucrados en los apartados anteriores | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62005 | Compra-Venta de títulos y casas de cambio | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62006 | Tarjetas de crédito y/o débito | |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62007 | Servicios de la banca central | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62008 | Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas (incluye las empresas de factorig y otras formas de adelanto, etc.) | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62009 | Sociedades de ahorro y préstamo | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62010 | Servicios de agentes de mercado abierto «puros» (incluye transacciones extrabursátiles – por cuenta propia- ) | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62011 | Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62012 | Servicios de mercados y cajas de valores, servicios de mercados a término, y servicios de bolsas de comercio | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62013 | Servicios de sociedades calificadoras de riesgo | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| 62014 | Servicios de auxiliares a la intermediación financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones | 10%0 |
| Mínimo Mensual………………………………….$1500,00 | ||
| SEGUROS | ||
| 63000 | Seguros | 7%0 |
| 63001 | Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (A.R.T.) | 7%0 |
| 63002 | Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo | 7%0 |
| 63003 | Reaseguros | 7%0 |
| 63004 | Otros servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. | 7%0 |
| LOCACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES | ||
| LOCACION DE BIENES INMUEBLES | ||
| 64000 | Locación de cocheras, garages, guardacoches o similares | 5%0 |
| 64001 | Locación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos | 5%0 |
| 64002 | Locación de inmuebles destinados a viviendas residenciales | 5%0 |
| 64003 | Locación de inmuebles destinados a empresas industriales o comerciales | 5%0 |
| 64004 | Locación de inmuebles en operaciones de leasing | 5%0 |
| 64005 | Sublocación de casa habitación o local con o sin muebles | 14%0 |
| 64006 | Locación de inmuebles no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 64007 | Locación de bienes muebles | 5%0 |
| 64011 | Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p. | 5%0 |
| 64012 | Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata | 5%0 |
| TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES | ||
| TRANSPORTE | ||
| TRANSPORTE TERRESTRE | ||
| 71101 | Servicio de transporte ferroviario de cargas | 5%0 |
| 71102 | Servicio de transporte ferroviario de pasajeros | 5%0 |
| 71103 | Servicio de transporte automotor de cargas | 5%0 |
| 71104 | Servicio de transporte automotor regular de pasajeros | 5%0 |
| 71105 | Servicio de mudanza (incluye guardamuebles) | 5%0 |
| 71106 | Servicio de transporte de valores, documentación, encomiendas y similares | 5%0 |
| 71107 | Servicio de transporte automotor no regular de pasajeros: taxis, autoremises y transporte escolar | 5%0 |
| 71108 | Otros Servicios de transporte automotor no regular de pasajeros (incluye servicios ocasionales de transporte | |
| en autobus, etc.) | 5%0 | |
| 71109 | Transporte por tuberías | 5%0 |
| 71116 | Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluído el transporte por camión cisterna | 5%0 |
| 71117 | Servicio de transporte de animales | 5%0 |
| 71118 | Servicio de transporte urbano de cargas (incluye fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano) | 5%0 |
| 71119 | Servicio de transporte escolar | 5%0 |
| 71120 | Servicio de transporte interurbano de pasajeros (transporte regular de mas de 50 km) | 5%0 |
| 71121 | Servicio de transporte automotor de pasajeros para el turismo | 5%0 |
| 71122 | Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. | 5%0 |
| 71125 | Transporte terrestre de productos agrícola-ganaderos en estado natural (ferroviario) | 5%0 |
| SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE | ||
| 71110 | Manipulación de carga | |
| 71111 | Servicios de explotación de infraestructura, peajes y otros derechos | 5%0 |
| 71112 | Servicios prestados por playas de estacionamiento | 5%0 |
| 71114 | Servicios complementarios terrestres no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 71115 | Otras actividades de transporte complementarias | 5%0 |
| 71123 | Remolques de automotores | 5%0 |
| 71124 | Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías | 5%0 |
| 71802 | AGENCIAS DE VIAJES Y/O/ TURISMO Comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación
71801 Agencias o empresas de publicidad, diferencias entre precios de compra y venta y actividad de intermediación 5%0 Agencias o empresas de publicidad: Servicios propios y productos que se facturen |
5%0 |
| 71900 | TRANSPORTES NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | 5%0 |
| 72000 | DEPÓSITOS Y ALMACENAMIENTO | 15%0 |
| COMUNICACIONES, EXCLUÍDOS TELÉFONOS Y CORREOS | ||
| 78000 | Servicios de transmisión de radio y televisión | 5%0 |
| 78001 | Servicios de televisión por cable | 5%0 |
| 78002 | Servicios informáticos de transmisión de sonidos, imágenes, datos | 5%0 |
| 78003 | Servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos y otra información Vía Internet (Cyber espacio) | 5%0 |
| 78004 | Otros servicios de transmisión de sonidos, imágenes, datos u otra información no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 78010 | Servicios de telecomunicaciones | 5%0 |
| TELÉFONO | ||
| 78005 | Cabinas telefónicas (locutorios) | 5%0 |
| 78011 | Servicio de comunicación por medio de teléfono, telégrafo y telex | 5%0 |
| 78006 | CORREOS | 5%0 |
| 78007 | TELEFONIA FIJA | 20%0 |
| 78008 | TELEFONIA MOVIL | 20%0 |
| SERVICIOS | ||
| SERVICIOS PRESTADOS AL PUBLICO | ||
| INSTRUCCIÓN PÚBLICA | ||
| 82101 | Enseñanza Inicial y Primaria | 5%0 |
| 82102 | Enseñanza Secundaria de formación general | 5%0 |
| 82103 | Enseñanza Secundaria de formación técnica y profesional | 5%0 |
| 82104 | Enseñanza Superior y formación de postgrado | 5%0 |
| 82105 | Enseñanza de adultos | 5%0 |
| 82106 | Otros tipos de enseñanza | 5%0 |
| SERVICIOS MÉDICOS Y ODONTOLÓGICOS | ||
| 82201 | Servicios hospitalarios | 5%0 |
| 82202 | Servicios médicos | 5%0 |
| 82203 | Servicios odontológicos | 5%0 |
| 82204 | Otros servicios relacionados con la salud humana | 5%0 |
| 82205 | Servicios veterinarios | 5%0 |
| 82206 | Servicios de diagnóstico brindados por laboratorios de análisis clínicos (Incluye laboratorios de análisis patológicos, centros de diagnóstico por imágenes, de endoscopía, etc.) | 5%0 |
| 82207 | Servicios de diagnóstico brindado por Bioquímicos | 5%0 |
| 82208 | Servicios de tratamiento | 5%0 |
| 82209 | Servicios de emergencias y traslados | 5%0 |
| 82210 | Servicios de medicina prepaga y de entidades gerenciadoras o similares del sistema de salud que presten el servicio | 5%0 |
| Directamente al asociado o afiliado. | ||
| INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CIENTÍFICOS | ||
| 82401 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Naturales y las Ingenierías | 5%0 |
| 82402 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las Ciencias Sociales y las Humanidades, excluído | 5%0 |
| el estudio de mercados | ||
| 82403 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas | 5%0 |
| 82404 | Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias | 5%0 |
| INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL | ||
| 82501 | Servicios sociales de atención a ancianos | 5%0 |
| 82502 | Servicios sociales de atención a personas minusválidas | 5%0 |
| 82503 | Servicios sociales de atención a menores (incluye guarderías infantiles,etc) | 5%0 |
| 82504 | Otras instituciones que prestan servicios de asistencia social | 5%0 |
| 82505 | Servicios de atención a mujeres con alojamiento | 5%0 |
| ASOCIACIONES COMERCIALES, PROFESIONALES Y LABORALES | ||
| 82601 | Actividades de organizaciones empresariales y de empleadores | 5%0 |
| 82602 | Actividades de organizaciones profesionales | 5%0 |
| 82603 | Actividades de sindicatos | 5%0 |
| OTROS SERVICIOS SOCIALES CONEXOS | ||
| 82701 | Servicios de Organizaciones religiosas | 5%0 |
| 82702 | Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte (incluye los servicios de organizaciones | |
| políticas, etc.) | 5%0 | |
| OTROS SERVICIOS PRESTADOS AL PÚBLICO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
| 82901 | Fotocopias | 5%0 |
| 82902 | Alquiler de efectos personales y enseres domésticos (incluye prendas de vestir , utensilios de cocina y mesa, | |
| muebles, etc) | 5%0 | |
| 82903 | Alquiler de películas de video | 5%0 |
| 82904 | Lavado y engrase de automotores | 5%0 |
| 82905 | Cámaras frigoríficas y lugares de conservación de pieles | 5%0 |
| 82906 | Retribuciones por gestión en operaciones de fideicomiso | 5%0 |
| 82907 | Administración de Fondos para Jubilaciones y Pensiones | 5%0 |
| 82908 | Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 82909 | Quinielas, prodes, bingos, Quini 6 y similares | 5%0 |
| 82910 | Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones | 5%0 |
| SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS | ||
| SERVICIOS DE ELABORACIÓN DE DATOS Y TABULACIÓN | ||
| 83101 | Consultores en equipo de informática | 5%0 |
| 83102 | Consultores en programas de informática y suministro de programas de informática | 5%0 |
| 83103 | Procesamiento de datos | 5%0 |
| 83104 | Actividades relacionadas con bases de datos | 5%0 |
| 83105 | Servicios de Call Centers | 5%0 |
| 83106 | Servicios de Web Hosting | 5%0 |
| 83107 | Otras actividades de informática | 5%0 |
| 83108 | Producción, diseño y desarrollo de software. | |
| 83200 | SERVICIOS JURÍDICOS | 5%0 |
| SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y TENEDURÍA DE LIBROS | ||
| ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINAS Y EQUIPOS | ||
| 83302 | Servicios brindados por Contadores y profesionales en Ciencias Económicas | 5%0 |
| 83401 | Alquiler de equipo de transporte | 5%0 |
| 83402 | Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario | 5%0 |
| 83403 | Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e Ingeniería Civil, con o sin operarios | 5%0 |
| 83404 | Alquiler de maquinaria y equipo de oficina (incluso computadoras) | 5%0 |
| 83405 | Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo, no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 83406 | Alquileres por operaciones de leasing | 5%0 |
| OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
| 83901 | Actividades de servicios agrícolas y ganaderos, excepto las actividades veterinarias | 5%0 |
| 83902 | Actividades de servicios forestales | 5%0 |
| 83903 | Actividades de servicios para la caza | 5%0 |
| 83904 | Actividades de servicios para la pesca | 5%0 |
| 83905 | Servicios relacionados con la extracción de petróleo y gas prestados por terceros, excepto prospección | 5%0 |
| 83906 | Actividades de servicios relacionadas con la impresión | 5%0 |
| 83907 | Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública | 5%0 |
| 83908 | Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión | 5%0 |
| 83909 | Actividades de Arquitectura e Ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico | 5%0 |
| 83910 | Ensayos y Análisis Técnicos | 5%0 |
| 83911 | Obtención y dotación de personal | 5%0 |
| 83912 | Actividades de investigación y seguridad | 5%0 |
| 83913 | Actividades de limpieza de edificios | 5%0 |
| 83914 | Actividades de envase y empaque | 5%0 |
| 83915 | Retribuciones por gestión en operaciones de fideicomiso | 5%0 |
| 83916 | Agencias de publicidad | 5%0 |
| 83917 | Servicios de ajuste y cobranzas de cuentas | 5%0 |
| 83918 | Servicios de anuncios en carteleras | 5%0 |
| 83919 | Publicidad callejera | 5%0 |
| 83920 | Intermediarios o consignatarios en la comercialización de hacienda que tengan instalaciones de remates y | 5%0 |
| actúen percibiendo comisiones y otras retribuciones análogas o porcentuales | 8%0 | |
| 83921 | Otras servicios prestados a las empresas no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 83922 | Servicios de impresión heliográfica, fotocopia y otras formas de reproducciones | 5%0 |
| SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO | ||
| PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS Y EMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN | ||
| 84101 | Producción y distribución de filmes y videocintas | 5%0 |
| 84102 | Exhibición de filmes y videocintas | 5%0 |
| 84103 | Actividades de producción para radio y televisión | 5%0 |
| BIBLIOTECAS, MUSEOS, JARDINES BOT.Y ZOOL. Y OTROS SERVICIOS CULTURALES | ||
| 84104 | Actividades de bibliotecas y archivos | 5%0 |
| 84105 | Actividades de museos y preservación de lugares y edificios históricos | 5%0 |
| 84106 | Actividades de Jardines Botánicos y Zoológicos y de Parques Nacionales | 5%0 |
| 84107 | Actividades de Agencias de Noticias | 5%0 |
| 84108 | Actividades de Galerías de Arte, excepto venta | 5%0 |
| 84109 | EXPLOTACION DE JUEGOS ELECTRÓNICOS, MECANICOS Y OTROS SIMILARES | 40%0 |
| SERVICIOS DE DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO NO CLASIFICADOS EN OTRA PARTE | ||
| 84200 | Producción de espectáculos teatrales y musicales | 5%0 |
| 84201 | Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas (incluye a compositores, actores, | |
| músicos, pintores, conferencistas, etc.) | 5%0 | |
| 84202 | Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales (incluye escenografía, iluminación, | |
| sonido, etc.) | 5%0 | |
| 84203 | Otros servicios de diversión (incluye parques de diversión y centros similares, circenses, de títeres, etc.) | 5%0 |
| 84204 | Gimnasios | 5%0 |
| 84205 | Explotación de otras instalaciones para prácticas deportivas (incluye clubes, etc.) | 5%0 |
| 84206 | Promoción y producción de espectáculos deportivos | 5%0 |
| 84207 | Servicios prestados por profesionales y técnicos deportivos (incluye deportistas, entrenadores, árbitros, | |
| instructores, escuelas de deporte, etc.) | 5%0 | |
| 84208 | Servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas | 5%0 |
| 84209 | Servicios de salones de juegos, excepto juegos electrónicos (incluye salones de billar, pool, bowling, etc.) | 5%0 |
| 84210 | Otros servicios de esparcimiento, no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 84211 | Calesitas | 5%0 |
| CONFITERÍAS BAILABLES Y/O CON ESPECTÁCULO, DISCOTECAS, PISTAS DE BAILE | ||
| Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS CUALQUIERA SEA LA DENOMINACIÓN UTILIZADA | ||
| 84303 | Confiterías bailables y disco bar, pub, bares, restaurantes, peñas y similares con espectáculos con música | |
| que permanezcan abiertos hasta las 04:00 am, | 30%0 | |
| Mínimo mensual…………………………………..$750,00 | ||
| 84304 | Confiterías bailables y disco bar, pub, bares, restaurantes, peñas y similares con espectáculos con música | |
| que permanezcan abiertos después de las 04:00 am, | 30%0 | |
| Mínimo mensual…………………………………..$1000,00 | ||
| 84307 | Otros servicios de salones de baile, discotecas y similares n.c.p. | 30%0 |
| 84308 | Circos | 30%0 |
| 84309 | Otros servicios de espectáculos artísticos y de diversión n.c.p. | 30%0 |
| SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS HOGARES | ||
| SERVICIOS DE LAVANDERIA, ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA Y TEÑIDO | ||
| 85401 | Lavaderos domésticos | 5%0 |
| 85402 | Lavaderos Industriales | 5%0 |
| 85403 | Tintorerías | 5%0 |
| 85404 | Otros servicios de limpieza no clasificados en otra parte (incluye limpieza de alfombras, cortinas, etc.) | 5%0 |
| SERVICIOS PERSONALES DIRECTOS, INCLUIDO EL CORRETAJE REGLAMENTADO POR LA | ||
| LEY Nº 7191 CUANDO NO SEA DESARROLLADO EN FORMA DE EMPRESA | ||
| 85501 | Corretaje | 5%0 |
| 85502 | Servicios de peluquería y otros tratamiento de belleza | 5%0 |
| 85503 | Servicios para el mantenimiento físico-corporal | 5%0 |
| 85504 | Pompas fúnebres y actividades conexas | 5%0 |
| 85505 | Actividades de fotografía | 5%0 |
| 85506 | Servicios de cerrajerías | 5%0 |
| 85507 | Servicios prestados por agencias de acompañantes | 5%0 |
| 85508 | Servicios prestados por agencias matrimoniales | 5%0 |
| 85509 | Servicios de Astrología , Espiritismo,etc. | 5%0 |
| 85510 | Otros actividades de servicios personales no clasificados en otra parte | 5%0 |
| TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACION QUE SE EJERZA PERCIBIENDO COMISIONES, | ||
| BONIFICACIONES, PORCENTAJES Y OTRAS RETRIBUCIONES ANALOGAS TALES COMO | ||
| CONSIGNACIONES, INTERMEDIACION EN LA COMPRAVENTA DE TITULOS DE BIENES | ||
| MUEBLES E INMUEBLES EN FORMA PUBLICA O PRIVADA, AGENCIAS O | ||
| REPRESENTACIONES PARA LA VENTA DE MERCADERIAS DE PROPIEDAD DE TERCEROS, | ||
| COMISIONES POR PUBLICIDAD O ACTIVIDADES SIMILARES | ||
| 85901 | Intermediación en la compraventa de automotores, motocicletas y similares | 12%0 |
| 85902 | Intermediación en la compraventa de otros bienes muebles | 12%0 |
| 85903 | Intermediación en el expendio de combustible líquido y gas natural comprimido | 12%0 |
| 85904 | Intermediación en la compraventa de bienes inmuebles | 12%0 |
| 85905 | Intermediación en la compraventa de títulos | 12%0 |
| 85906 | Intermediación en actividades de servicios | 12%0 |
| 85907 | Comisiones Cabinas telefónicas (locutorios) | 12%0 |
| 85908 | Comisiones Productores de Seguros | 12%0 |
| 85909 | Otras actividades de intermediación no clasificadas en otra parte | 12%0 |
| 85912 | Venta en comisión de vehículos automotores nuevos | 12%0 |
| 85913 | Venta en comisión de vehículos automotores usados | 12%0 |
| 85914 | Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios | 12%0 |
| 85915 | Venta por mayor y/o en comisión o consignación de productos agrícolas | 12%0 |
| 85916 | Venta al por mayor, en comisión o consignación de productos pecuarios | 12%0 |
| 85917 | Venta al por mayor, en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabacos | 12%0 |
| 85918 | Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado exepto ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. | 12%0 |
| 85919 | Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción | 12%0 |
| 85920 | Venta al por mayor en comisión o consignación de energía eléctrica, gas y combustibles | 12%0 |
| 85921 | Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales | 12%0 |
| 85922 | Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería | 12%0 |
| 85910 | REMATADORES O SOCIEDADES DEDICADAS AL REMATE, QUE NO SEAN REMATES | 12%0 |
| FERIAS | ||
| 85911 | CONSIGNATARIOS Y COMISIONISTAS QUE NO SEAN CONSIGNATARIOS DE HACIENDA | 12%0 |
| SERVICIOS DE REPARACIONES | ||
| 86101 | Reparación de bicicletas, motonetas, motocicletas y similares | 5%0 |
| 86102 | Reparación de automotores y sus partes integrantes | 5%0 |
| 86103 | Reparación de maquinarias, equipos y accesorios | 5%0 |
| 86104 | Reparación de artículos eléctricos | 5%0 |
| 86105 | Reparación de joyas, relojes y fantasías | 5%0 |
| 86106 | Reparación y afinación de instrumentos musicales | 5%0 |
| 86107 | Compostura de calzados y artículos de marroquinería | 5%0 |
| 86108 | Reparación de otros efectos personales y enseres domésticos | 5%0 |
| 86109 | Reparaciones de armas de fuego | 10%0 |
| 86110 | Otros servicios de reparación no clasificados en otra parte | 5%0 |
| 86111 | Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática | 5%0 |
| 86112 | Reparación de bombas, compresores, grifos y bálbulas | 5%0 |
| 86113 | Reparación de cojinetes, engranajes, trenes de engranajes y piezas de transmisión | 5%0 |
| 86114 | Reparación de hornos, hogares y quemadores | 5%0 |
| 86115 | Reparación de equipo de elevación y manipulación | 5%0 |
| 86116 | Reparación de maquinaria metalúrgica | 5%0 |
| 86117 | Reparación de maquinaria para la explotación de minas y canteras, y para obras de construcción | 5%0 |
| 86118 | Reparación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco | 5%0 |
| 86119 | Reparación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros | 5%0 |
| 86120 | Reparación de motores, generadores y transformadores eléctricos | 5%0 |
| 86121 | Reparación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica | 5%0 |
| 86122 | Reparación de equipo eléctrico n.c.p. | 5%0 |
| 86123 | Reparación de transmisores de radio y televisión, y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos | 5%0 |
| 86124 | Reparación de cámaras y cubiertas | 5%0 |
| 86125 | Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas | 5%0 |
| 86126 | Instalación y reparación de lunetas y ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y grabado de cristales | 5%0 |
| 86127 | Tapizado y retapizado de vehículos | 5%0 |
| 86128 | Reparaciones eléctricas, del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías | 5%0 |
| 86129 | Reparación y pintura de carrocerías; colocación de guardabarros y protecciones exteriores | 5%0 |
| 86130 | Instalación y reparación de caños de escape | 5%0 |
| 86131 | Mantenimiento y reparación de frenos | 5%0 |
| 86132 | Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral | 5%0 |
| ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA | ||
| 87001 | Servicios generales de la administración pública | 5%0 |
| 87002 | Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria | 5%0 |
| 87003 | Servicios para la regulación de la actividad económica | 5%0 |
| 87004 | Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública n.c.p. | 5%0 |
| 87005 | Servicios de Asuntos Exteriores | 5%0 |
| 87006 | Servicios de Defensa | 5%0 |
| 87007 | Servicios de Justicia | 5%0 |
| 87008 | Servicios por el orden público y la seguridad | 5%0 |
| 87009 | Servicios de protección civil | 5%0 |
| 87010 | Servicios de la seguridad social social obligatoria | 5%0 |
| SERVICIOS COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES N.C.P. | ||
| 88001 | Recolección, reducción y eliminación de desperdicios | 5%0 |
| 88002 | Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillados y cloacas | 5%0 |
| 88003 | Servicios de saneamiento n.c.p. | 5%0 |
| 88004 | Servicios de federaciones de asociaciones, cámaras, gremios y organizaciones similares | 5%0 |
| 88005 | Servicios de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, prácticas profesionales y esferas técnicas | 5%0 |
| 88006 | Servicios de asociaciones n.c.p. | 5%0 |
Art.7mo.- El impuesto mínimo Anual a tributar será el siguiente:
- a) Actividad con alícuota del 5%0 menor (Mínimo General)……………………………………………………………………………………………$ 2880.-
- b) Actividad con alícuota del 5%0 , para Contribuyentes encuadrados en las Categorías “B” del “Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes-Monotributo” legislado por la A.F.I.P., de acuerdo a lo establecido en el Art. 206 del Código Tributario Municipal……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$1920.-
En el caso de inicio de actividades el pequeño contribuyente deberá encuadrarse de conformidad a lo establecido en el Artículo 206 del Código Tributario Municipal en sus incisos a, b y c. En cuanto al inciso d) deberá categorizarse inicialmente mediante una estimación razonable. Transcurridos 4 (cuatro) meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización debiendo abonar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del vencimiento del cuarto mes de actividad.-
- c) Actividad con alícuota superior al general………………………………………………………………………………………………………………….$ 3000.-
- d) Actividad de Transporte de cargas:
Empresas con una (1) o dos (2) unidades afectadas al transporte……………………………….impuesto mínimo $160,00 por cada unidad
Empresas con tres (3) o más unidades de transporte…………………………………………………impuesto mínimo $240,00 por cada unidad
- e) Actividad de Transporte de pasajeros: taxis y remises
Empresas con una (1) unidad afectada al transporte…………………………………………………impuesto mínimo $160,00 por cada unidad
Empresas con dos (2) o más unidades afectadas al transporte……………………………………impuesto mínimo $240,00 por cada unidad
Estos mínimos se aplicarán cuando los contribuyentes en ejercicio de su actividad exploten un sólo rubro. Cuando exploten varios rubros sometidos a distintas alícuotas, tributarán como mínimo el que corresponda a la actividad de mayor alícuota.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior:
* Cuando exploten los siguientes rubros, pagarán anualmente como contribución adicional:
- a) Taxímetros, por cada coche …………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ –
- b) Autos-remises por cada coche …………………………………………………………………………………………………………………………………. $ –
Tendrán un DESCUENTO:
1) del CINCUENTA POR CIENTO (50%) los contribuyentes que tributen el mínimo mensual de pesos ciento sesenta ($160,00) comprendidos en el inciso b) precedente.-
- del CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los contribuyentes comprendidos en los siguientes códigos de actividad:
20100 al 39900.-
- del VEINTE POR CIENTO (20%) para el resto de los contribuyentes no incluidos en los apartados 1), 2) o 3).
- del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para los contribuyentes comprendidos en el código 61137 venta por mayor de combustibles líquidos y gas natural comprimido.-
Siempre, en todos los casos, que el pago se efectúe hasta el día veinticinco del mes siguiente al período mensual correspondiente, considerándose estos ingresos como pagos a cuenta, sujetos a verificación del organismo de fiscalización de este Municipio. Excepción: el descuento establecido en el inciso 1) precedente, se aplicará para aquellos monotributistas que tributen las categorías “B” y que solicitando la baja definitiva de la actividad ofrezcan cancelar de contado los períodos adeudados.-
Aclaración: Ningún contribuyente podrá quedar comprendido en más de uno de los apartados detallados precedentemente. ( es decir, ningún contribuyente podrá tener un descuento superior al 50%)
Art.8vo.-Fíjese en la suma de pesos dos mil doscientos ($2200,00) mensuales, el mínimo exento por locación de cada inmueble, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 212 inciso l) del Código Tributario Municipal.
CAPITULO II
DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION JURADA
Art.9no.- La declaración jurada del art.217 del Código Tributario Municipal deberá presentarse el 25/02/2017.-
CAPITULO III
DE LA FORMA DE PAGO
Art.10mo.- La contribución establecida en el presente Título se paga de la siguiente manera:
a)Los contribuyentes tributarán doce (12) cuotas mensuales, correspondiente a cada uno de los meses del año.-
El período fiscal será el mes calendario.-
- b) El importe mínimo a tributar mensualmente por los contribuyentes no podrá ser inferior a la duodécima parte del impuesto mínimo anual.-
- c) El vencimiento de cada cuota será el día 25 del mes siguiente al de referencia.-
- d) Los importes que corresponden tributar mensualmente, podrán ser actualizados mensualmente en hasta un CIEN POR CIEN (100 %) de la variación del Indice de Precios Mayorista – Nivel General que elabora el INDEC entre el Indice del mes de Diciembre del año anterior al mes de su vencimiento.-
- e) Cuando un mismo contribuyente tenga habilitado más de un local de venta, estos mínimos serán de aplicación a cada uno de ellos.-
- f) Después de cada vencimiento, los impuestos no abonados en término, sufrirán los recargos y actualizaciones que disponga el Código Tributario Municipal.-
Art.11ro.- DEROGADO
Art.12do.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá fijar, por Decreto, antes del vencimiento, el coeficiente de ajuste y los montos mínimos resultantes para cada cuota.-
T I T U L O III
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PUBLICOS
Art.13to.- A los fines de la aplicación del art.222 .del Código Tributario, fíjense los siguientes tributos:
CAPITULO I
CINEMATOGRAFOS
Art.14to.- Las proyecciones cinematográficas efectuadas por empresas ambulantes abonarán por función, un derecho de…………$ 400.-
CAPITULO II
CIRCOS
Art.15to.- La representación de los circos que se instalen en el ejido municipal, abonarán por función, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las entradas brutas, fijándose un importe mínimo por función de ………………………………………………………………………………… $ 700.-
CAPITULO III
Art.16mo.- Los espectáculos de compañías de revistas de obras frívolas y/o picarescas que se realicen en teatros, cines, clubes, en locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada función el UNO Y MEDIO POR MIL (1,5%0) del monto total de las entradas, fijándose un importe mínimo de …………………………………………………………………………………………………………………………………….$ 750.-
CAPITULO IV
NEGOCIOS CON MUSICA
Art.17mo.- Las confiterías bailables y los espectáculos con música en disco bar; pub, bares, restaurantes, peñas y similares, que permanezcan abiertos hasta las 04:00 am, pagarán por día y/o evento la suma de ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 650.-
Art.18mo.- Las confiterías bailables, disco bar, pub, bares, restaurantes, peñas y similares, que permanezcan abiertos después de las 04:00 am, pagarán por día y/o evento la suma de ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 975.-
CAPITULO V
BAILES
Art.19mo.- Las pistas de bailes explotadas por particulares abonarán por cada baile, la suma de…………………………………………….$550.-
CAPITULO VI
DEPORTES
Art.20ro.- Los espectáculos de boxeo, catches, similares, abonarán por cada reunión:
- a) Si intervienen profesionales, el DIEZ POR CIENTO (10%) de las entradas brutas, con un mínimo de……………………$475
- b) Si intervienen aficionados, el CINCO POR CIENTO (5%) de las entradas brutas, con un mínimo de…………………… $380
Art.21do.- Las carreras de automóviles, motocicletas, karting o similares, que se realicen en el ejido municipal, abonarán el DIEZ POR CIENTO (10%) de las entradas brutas, con un mínimo ………………………………………………………………………………………………$350.-
Art.22ro.- Las carreras de caballos y perros, abonarán un DIEZ POR CIENTO (10%) de las entradas brutas, con un mínimo de ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$400.-
CAPITULO VII
FESTIVALES DIVERSOS
Art.23to.- Los festivales diversos que se realicen en clubes y otras instituciones, ya sean en locales cerrados o al aire libre, abonarán por cada festival:
- a) Entidades con personería jurídica, el cinco por ciento (5%) de las entradas brutas, con un mínimo de…………………………………$700.-
- b) Entidades sin personería jurídica o particulares el diez por ciento (10%) de las entradas brutas, con un mínimo de…………….$1300.-
Art.24to.- Los desfiles de modelos en clubes, salas de cines u otras instituciones o casas de comercio, abonarán por día y por adelantado la suma de……………………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 475.-
CAPITULO VIII
PARQUES DE DIVERSIONES
Art.25to.- Los parques de diversiones y otras asociaciones análogas abonarán por quince (15) días de función y por
adelantado la suma de …………………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 2000.-
Los denominados trencitos o similares, abonarán por día y por adelantado, la suma de……………………………………………$150.-
Con la solicitud de permiso, se deberá presentar póliza de seguro que corresponda, según la actividad.-
Las calesitas locales abonarán por mes y por adelantado la suma de………………………………………………………………………$950.-
CAPITULO IX
BILLARES, BOCHAS Y JUEGOS SIMILARES
Art.26mo.- Por cada mesa de billar o villa o similares, instalados en negocios particulares, abonarán por adelantado y por
año la suma de……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..$675.-
Art.27vo.- Por cada cancha de bochas instaladas en negocios particulares se abonará un derecho anual y por adelantado
la suma de……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$675.-
Art.28no.- Por cada cancha de bowling se cobrará por año y por adelantado la suma de ……………………………………………………….$675-
Por cada entretenimiento mecánico o electrónico, ubicado en negocios particulares o en instituciones, abonarán una
tasa anual y por adelantado la suma de …………… ……………………………………………………………………………………………………………..$400.-
T I T U L O IV
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACION O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO, LUGARES DE USO PUBLICO E INMUEBLES O ESPACIOS DEL DOMINIO PRIVADO MUNICIPAL
CAPITULO I
HECHO IMPONIBLE
OCUPACION EN LA VIA PUBLICA
Art.29o.- Por ocupación de calles y/o veredas públicas en la denominada ZONA A1 y A5, del Art. 1ro. de la presente Ordenanza exclusivamente, abonarán una Contribución anual, de acuerdo al siguiente detalle:
a)Para ocupación frente a bares o similares, con mesas y sillas o cualquier otro tipo de elemento…………. $1250,00.-
b)Para ocupación frente a heladerías o similares con mesas y sillas o cualquier otro tipo de elemento………………………………………………………………………………………………………………………………………….$700,00.-
Las contribuciones consignadas deberán ser abonadas antes del día 16 de enero de 2017.-
Art.30ro.- Para la reserva de espacios en la vía publica, destinado a ubicar automóviles de propiedad de empresas comerciales, se abonará mensualmente y por adelantado:
- a) Por espacio de hasta 10 metros ………………………………………………………………………………………………………… $ 400.-
- b) Por espacio de hasta 20 metros ………………………………………………………………………………………………………… $ 515.-
Art.31do.- Por ocupación de la vía pública destinada a comercializar o ejercer oficios y por venta a domicilio, se abonará de acuerdo a la siguiente escala:
- a) Derogado.-
- b) Vendedores ambulantes locales en la vía publica o a domicilio, por trimestre y por adelantado:
1) Con vehículo automotor……………………………………………………………………………………………………………… $ 350.-
2) A pie, bicicleta, motos u otros……………………………………………………………………………………………………… $ 280.-
- c) Heladerías por semestre y por adelantado:
1) Con venta de bebidas…………………………………………………………………………………………………………………… $ 375-
2) Con venta de helados exclusivamente……………………………………………………………………………………………. $ 250.-
- d) Los vendedores ambulantes de helados, abonarán por día y por adelantado la suma de …………………………….$125.-
- e) Los vendedores ambulantes foráneos abonarán por día y por adelantado, cualquiera sea el rubro:
1) Con vehículo automotor………………………………………………………………………………………………………………. $ 160-
2) Sin vehículo automotor……………………………………………………………………………………………………………….. $ 125.-
- f) Para la venta de flores y/o pescados en puestos temporarios, por día y por adelantado:
1) Pescado……………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 100.-
2) Flores………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 100.-
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha de conmemoraciones especiales, fijar la suma de la contribución establecida en el ítem 2), inciso f) del art.34to.-
Art.32ro.-Fíjese por el otorgamiento de Permisos para la EJECUCIÓN DE OBRAS especiales ocupando o utilizando el subsuelo, la superficie o espacio aéreo de dominio público municipal, la suma equivalente al 5% del monto total de la obra, siendo de pago adelantado y fijándose como mínimo la suma de pesos Tres Mil ($3.000,00) por cada permiso de obra solicitado, encontrándose EXENTO de este permiso la ejecución de obras por parte de la Cooperativa Eléctrica de Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda..-
Art. 33to bis.- Fíjese para el otorgamiento de permisos por la ocupación y/o utilización de inmuebles o lugares de dominio privado municipal, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Municipal Artículos 231 al 236 las siguientes contribuciones, las que deberán pagarse por adelantado de la siguiente forma:
- a) COMPLEJO CULTURAL VICTORIA:
Sala Mayor
Uso Institucional (sin fines de lucro):
Entrada Gratuita (incluye técnico de sala y sonido)
*Tarifa Fija: Por día o evento ………………………………………………………………………$900,00
Con cobro de entradas. (Incluye técnico de sala, y sonido)
*Tarifa por porcentual
20% de las entradas vendidas, con un mínimo de……………………………………… …$1400,00
Uso comercial de empresas locales:
Entrada Gratuita (incluye técnico de sala, y sonido)
*Tarifa Fija:
Por día o evento…………………………………………………………………………………………..$2500,00
Con Cobro de entradas (Incluye técnico de sala, y sonido)
*Tarifa por porcentual
Porcentaje de entradas vendidas del 20%, con un mínimo de …………………………. $3850,00
Uso comercial de empresas de otras jurisdicciones:
Entrada Gratuita (incluye técnico de sala y sonido)
*Tarifa Fija:
Por día o evento………………………………………………………………………………………….$ 5200,00
Con Cobro de entradas (Incluye técnico de sala y sonido)
*Tarifa por porcentual
Porcentaje de entradas vendidas del 20%, con un mínimo de…………………………. $ 6500,00
Uso para proyecciones cinematográficas:
Entrada Gratuita (incluye técnico de sala y sonido)
*Tarifa Fija:
Por día ………………………………………………………………………………………………………$ 520,00
Con Cobro de entradas (Incluye técnico de sala y sonido)
*Tarifa Fija:
Por día ………………………………………………………………………………………………………$ 1400,00
Sala Multiuso:
Uso Institucional (sin fines de lucro):
Entrada Gratuita
*Tarifa Fija:
* Por día o evento ……………………………………………………………………………………………$700,00
Con Cobro de entradas
*Tarifa por porcentual
Porcentaje de entradas vendidas del 20%, con un mínimo de……………………………… $950,00
Uso comercial de empresas locales:
Entrada Gratuita
*Tarifa Fija:
Por día o evento……………………………………………………………………………………………….$950,00
Con Cobro de entradas
*Tarifa por porcentual
Porcentaje de entradas vendidas del 20%, con un mínimo de……………………………….$ 1450,00
Uso comercial de empresas de otras jurisdicciones:
Entrada Gratuita
*Tarifa Fija:
Por día o evento………………………………………………………………………………………………$ 1300,00
Con Cobro de entradas
*Tarifa por porcentual
Porcentaje de entradas vendidas del 20%, con un mínimo de……………………………….$ 1700,00
- b) CENTRO CÍVICO MUNICIPALIDAD
Por utilización del mismo por día o evento…………………………………………………………………………………$1300,00
ADICIONALES:
El monto cobrado por Sadaic y/o Argentores será cubierto el 100% por la institución o empresa que utilice el Complejo Cultural Victoria.
EXENCIONES:
Debido a la multiplicidad de alternativas que pueden presentarse y en función del interés artístico, cultural, empresarial y/o institucional del evento, el Departamento Ejecutivo queda autorizado mediante la emisión del Decreto y/ o Resolución correspondiente, a acordar el uso del Complejo, según la modalidad más conveniente del momento, con una mirada de compromiso cultural, social y/o institucional.
COSTO ADICIONAL POR ROTURA DE ELEMENTOS DE LA SALA
Reposición del objeto dañado o faltante.
DIFUSIÓN
La difusión se realizará conjuntamente entre la COMPAÑÍA PRODUCTORA y la sala, acordando su modalidad (canales y formas de la misma) y serán reducidos sobre el total de lo recaudado , excluyendo los referidos a impresión de afiches y programas. En el caso de suspenderse el espectáculo por decisión de la COMPAÑÍA PRODUCTORA, ésta se hará cargo de la totalidad de los gastos de difusión.
c)UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE SONIDO
Por evento y sólo para uso institucional o agrupaciones civiles sin fines de lucro………………………….$1150,00
- d) POR UTILIZACIÓN DE LA PLAYA DE CAMIONES
Por utilización de la misma en forma diaria……………………………………..$30,00
Por utilización de la misma en forma mensual…………………………………$300,00
Tendrán un descuento del 75% : Los contribuyentes que utilicen la Playa de Camiones y que paguen la CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES, de los vehículos que utilicen el servicio, en la Municipalidad de Oncativo.-
TITULO V
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS MERCADOS Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS DE ABASTO EN LUGARES DE DOMINIO PULICO O PRIVADO MUNICIPAL.
T I T U L O VI
TASA DE INSPECCION SANITARIA ANIMAL
Art.34to.- Por inspección higiénico sanitaria de cada animal:
- a) Vacuno en matadero……………………………………………………………………………………………………………………….. $ 100.00.-
- b) Cerdos………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 55.00.-
- c) Ovinos, caprinos……………………………………………………………………………………………………………………………. $ 20.00.-
- d) Cabritos, corderos y lechones………………………………………………………………………………………………………….. $ 10.00.-
Dispónese un descuento del diez por ciento (10%) sobre los valores indicados, para aquellos que faenen más de veinte (20) animales por semana.-
Art.35to.- Los matarifes, compradores de cueros, tripas, menudencias, brozas, dentro del Matadero Municipal,
abonarán la siguiente tasa por inspección sanitaria: Tripas, brozas, cueros, ocupación de corral …………………………… ….. $30,00.-
Art.36mo.- Se abonará por derecho de cámara a todo usuario, por día, por adelantado y por cada media res que
ingrese a la misma la suma de ………………………………………………………………………………………………………………………………..$10.00.-
Art.37vo.- Por reinspección higiénico sanitaria para las carnes de origen bovino y porcino que se introduzcan al radio municipal de la Ciudad de Oncativo:
- a) Carnes bovinas trozadas por kilogramo:…………………………………………………………………………….. $ 0,50
- b) Carnes porcinas trozadas por Kilogramo:…………………………………………………………………………… $ 0,50
- c) Carnes bovinas por media res:………………………………… ………………………………………………………. $ 63,00
- d) Carnes porcinas por res:…………………………………………………………………………………………………… $ 63,00
- e) Menudencias de origen bovino por kilogramo:……………………………………………………………………. $ 0,25
- f) Chacinados frescos por kilogramo:…………………………. ………………………………………………………… $ 0,50
- g) Carnes de aves por kilogramo:………………………………………………………………………………………….. $ 0,30
T I T U L O VII
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS REMATES Y FERIAS DE HACIENDA
Art.38no.- A los efectos del pago de la Tasa de Inspección sanitarias de corrales, según lo establecido en el Art. 248 del Código Tributario Municipal, se tributarán los siguientes derechos:
a ) Por ganado mayor, por cabeza……………………………………………………….$ 13,00
b ) Por ganado menor, por cabeza ………………………………………………………..$ 6,50
Los pagos de estos derechos podrán efectuarse por el vendedor cuando solicita guías de consignación para feria de la propia jurisdicción o en su caso el día 15 de mes siguiente de realizado en remate feria mediante declaración jurada de la firma consignataria como agente de retención, conforme a lo que dispone la AFIP-DGI.-
Si el contribuyente hubiera abonado este derecho al solicitar guías de consignación con la propia jurisdicción municipal, la firma rematadora interviniente no debe proceder a retenerle por este concepto.-
T I T U L O VIII
DERECHOS DE INSPECCION Y CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
Art.39mo.-Se abonará en concepto de servicios de inspección y contraste de pesas y medidas, cuando lo solicite el interesado, los siguientes derechos:
a- Por derecho de inspección:
1-Por cada medida de capacidad……………………………………………………………………………………………… $ 20,00
2-Por cada medida de longitud……………………………………………………………………………………………….. $ 20,00
3-Por cada medida o juego de medidas de peso………………………………………………………………………… $ 25,00
b- Por cada balanza, báscula, inclusive las de suspensión abonarán semestralmente:
1-Desde 1Kg a 20Kg…………………………………………………………………………………………………………….. $ 25,00
2-Desde 21Kg a 500Kg…………………………………………………………………………………………………………. $ 50,00
3-Desde 501Kg en adelante…………………………………………………………………………………………………… $ 80,00
c- Surtidor de combustible por regulación y por surtidor……………………………………………………………… $ 25,00
T I T U L O IX
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE EL CEMENTERIO
CAPITULO I
INHUMACIONES
Art.40ro.- Fíjense los siguientes derechos por inhumación en los servicios fúnebres
- a) en nichos propios o alquilados……………………………………………………………………………………………… $ 425.-
- b) en túmulos o panteón c/sótano……………………………………………………………………………………………… $ 510.-
- c) en panteón…………………………………………………………………………………………………………………………. $ 330.-
- d) en nicheras………………………………………………………………………………………………………………………… $ 330.-
CAPITULO II
CONCESIONES EN NICHOS
Art.41do.- Por concesiones temporarias en nichos municipales, se abonarán los siguientes derechos:
NICHOS GRUPO 1 – 2 – 3
- a) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por dos años………………………………………………………………………………. $180.-
- b) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por dos años…………………… …………………………………………………………. $120.-
- c) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por cinco años…………………………………………………………………………… $390.-
- d) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por cinco años……………………………………………………………………………. $270.-
NICHOS GRUPO 4 – 5 – 6 – 7 – 8 – 9 – 10
- e) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por dos años………………………………………………………………………………. $250.-
- f) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por dos años……………………. ……………………………………………………….. $180.-
- g) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por cinco años…………………………………………………………………………… $570.-
- h) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por cinco años……………………………………………………………………………. $390.-
NICHOS GRUPO 11 – 12 – 13 – 14
- i) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por dos años………………………………………………………………………………. $300.-
- j) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por dos años……………………. ………………………………………………………… $210.-
- k) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por cinco años……………………………………………………………………………. $670.-
- l) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por cinco años…………………………………………………………………………….. $450.-
NICHOS GRUPO 15 – 16 – 17 – 18 – 19 – 20
- m) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por dos años…………………………………………………………………………….. $500-
- n) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por dos años………………………………………………………………………………. $450.-
- o) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por cinco años…………………………………………………………………………… $1000.-
- p) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por cinco años……………………………………………………………………………. $1300.-
NICHOS GRUPO 21 – 22 – 23 – 24 – 25 – 26
- q) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por dos años………………….. … ……………………………………………………… $450-
- r) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por dos años…………………… …………………………………………………………. $390.-
- s) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por cinco años……………………………………………………………………………. $900.-
- t) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por cinco años…………………………………………………………………………….. $1300.-
NICHOS GRUPO 27
- u) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por diez años……………………………………………………………………….. $ 4700,00.-
- v) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por diez años………………………………………………………………………….$ 4140,00.-
NICHOS GRUPO 27 B
- w) Concesión de nichos 2da.y 3ra. fila, por diez años……………………………………………………………………….. $ 6175,00.-
- x) Concesión de nichos 1ra.y 4ta. fila, por diez años………………………………………………………………………… .$ 5440,00.-
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar hasta CINCO cuotas para el cobro de la concesión de nichos.-
Art.42ro.- Por los servicios de controlar y reducción de cadáveres, cuyos residuos sean colocados en urnas y depósitos, posteriormente en los respectivos pabellones urnarios, se abonarán los siguientes derechos:
- a) Por exhumación de ataúd y traslado…………………………………………………………………………………………………………………. $525.-
- b) Por uso del sector de reducción y limpieza del mismo y retiro de los restos del ataúd……………………………………………. $675.-
Art.43to.- Por cierre o apertura de nichos en el cementerio local se abonarán los siguientes derechos, cuando la labor sea realizada por personal municipal:
- a) Cierre de nichos……………………………………………………………………………………………………………………………… $ 450.-
- b) Apertura de nichos…………………………………………………………………………………………………………………………. $ 300-
- c) Por excavación de tumbas x m3………………………………………………………………………………………………………. $ 270.-
- d) Cierre y apertura de nichos……………………………………………………………………………………………………………… $ 750.-
CAPITULO III
DEPOSITO DE CADAVERES, INTRODUCCION, TRASLADO DE ATAUD DENTRO DEL CEMENTERIO, DESINFECCION, ETC.
Art.44to.- Por el traslado de ataúd o urna dentro del mismo cementerio, se abonará la suma de …………………………………… $ 400.-
CAPITULO IV
CONCESIONES Y TRANSFERENCIAS DE 99 AÑOS A PERPETUIDAD DE TERRENOS
Art.45to.- Por la concesión a 99 años de terrenos en el cementerio, se abonará un derecho por metro cuadrado de………….$ 4440,00.-
Art.46mo.- La Municipalidad no permitirá la cesión de terrenos, nichos, túmulos, panteones a terceros, salvo que la causa sea debidamente justificada y previo pago de los siguientes derechos:
- a) Nichos 2da.y 3ra.fila………………………………………………………………………………………………………………………. $ 225.-
- b) Nichos 1ra.y 4ta.fila………………………………………………………………………………………………………………………. $ 180.-
- c) Nicheras o túmulos………………………………………………………………………………………………………………………… $ 160.-
- d) Panteón………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 320.-
- e) Terrenos……………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 195.-
- f) Subdivisión de terrenos…………………………………………………………………………………………………………………… $ 240.-
CAPITULO V
CONSTRUCCIONES, REFACCION Y MODIFICACION
Art.47vo.- Por construcción o refacción o modificación que se haga en el cementerio, se pagarán los siguientes derechos:
- a) Construcciones nuevas, el metro cuadrado……………………………………………………………………………………………………..$ 80.-
- b) Refacción o modificación…………………………………………………………………………………………………………………………….$ 55.-
- c) Construcción de Mejoras (veredas, provisión de agua, de piletas y canillas en el sector) por metro cuadrado……….$ 155.-
Art.48no.- Para la presentación de planos, documentos, verificaciones de cálculos y estudio de planos se ajustará a las disposiciones que rigen para la construcción de obras privadas.-
Art.49mo.- La comprobación de falta de cumplimiento a las disposiciones de los artículos que anteceden, será penalizada con multas de hasta el triple del derecho que hubiera correspondido abonar.-
T I T U L O X
CONTRIBUCION POR CIRCULACION DE VALORES SORTEABLES CON PREMIOS
T I T U L O XI
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
CAPITULO I
Art.50ro.- Los letreros denominativos que autorice colocar el Honorable Concejo Deliberante, que indiquen o identifiquen los comercios, profesionales, oficios o negocios de cualquier naturaleza, donde ejerza una actividad con fines de lucro y los que se refieren al ramo que se dedican, siempre que anuncien productos o marcas determinadas, cuando se encuentren ubicados en el espacio municipal, abonarán por cartel, por año y por adelantado la suma de …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….$1800
Art.51do.-Todo local de actividades industriales, comerciales y de servicios que disponga la instalación en su fachada de letreros luminosos, acrílicos, de lentejuelas o similares, podrá solicitar a la Secretaría correspondiente una inspección previa a su colocación.-
CAPITULO II
VOLANTES Y PROPAGANDAS
CAPITULO III
VEHICULOS CON PROPAGANDA
Art.52ro.- Los vehículos destinados a la propaganda de avisos comerciales o de espectáculos, etc., por medio de altoparlantes, cuando no están inscriptos en la Contribución que incide sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, abonarán cada uno de ellos y por adelantado las siguientes tasas:
- a) Por día……………………………………………………………………………………………………………………………………………………..$130.-
- b) Por año……………………………………………………………………………………………………………………………………………….. ….$960.-
TITULO XII
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS RELATIVOS A LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS
CAPITULO I
DERECHOS MUNICIPALES DE APROBACION DE PLANOS
Art.53to.- Fíjense los derechos de estudio de planos, documentos, inspección, etc. que se efectúan con posterioridad a la visación previa de los mismos y en el momento en que se solicita el permiso el valor que surja de aplicar la siguiente tabla al monto de obra:
SUPERFICIE HASTA DE 80 DE 100 MAS DE
CUBIERTA 80 m2 A 100 m2 A 200 m2 200 m2
Zona A 5 1,50% 1,90% 1,95% 2,00%
Zona A 1 1,50% 1,90% 1,95% 2,00%
Zona A 2 1,30% 1,30% 0,25% 1,55%
Zona A 3 1,05% 1,30% 1,30% 2,00%
Zona A 4 0,80% 0,80% 1,05% 1,30%
Art.54to.- A los efectos de aplicar los porcentajes de la tabla anterior, se calculará el monto de obra de acuerdo con los valores mínimos establecidos por el Consejo Profesional de la Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de Córdoba, y calculado según la clasificación hecha en la factura de honorarios correspondiente.-
Art.55to.-Este arancel podrá ser abonado hasta en tres (3) veces, coincidiendo con el inicio de obra (40%), terminación de capas aisladoras (30%) y techado completo del edificio (30%).-
CAPITULO II
USO DE LA VIA PUBLICA
Art.56mo.- DERECHO DE LINEA: Para la ocupación de la vereda mediante cercas, puntales, materiales de construcción, etc., se abonará mensualmente de acuerdo a la siguiente escala:
- a) Inmuebles Zona A5……………………………………………………………………………………………………… $ 150.-
- b) Inmuebles Zona A1 ……………………………………………………………………………………………………… $ 150.-
- c) Inmuebles Zona A2 ………………………………………………………………………………………………………. $ 150.-
- d) Inmuebles Zona A3 ……………………………………………………………………………………………………… $ 60.-
- Inmuebles Zona A4 ………………………………………………………………………………………………………. $ 40.-
CAPITULO III
AVANCE SOBRE LA LINEA MUNICIPAL
Art.57vo.- Fíjense los siguientes derechos por:
- a) Construcción de tragaluces en la vereda……………………………………………………………………………… $ 45.-
- b) Avance de cuerpo saliente sobre la línea municipal (sobre m2 x piso)……………………………………. $ 45.-
- c) Los balcones abiertos que avancen sobre la línea municipal, sobre m2 o fracción de pis………….. $ 45.-
- d) Las modificaciones de fachada………………………………………………………………………………………….. $ 150.-
CAPITULO IV
CONSTRUCCIONES EN EL CEMENTERIO
Art.58no.- Las construcciones en el cementerio se legislarán por el Título IX.-
T I T U L O XIII
TASA DE DEPARTAMENTO AGRÍCOLA
Art.59mo.- A los efectos del pago de la Tasa de Departamento Agrícola, según el Título 13 del Código Tributario Municipal, se establece el siguiente derecho:
– Sobre el total bruto de cada liquidación que se efectúa el DOS POR MIL (2%o), excepto para los contribuyentes que actúan como agentes de retención, se hallen inscriptos con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y no registren deudas por esta tasa, quienes quedarán sujetos a una alícuota del UNO POR MIL (1%0) sobre la misma base imponible.
TITULO XIV
CONTRIBUCIONES POR INSPECCION ELECTRICA, MECANICA Y SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
Art.60ro.- Fijase, por derecho el QUINCE POR CIENTO (15,00%) del monto facturado a los usuarios en las liquidaciones respectivas por el consumo de energía eléctrica, por parte de la empresa prestataria del servicio público de electricidad general, inspección y/o mantenimiento de instalaciones, a excepción de lo dispuesto en la Ordenanza N° 2190/16.
Art.61do.- Por instalación de motores cualquiera sea la fuente de alimentación, tipo o destino, a excepción de los destinados a uso de la familia, se abonará de acuerdo con el siguiente detalle:
- a) Base……………………………………………………………………………………………………………………………………………. $ 12.-
- b) Más por cada H.P. o Frac………………………………………………………………………………………………………………. $ 12.-
Art.62ro.- Por cada boca eléctrica que tenga una obra, abonará un derecho por inspección, conforme al siguiente detalle:
- a) Casa-habitación y propiedad de departamentos……………………………………………………………………. …………… $ 6.-
- b) Edificaciones horizontales o comerciales, aunque parte de ellas estén destinados a casa habitación, cines, teatros, estudios, auditorías, hoteles, restaurantes, salones de confitería …………………………………………………………………………….. $ 12.-
- c) Casinos ………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 75.-
- d) Construcciones industriales, garajes, depósitos………………………………………………………………………………… $ 60.-
Art.63to.- Los circos y parques de diversiones, abonarán en concepto de inspección eléctrica, la suma de………………… $ 125.-
Art.64to.- Por inspección especial solicitada, se abonará por cada boca:
- a) Comerciales e industriales………………………………………………………………………………………………………………. $ 20.-
- b) Residenciales………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 13.-
T I T U L O XV
CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ACOPLADOS Y SIMILARES
Art.65to.-La contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares establecida en el Título XV del Código Tributario Municipal de Oncativo, se determinará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación:
- Para los vehículos automotores – excepto camiones, acoplados de carga, colectivos, motocicletas, ciclomotores, motocabinas, motofurgones y microcoupés – modelos 2004 y posteriores , aplicando la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,50 %) al valor del vehículo, el que se determinará de acuerdo a lo establecido en los artículos 67 a 72 de esta Ordenanza Tarifaria. Para los camiones, acoplados de carga y colectivos, modelos 2004 y posteriores, aplicado la alícuota del uno por ciento (1,00%) al valor del vehículo que al afecto se establezca en las mismas condiciones del párrafo anterior.
- Para el resto de los vehículos – acoplados de turismo, casas rodantes, traillers y similares, motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores – de acuerdo a las escalas establecidas en la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba para el año 2017.
Valorización: Autos Producidos o Importados desde 01/01/2017
Art. 66mo.-Cuando se trate de altas de automotores o acoplados producidos o importados con posterioridad al 1º de enero de 2017, será de aplicación la tabla vigente de valorización del parque automotor, según las publicaciones realizadas por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) para el período fiscal 2017.
Modelos 2016 y anteriores
Art. 67no.- Cuando se trate de automotores o acoplados modelos 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016 será de aplicación la tabla vigente de valorización del parque automotor, según las publicaciones realizadas por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) para el período fiscal 2017.
Otros valores
Art.68vo.- Cuando los automotores o acoplados mencionados en el Artículo 66 y Artículo 67, no se encontraren incluídos en la tabla vigente de valorización del parque automotor, según las publicaciones realizadas por ACARA para el período fiscal 2017, deberán considerarse , a los efectos de la “Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares”, como valores alternativos y en el orden que se indica, a los siguientes: 1) los valores consignados en las facturas de compra; sólo cuando se trate de vehículos 0 km, 2) los valores consignados en la Tabla de valuación del Impuesto sobre los Bienes Personales legislado por A.F.I.P. y 3) los valores consignados en la Tabla de valuación elaborada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.)
Art. 69ro.- La contribución mínima correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, la que a su vez resultará aplicable a los modelos 2003 y anteriores se fija en los importes que establece la Ley Impositiva de la Provincia de Córdoba para la anualidad 2017.-
Art. 70no.- Según lo establecido por el Art. 305 inciso f) del Código Tributario Municipal, se encuentran exentos de la presente contribución:
- a) los automotores en general modelos 96 y anteriores.-
- b) los ciclomotores de hasta 50c.c. de cilindrada modelos 2013 y anteriores.-
Del Pago
Art. 71do.- Las contribuciones podrán abonarse de acuerdo a las siguientes opciones:
- En seis cuotas bimestrales de acuerdo al siguiente detalle:
| CUOTA | VENCIMIENTO |
| 1 | 10/03/2017 |
| 2 | 11/05/2017 |
| 3 | 10/07/2017 |
| 4 | 11/09/2017 |
| 5 | 10/11/2017 |
| 6 | 11/12/2017 |
- Con cada cuota el contribuyente tiene la opción de cancelar el saldo del año.-
T I T U L O XVI
TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAS
DERECHOS DE OFICINA
Art.72ro.-Todo trámite o gestión ante la Municipalidad está sometido al Derecho de Oficina que a continuación se detalla:
- a) INMUEBLES
1-Declarando inhabilitado el inmueble, por inspección a tal efecto…………………………………………. $ 220.-
2-Informes notariales, solicitud de Libre Deuda…………………………………………………………………….. $ 200
3-Denuncia de propietarios contra terceros por daños…………………………………………………………….. $ 125.-
4-Denuncia de propietarios contra inquilinos o viceversa……………………………………………………….. $ 125.-
5-Informe de edificación…………………………………………………………………………………………………….. $ 125.-
6-Pedido de revisión por valuación……………………………………………………………………………………… $ 125.-
7-Certificados de deuda……………………………………………………………………………………………………… $ 150.-
- b) CATASTRO
1-Certificado y número de domicilios………………………………………………………………………………….. $ 125.-
2-Comunicación de parcelamiento de inmueble……………………………………………………………………. $ 160.-
3-Unión de una o más parcelas…………………………………………………………………………………………… $ 160.-
4-Pedido de lotes o urbanización………………………………………………………………………………………… $ 800.-
5-Subdivisión de una o más parcelas…………………………………………………………………………………… $ 150.-
6-Mensura de una o más parcelas……………………………………………………………………………………….. $ 180.-
7-Certificado de planos………………………………………………………………………………………………………. $ 110.-
8-Copia de planos del Municipio:
(grande)………………………………………………………………………………………………………………………… $ 125.-
(mediano)…………………………………………………………………………………………………………………….. $ 100.-
(chico)…………………………………………………………………………………………………………………………. $ 90.-
9-Libre Deuda…………………………………………………………………………………………………………………… $ 125.-
10-Copias de planchetas catastrales…………………………………………….. ……………………………………….. $ 100.-
11-Cambios de titular de inmuebles………………………………………………………………………………………. $ 125.-
- c) ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
1-Por inscripción, y/o transferencia……………………………………………………………………………………. $ 250-
2- Por reclasificación y certificación de actividades…………………………………………………………….. $ 125.-
3-Por Cese actividad Comercial………………………………………………………………………………………….. $ 300.-
4-Por actualización y/o modificación de datos………………………………………………………………………. $ 125.-
5-Por inscripción y habilitación eventual de confiterías bailables, espectáculos con música y
similares……………………………………………………………………………………………………………………….$5500.-
6-Por cese de actividades con retroactividad mayor a seis meses………………………………………….. …$800.-
- d) ESPECTACULOS PUBLICOS
1-Apertura, reapertura, cierre, traslado o transferencia de cines, teatros…………………………………… $ 375.-
2-Derogado.-
3-Derogado.-
4-Permiso para realizar carreras de automóviles, motos, caballos, perros, etc…………………………… $ 180.-
5-Permiso para bailes………………………………………………………………………………………………………… $ 180.-
6-Permiso para realizar rifas, tómbolas, etc………………………………………………………………………….. $ 180.-
7-Permiso para espectáculos boxísticos……………………………………………………………………………….. $ 180.-
8-Permiso para realizar festivales, quermeses, etc. por día……………………………………………………….$ 180.-
- e) CEMENTERIO
1-Compra, permuta y donación de terrenos……………………………………………………………………………$ 250.-
2-Exhumación, traslado o introducción de cadáveres……………………………………………………………… $ 250-
3-Construcción de panteón, mausoleos y monumentos…………………………………………………………… $ 250.-
- f) VEHICULOS
1-Solicitud de patentamiento:……………………………………………………………………………………………… $ 250.-
2-Habilitación de patentes para remises y taxis …………………………………………………………………….. $ 500.-
3-Inspección vehículos remises y taxis por semestre……………………………………………….. …………….$ 180.-
5-Carnet de conductor clase “A”…………………………………………………………………………………………. $ 330.-
6-Carnet de conductor clase “B” y “F”…………………………………………………………………………… $ 470.-
7-Carnet de conductor clase “C”, “D”, “E” y “G”…………………………………………………………………..$ 630.-
8-Para otorgar el carnet de conductor y/o renovación anual el solicitante no deberá adeudar multas por infracciones de tránsito.-
9-Duplicado de carnet……………………………………………………………………………………………………… $ 180.-
10- Visación Anual ………………………………………………………………………………………………………….. $ 120.-
11-Guía de Estudio…………………………………………………………………………………………………………… $ 50.-
12-Exámen psico-físico para carnet de conducir…………………………………………………………………… $ 150.-
13-Solicitud de Libre Deuda para:
- a) Todo tipo de vehículos (excepto motos) según modelo:
2014-2015-2016-2017……………………………………………………………………………………….. $ 600.-
2009-2013………………………………………………………………………………………………………… $ 475.-
2005-2006-2007-2008………………………………………………………………………………………… $ 400.-
2004 y modelos anteriores………………………………………………………………………………….. $ 310.-
- b) Motovehículos según modelo:
2013-2014-2015-2016-2017………………………………………………………………………………. $ 310.-
2008 A 2012 ……………………………………………………………………………………………………. $ 280.-
2007 y anteriores…………………………………………………………………………………………….. $ 250.-
14-Certificados de deuda………………………………………………………………………………………………….. $ 150.-
- g) CONSTRUCCIONES
1-Aprobación previa de planos…………………………………………………………………………………………… $ 225.-
2-Construcción General…………………………………………………………………………………………………….. $ 225.-
3-Demolición parcial o total de inmueble…………………………………………………………………………….. $ 215.-
4-Línea de edificación por metro………………………………………………………………………………………… $ 40.-
5-Pozo sumidero………………………………………………………………………………………………………………. $ 65.-
6-Conexión, reconexión, cambio de nombre y voltaje de medidor de energía eléctrica……………….$ 225-
7-Conexión, reconexión, cambio de nombre de servicio de agua corriente………………………………..$ 225.-
Se establece como requisito para el otorgamiento de lo establecido en los puntos 6 y 7 el no registrar
deudas en concepto de Tasa de Servicios a la Propiedad así como de la Contribución por Mejoras que
recaiga sobre el inmueble objeto del pedido.
8-Construcción de cercas, tapias y veredas…………………………………………………………………………. $ 250.-
9-Certificación final de obras…………………………………………………………………………………………….. $ 250.-
10-Autorización conexión de gas………………………………………………………………………………………….. $ 250.-
- h) VARIOS (Solicitud de)
1-Conexión para explotar servicios públicos……………………………………………………………………….. $225.-
2-Propuestas de Licitación Pública………………………………………………………………………………………$ 500.-
3-Reacondicionamiento de multas……………………………………………………………………………………… $ 300.-
4-Condonación de Decretos o Resoluciones………………………………………………………………………… $ 130.-
5-Libreta de Sanidad………………………………………………………………………………………………………… $ 115.-
6-Renovación anual de Libreta de Sanidad………………………………………………………………………….. $ 80.-
7-Solicitud de admisión de Licitación………………………………………………………………………………… $ 210.-
8-Propuestas para concurso de Precios………………………………………………………………….. ………….. $ 300.-
9-Duplicado de recibo de pago…………………………………………………………………………….. …………… $ 25.-
10-Propuestas para proceso de selección……………………………………………………………………………….$ 400.-
- i) DERECHOS DE OFICINA REFERIDOS A CERTIFICADOS DE GUIAS DE TRANSFERENCIAS Y
DE CONSIGNACION
1 – Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado mayor, por cabeza ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. $ 10,50
2 – Por solicitud de certificados guías de transferencia o consignación de ganado menor, porcino hasta 60 Kg por cabeza………………………………………………………………………………………………………………………………………………… $ 5,30
3 – Por solicitud de certificados guías de transferencias o consignación de ganado menor, porcino más de 60 Kg por Cabeza………………………………………………………………………………………………………………………………………………….$ 3,75
4 – Por solicitud de certificados guías de tránsito,por cabeza ……………………………………………………………… $ 2,00
5- Por solicitud de certificados de guías de traslado de cueros crudos …………………………………………………..$ 2,00
6 -Por solicitud de certificados guías de ganado mayor de hacienda que previamente ha sido consignado, por cabeza…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 2,50
7- Por solicitud de certificados guías de ganado menor de hacienda que previamente ha sido consignado,por cabeza…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………$ 1,60 8- Considerándose contribuyentes de los impuestos establecidos en los apartados 1 –2 – 3 a los propietarios establecidos de hacienda a transferir, consignar o desplazar y será contribuyentes de los impuestos determinados en los apartados 4-5 el comprador de la hacienda que fuera consignada, siendo responsable de su cumplimiento en este último caso, la firma consignataria interviniente, los importes a abonarse por estas contribuciones y/o solicitudes deberán hacerse efectivas al momento de realizar el pedido de solicitud correspondiente para tramitar el respectivo certificado guía.
9- Por solicitud de DTA por cada ganado mayor……………………………………………………………………………….$ 5,30
Por solicitud de DTA por cada ganado menor………………………………………………………………………………..$ 3,75
- j) PUBLICACIONES Y COPIAS
1-Fotocopia autenticada – por hoja……………………………………………………………………………………………………… $ 5,00-
2-Copias de Ordenanzas – por hoja…………………………………………………………………………………………………….. $ 4,00-
k)SERVICIOS PRESTADOS POR EL JUZGADO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE FALTAS AVOCADO AL CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES LABRADAS POR LA POLICIA CAMINERA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
1) Tramitación de descargos o recursos para remisión a otros Juzgados de Faltas avocados competentes de cualquier jurisdicción ( atr. 109 ley provincial 9169)………………………………………………………………………………………………$ 630,00
Art.73to.- Para la expedición de guías de tránsito de hacienda, que no se destine a transferencias, ni a consignación, por unidad de movilidad, con prescindencia del número de cabezas, los aranceles correspondientes serán fijados por el Poder Ejecutivo Municipal, que formará parte de la presente Ordenanza.-
SERVICIOS PRESTADOS POR EL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Art.74to.-
- a) Los aranceles que se cobran por los servicios que presta la oficina del Registro Civil y Capacidad de las Personas, serán fijados por la Ley Impositiva Provincial que pasará a ser parte integrante de la presente Ordenanza, a excepción de los que se detallan a continuación:
- Por cada copia o fotocopia de acta, certificado, extracto, certificado negativo de inscripción, constancia de estado civil o supervivencia:
- Para leyes sociales (salario, pensión, jubilación o matrimonio)……………………………………….$35,00
- Para uso escolar………………………………………………………………………………………………………. $30,00
- Para cualquier otro trámite…………………………………………………………………………………………$42,00
- Por Asentamiento de Hijo o Defunción en la Libreta de Familia.….……………………….$24,00
- Por cada Reinscripción o Trascripción del Acta de Nacimiento o Defunción fuera de la Jurisdicción de la Oficina……………………………………………………………………………………..………$300,00
* Por la Inscripción de Sentencias, Adopciones, Divorcios, Filiaciones, Incapacidades, etc.$300,00
- Nacimientos
- Por cada Nacimiento que se inscriba en los Registros ordinarios ….……………………….$75,00
- Matrimonios
- Celebrado en la Oficina en horario administrativo de 07:00 a 14:00 hs…………………………………………………………………………………………………………………………….$420,00
- Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deberá realizarse fuera de la Oficina…………………………………………………………………………………………………………………….$300,00
- Por cada testigo que exceda el número prescripto por la Ley………………………………………………………………………………………………………………………….$300,00
- Por la celebración del matrimonio en la sede de la oficina del Registro Civil fuera del horario administrativo y hasta las 23:00 hs en días hábiles y/o días inhábiles…………………………………………………………………………………………………………………$2200,00
- Cubierta para Libreta de Familia…………………………………………………………….$110,00
- Defunciones
- Por cada defunción que se inscriba en los Registros Ordinarios en horario administrativo. $350,00
- Defunción fuera del horario administrativo ………………………………………………. $600,00
- Traslados por derecho de Transporte y desinfección en Horario Administrativo…………..$250,00
- b) Exenciones a los Derecho s de Oficina establecidos en el Articulo 74ª de la presente Ordenanza
Quedan exentos del pago de los derechos de oficina establecidos en el Artículo 74º de la presente Ordenanza, las personas que acrediten estado de pobreza o situación económica desfavorable que les impide pagarlas con Informe del área de Acción Social
Art.75to.- SERVICIO DE MAQUINAS Y EQUIPOS
Por todo trabajo que se realice en zona urbana, con camión volcador, cargador frontal, motoniveladora, se cobrará por hora y tomando como mínimo una hora de trabajo:
1.- Camión volcador………………………………………………………………………………………………………………………….. $1250.-
2.- Motoniveladora……………………………………………………………………………………………………………………………. $1700-
3.- Cargador frontal…………………………………………………………………………………………………………………………… $1700.-
4.- Retroexcavadora…………………………………………………………………………………………………………………………… $1700.-
5.- Tanque regador de arrastre…………………………………………………………………………………………………………….. $1250.-
6.- Hidroelevador …………………………………………………………………………………………………………………………….. $1700.-
7.- Desmalezadora tres puntos……………………………………………………………………………………………………………..$1700.-
8.- Rabasto sin tractor…………………………………………………………………………………………………………………………$ 850.-
9.- Rabasto con tractor………………………………………………………………………………………………………………………..$1700.-
Art.76mo.- Por el servicio de recolección de escombros o tierra prestado al público, se cobrará un importe fijo de $155,00 por el movimiento de un camión, una pala mecánica y el personal necesario para la carga del material, más un adicional por metro cúbico y por adelantado por la suma de ……………………………………………………………………………………………………………. $ 75,00.-
SOBRETASA DESAGÜES PLUVIALES Y SOBRETASA FONDO PAVIMENTACION ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES
Art.77vo.- Los contribuyentes de la Tasa de Servicios a la Propiedad tributarán el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el total a pagar de la contribución en concepto de Sobretasa de Desagües Pluviales y el SIETE POR CIENTO (7%) de la misma Tasa en concepto de Fondo Pavimentación de Espacios Públicos Municipales.-
MORALIDADES Y BUENAS COSTUMBRES
Art.78no.- Las infracciones a la Ordenanza de Moralidad y Buenas Costumbres serán penalizadas con las siguientes multas:
1.- Comenzar a funcionar sin autorización……………………………………………………………………………………………..$ 360.-
2.- Infracción al Art.14to.(Libro de Inspección)……………………………………………………………………………………. $ 210.-
3.- Infracción a los Arts.19no., 20mo. y 21ro……………………………………………………………………………………….. $ 210.-
4.- Presencia de menores (Art.24to.) …………………………………………………………………………………………………… $ 250.-
5.- Presencia de ebrios (Art.24to.)………………………………………………………………………………………………………. $ 215.-
6.- Infracciones al reglamento sobre negocios con música y/o bailes, peñas, ………………………………. $ 240.-
7.- Infracciones sobre clubes, asociaciones, pistas de bailes, etc……………………………………………………………….$ 180.-
8.- Infracciones al reglamento sobre iluminación…………………………………………………………………….. …………… $ 180.-
19.- Infracciones no clasificadas en otra parte………………………………………………………………………………………… $ 250.-
Art.79ro.- A los fines previstos en el Art.9no.de la Ordenanza Nº153/71 y la Ordenanza Nº508/89, a las casas amuebladas previo a la iniciación de las actividades, deberán constituir un depósito de garantía conforme a las siguientes escalas:
1.- Negocios con variedades………………………………………………………………………………………………………………… $ 400.-
2.- Negocios con música, bares y peñas………………………………………………………………………………………………… $ 325.-
CAPITULO I
INSPECCION DE BROMATOLOGIA E HIGIENE
Art.80do.- Las casas de comercio, empresas, etc. llevarán libros de inspección, los que deberán estar visados y sellados por las autoridades comunales correspondientes.-
El libro de inspección se solicitará en el Palacio Municipal, por el que el interesado deberá abonar la suma de………………………….$ 125
CAPITULO II
INFRACCION POR ANIMALES SUELTOS EN EL RADIO URBANO
Art.81do.- Para aquellos casos en que las Ordenanzas, Decretos y/o Reglamentaciones, que establezcan infracciones de cualquier naturaleza, no especifiquen el monto de la Multa, se establece una mínima general de .. …………………………………………….$ 700.-
En caso de reincidir el monto de la Multa se podrá duplicar sucesivamente hasta un máximo de………………………………… $ 5.700.-
Esta disposición no comprenderá las infracciones tipificadas en el Código Regional de Faltas, cuya aplicación corresponde al Organismo Regional Intermunicipal de Control (O.R.I.C).-
T I T U L O XVII
APORTE SOLIDARIO PARA LA SALUD PUBLICA
Art.82ro.-A los efectos del pago de la Tasa para la Salud Pública, establecido según ordenanza Nº 1235/96, fijase la siguiente tasa:
Por cada medidor o aparato de medición de kilowats de energía eléctrica:……………………………………………………………………….$ 15,00.-
T I T U L O XVIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
DEBERES FORMALES
Art.83to.- Fíjese como valores máximos y mínimos , en concepto de multas por infracciones a los deberes formales, los siguientes :
Mínimo ……………………… $ 1.000,00
Máximo ……………………… $20.000,00
CAPITULO II
REGIMEN DE FALTAS
Art.84to.- Fíjese como parámetro cuantificador de las multas que se impongan en consecuencia de la aplicación del Artículo 14 del Código de Faltas, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 945/93, una Unidad Base Económica (U.B.E.) equivalente a Pesos Tres mil ($3.000,00), manteniéndose las especificaciones de las escalas de máxima y de mínima aplicables a cada caso.-
TITULO XIX
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
CAPITULO I
TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN
Art. 85to: Fíjense los siguientes importes fijos para la Tasa prevista en el presente Capítulo:
- a) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija, telefonía celular, radiotelefonía y similares, de cualquier altura___________________________________________________________$35.000.-
- b) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas que no se encontraren exentas:
b.1) De hasta 20 metros de altura $1.000.-
b.2) De 20 a 40 metros de altura $1.500.-
b.3) De más de 40 metros de altura $2.000.-
Los montos referidos se abonarán por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, sin perjuicio de las exenciones previstas en el artículo precedente.-
CAPITULO II
TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS
Art. 86mo: Fíjense los siguientes montos fijos anuales para la TASA prevista en el presente Capítulo, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:
- a) Por cada estructura portante de antenas de telefonía celular, telefonía fija, o similar: $66.000.-
Dicha suma se reducirá en un 50% en caso de que el contribuyente demuestre que los ingresos que obtiene por la explotación del servicio en la jurisdicción, son inferiores al monto de la tasa que debería abonar. Cuando se trate de estructuras portantes utilizadas exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas de este pago.-
- b) Por cada antena de servicios de televisión satelital, televisión por aire no abierta, internet satelital o por aire, y otro tipo de servicios que requieran la instalación de antenas individuales en los domicilios de los usuarios: $50 por cada antena instalada en jurisdicción municipal.-
- c) Otro tipo de antenas o estructuras de soporte no exentas: $2.000.-
El plazo para el pago vencerá el día 30 del mes siguiente al de instalación de la estructura de soporte; o el día 30 del mes siguiente al de la comunicación o intimación de pago; o el día 30 de marzo, o 30 de junio o 30 de octubre de cada año; lo que acontezca primero.-
Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y el final del año calendario.-
TITULO XX
ADICIONALES ESPECIALES
CAPITULO I
FONDO DE CAPITALIZACION PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA
Art. 87mo: A los fines de la aplicación del artículo 329 inciso a) del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1480/00 y sus modificatorias, fíjense los siguientes importes por Inmueble y de acuerdo a la zona, los que serán liquidados conjuntamente con la “Contribución que incide sobre los inmuebles-Tasa de Servicios a la Propiedad”:
| ZONAS | FIJO MENSUAL |
| A5 | $ 25,00 |
| A1 | $ 23,00 |
| A2 | $ 18,00 |
| A3 | $ 13,00 |
| A4 | $ 8,00 |
Art. 88vo: A los fines de la aplicación del artículo 329 inciso b) apartado 1 del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1480/00 y sus modificatorias, fíjense los siguientes importes por vehículo automotor – excepto motocicletas, motocabinas, motofurgones y microcoupés – modelos 2004 y posteriores y de acuerdo a su valuación fiscal, los que serán liquidados conjuntamente con la “Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares”:
| VALUACION | FIJO MENSUAL |
| $0-$65.000 | $ 11,00 |
| $65.001-$95.000 | $ 13,00 |
| $95001-$125.000 | $ 18,00 |
| $125.001-$175.000 | $ 24,50 |
| $175.001 en adelante | $ 33,00 |
Art. 89vo: A los fines de la aplicación del artículo 329 inciso b) apartado 2 del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1480/00 y sus modificatorias, fíjese el siguiente importe por vehículo, modelos 1997 a modelos 2003,- excepto motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores -, el que será liquidado conjuntamente con la “Contribución que incide sobre los vehículos automotores, acoplados y similares”:
| MODELOS | FIJO MENSUAL |
| 1997-2003 | $ 8,50 |
CAPITULO I
ADICIONAL POR ACCIONES DE SEGURIDAD
Art. 90to: A los fines de la aplicación del artículo 335 y siguientes del Código Tributario Municipal; Ordenanza Nº 1480/00 y sus modificatorias, fíjáse en la suma de Pesos Cincuenta y seis ($ 56,00) por mes y por propiedad inmueble para las zona A5 y en Pesos Cuarenta y dos ($42,00) por mes y por propiedad inmueble para las zonas A1, A2, A3 y A4, el que será liquidado conjuntamente con la “Contribución que incide sobre los inmuebles-Tasa de Servicios a la Propiedad”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.91to.- La presente Ordenanza Tarifaria comenzará a regir a partir del día de su promulgación.-
Art.92no.- Las contribuciones, tasas y derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, podrán ser ajustadas bimestralmente por el Indice de Precios Mayoristas Nivel General que publica el INDEC.-
Art.93no.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para fijar mediante Decreto Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, los índices de actualización mencionados en el artículo anterior.-
Art.94mo.- Fíjese en el dos por ciento (2%) mensual el interés establecido en el artículo 91 del Código Tributario Municipal de Oncativo-Ordenanza Nº 1433/00.-
Art.95do.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS CINCO DIAS DEL MES NOVIEMBRE DE 2016 …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….-
ShareENE
