VISTO:
La nota de la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”, solicitando una prorroga de Cesión Precaria; y
CONSIDERANDO:
Que la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”, posee en carácter de comodatario, el inmueble donde actualmente funciona el Taller Protegido.-
Que dicho COMODATO fue autorizado por Ordenanza Nº 2161/15, y luego prorrogado por Ordenanza Nº 2200/16.-
Que la mencionada Cesión, se hizo teniendo en cuenta la necesidad de la Asociación de regularizar su situación institucional con respecto a la normativa vigente.-
Que según nota presentada con fecha 12 de Junio de 2017, la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”, a través de su Representante Legal el Sr. Rubén Capodacua, y su Vicepresidente Luís Font, solicitan una prorroga por el plazo de diez (10) meses, ya que, es aproximadamente el periodo que se necesita para lograr la regularización jurídica, terminando así de confeccionar toda la documentación jurídica y contable.-
Por todo lo expuesto:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar hasta el 30 de Abril del año 2018 el COMODATO suscripto con la “Asociación de Padres y Amigos de la Escuela Fray Mamerto Esquiu, Centro Educativo, Taller Protegido”, de Cesión Precaria del inmueble donde funciona dicho Taller, ubicado sobre Avenida San Martín, contiguo a la Estación Terminal de Ómnibus.-.
Artículo Segundo
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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JUN
