Ordenanza Nº2239

 

 

 VISTO:

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se afecta al Sistema de Contribución por Mejoras a las Obras de la Red Colectora Domiciliaria de Desagües Cloacales, ejecutadas por Administración Municipal, en la Ciudad de Oncativo, y

CONSIDERANDO:

Que esta etapa contempla la ejecución de esta obra en las siguientes calles: Tomas Garzón entre La Plata y Alem (vereda sur), Alem entre Tomas Garzón y San Martín (vereda norte), San Martín entre Alem y La Plata (vereda norte) , La Plata entre San Martín y Tomas Garzón (vereda sur), Lamadrid entre La Plata y Alem (ambas veredas), Ayacucho entre La Plata y Alem (por calzada), Rivadavia entre La Plata y Alem (ambas veredas), Ituzaingo entre La Plata y Alem (por calzada), Belgrano entre La Plata y Alem (ambas veredas), Chacabuco entre Tomas Garzón y Alem (ambas veredas ), Maipú entre Tomas Garzón  y Alem (ambas veredas) y  La Tablada entre Maipú y Alem (por calzada), con lo cual quedará concluido en un plazo estimado en veinticuatro (24) meses el sector comprendido por las calles Tomas Garzón, Alem, San Martín y La Plata, totalizando más de 7000 metros lineales de red domiciliaria de cloacas.

Que la Ordenanza Nº 1227/96 permite que la ejecución de las Obras de Red Colectora Domiciliaria sea ejecutada por Administración Municipal, favoreciendo de esta forma la ocupación de mano de obra local y priorizando el compre local en la adquisición de los materiales a utilizar.

Que la Ordenanza Nº 1227/96 establece la regulación marco para la ejecución total de la Obra de Desagües Cloacales en la Ciudad de Oncativo, no obstante, para la ejecución de la obra de Red Colectora Domiciliaria de cada nueva etapa corresponde dictar una ordenanza en particular, en concordancia con la Ordenanza General.

Que tal como lo establece la Ley Orgánica Municipal ( L.P. Nº 8102), en su Artículo 37, Inciso 8, el mencionado Proyecto fue tratado en Primera Lectura (Según Resolución Nº 036/17 del 19/06/2017 según Acta Nº 1428/17)  y Segunda Lectura.-

Que de acuerdo a lo establecido en los Art.2º y 11º de la Ordenanza Nº 1227/96, todos los propietarios de inmuebles ubicados en las zonas beneficiadas por la obra de marras, deberán pagar según el régimen de Contribución por Mejoras los costos que demandó la obra de red colectora domiciliaria y servicio para conexión; como asimismo, su parte proporcional de las obras denominadas como Red Troncal, consistentes en cañerías de impulsión y cámaras de bombeo, planta de tratamiento de los efluentes, cercado y parquización del predio de la planta de tratamiento y todas las obras complementarias para que el sistema funcione correctamente.

Por todo lo expuesto,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones

sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1º:

DISPÓNESE la ejecución de la obra de la Red Colectora Domiciliaria de Desagües Cloacales y sus servicios para la conexión, ejecutada por Administración Municipal, en las calles Tomas Garzón entre La Plata y Alem (vereda sur), Alem entre Tomas Garzón y San Martín (vereda norte), San Martín entre Alem y La Plata (vereda norte) , La Plata entre San Martín y Tomas Garzón (vereda sur), Lamadrid entre La Plata y Alem (ambas veredas), Ayacucho entre La Plata y Alem (por calzada), Rivadavia entre La Plata y Alem (ambas veredas), Ituzaingo entre La Plata y Alem (por calzada), Belgrano entre La Plata y Alem (ambas veredas), Chacabuco entre Tomas Garzón y Alem (ambas veredas), Maipú entre Tomas Garzón  y Alem (ambas veredas) y  La Tablada entre Maipú y Alem (por calzada), las que quedan afectadas para su recupero al Régimen de Contribución por Mejoras bajo la denominación “Obra Desagües Cloacales”, con lo cual quedará completado en un plazo estimado en veinticuatro (24) meses el sector comprendido por las calles  Tomas Garzón, Alem, San Martín y La Plata.

Artículo 2º:

DECLÁRASE la obra de Utilidad Pública y de pago obligatorio bajo el Régimen de Contribución por Mejoras, para los propietarios de los inmuebles que por su ubicación se encuentren en la zona beneficiada por la obra de referencia.

Artículo 3º:

ESTABLÉCESE que el monto a abonar por el propietario en concepto de prorrateo o cuota parte proporcional por las obras realizadas que conforman la denominada Red Troncal e identificadas como rubros B, C, D y E del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96, será de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta y Ocho ($2.258,00).-

Artículo 4º:

ESTABLÉCESE que el valor por unidad de vivienda a abonar por el propietario en concepto de obras que conforman la denominada Red Colectora Domiciliaria y servicios para conexión e identificada como rubro A del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1227/96, será de Pesos Trece Mil Setecientos Cincuenta y Cuatro ($13.754,00).-

Artículo 5º:

  ESTABLÉCESE que los montos determinados en los Artículos 3º y 4º, serán facturados a los frentistas correspondientes al inicio de la ejecución de la obra de referencia en el sector determinado en el Artículo 1º de la presente. En caso de que con el avance de obra los costos requieran algún ajuste por unidad de vivienda, los mismos serán elevados por la Secretaría correspondiente para la aprobación por parte de este Honorable Concejo Deliberante.

Artículo 6º:

DISPÓNESE que los frentistas titulares de los predios o parcelas afectadas por la obra, puedan optar por las siguientes formas de pago:

  1. a) Al contado, con un veinte por ciento (20%) de descuento;
  2. b) En cuotas, en hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, actualizadas según el ajuste del valor por unidad de vivienda.

Artículo 7º:

ESTABLÉCESE un plazo de hasta sesenta (60) cuotas mensuales para aquellos contribuyentes que sean jubilados o pensionados con haberes mínimos y posean una sola propiedad. En el caso de propiedades con más de una unidad habitacional, el contribuyente podrá solicitar el mismo plazo.-

Artículo 8º:

AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los llamados a Proceso de Selección a fin de contratar la ejecución de la obra y la compra de los materiales para la misma, en los casos que corresponda conforme al tramo de la obra a ejecutarse y a los montos en cuestión.

Artículo 9º:

De forma.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-

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