Ordenanza Nº2240

 VISTO:

El Proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M para adjudicar un lote en el Polo Industrial Oncativo; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº1756/16  se dispuso la creación en la ciudad de Oncativo de un nido de empresas llamado “POLO INDUSTRIAL ONCATIVO” para la radicación de pequeños y medianos proyectos de desarrollo productivo, a cuyo fin  autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los terrenos de propiedad del municipio que colindan con la Planta de Separación de Residuos Sólidos Domiciliarios y con el sector ocupado por la Agrupación Gaucha Canario Peralta.-

Que asimismo el referido plexo legislativo estableció un procedimiento a fin de que los interesados en adquirir dichos terrenos  presenten un resumen ejecutivo de su proyecto, detallando el rubro y la actividad a desarrollar, anteproyecto de los planos ejecutivos y de la inversión de las obras a ejecutar dentro del terreno que estimen necesario, precisando el tiempo de ejecución y terminación de las obras, equipamiento que se instalaría para la puesta en marcha del proyecto, cantidad aproximada de personal a la que se le daría trabajo una vez que el proyecto esté en actividad productiva.-

Que asimismo el Art. 5to de la referida ordenanza expresa que “…una vez  que los interesados presenten sus proyectos por ante el Departamento Ejecutivo Municipal, este procederá a la evaluación y posterior informe, determinando el tamaño de terreno que se le ofrecería a cada interesado para instalarse en el sector. Los lotes a vender serán adjudicados según las necesidades de cada proyecto y se irán adjudicando por el orden de presentación de los mismos. El informe en cuestión deberá ser elevado por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante para su ratificación…”

Que por Ordenanza Nº 1981/11 se dispuso la modalidad de pago de los terrenos a adjudicar.-

Que en cumplimiento de dicha disposición el Departamento Ejecutivo Municipal elevó para su ratificación la siguiente adjudicación: PROYECTO del  Sr.  JUAN CARLOS MAYORGA DNI N° 5.070.136 quien desarrolla la actividad de Construcción de Bloques y Aros de Cemento, por tal motivo el solicitante está interesado en adquirir un lote de terreno de aproximadamente 600 mts2.-

 

Que considerando la información ofrecida por el solicitante, el D.E.M. sugiere la adjudicación, según las Ordenanzas vigentes, de un lote de 20 Mts. de frente por 30 Mts. de fondo, identificado con el número 45 del plano adjunto, con un precio de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($186.000).-

 

Que analizado el proyecto por este Cuerpo, se estima conveniente autorizar la adjudicación y posterior venta.-

Por todo ello,

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

AUTORÍCESE  al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta de los terrenos propiedad del Municipio, en el denominado “Polo Industrial Oncativo”, en un todo de acuerdo a lo establecido por  Ordenanzas Nº 1756/06 y Nº 1981/11,  concretando la adjudicación del PROYECTO del  Sr.  JUAN CARLOS MAYORGA DNI N° 5.070.136, quien desarrolla la actividad de Construcción de Bloques y Aros de Cemento, un lote de terreno de 20 mts. de frente  x 30 mts de fondo  (aproximadamente 600 mts2) identificado con el número 45 del plano adjunto, con un precio de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL ($186.000).-

 Artículo Segundo:

Esta autorización para venta del terreno al solicitante, queda supeditada a la firma del contrato de adjudicación pertinente y/o instrumentos correspondientes propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual describe el detalle de las obligaciones asumidas por las partes.-

El plazo para la suscripción de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, es de 60 días desde la promulgación de la presente.-

La no suscripción de los instrumentos precitados por parte del adjudicatario, dejara sin efecto la presente autorización, pudiendo el lote afectado ser nuevamente puesto a consideración para nuevos proyectos.-

Articulo Tercero:

REMÍTASE copia del presente a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.

Artículo Cuarto:

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIESICIETE.-

 

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