VISTO:
La solicitud de autorización de incremento salarial para el personal y funcionarios municipales mediante nueva escala salarial, elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Honorable Cuerpo; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de Abril de 2016 mediante Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales de Oncativo, que fuera ratificada por Ordenanza Nº 2176/16, se establecieron las pautas de incrementos salariales desde Abril de 2016 hasta el Mes Diciembre de 2019 de todo el personal dependiente de esta Municipalidad.-
Que dicho acuerdo se fundamento en la necesidad de ir paliando, de acuerdo a las posibilidades ciertas del Estado Municipal, el deterioro sustancial que pudiera ir sufriendo el ingreso de los trabajadores municipales.-
Que el acuerdo consensuado con el Sindicato de Empleados Municipales, para el periodo Agosto – Noviembre 2017 el salario básico, jornal diario, quebranto de caja, puntualidad y asistencia, refrigerio, bonificación encargado de oficina, bonificación encargado de sección, bonificación encargado de área, antigüedad, titulo, aguinaldo, riesgo e insalubridad y otros adicionales, se calcularán aplicando un incremento del 7,75 % (siete coma setenta y cinco por ciento) de acuerdo al valor que arrojó el índice de precios elaborados elaborado por la Municipalidad, y que se aplicará sobre los valores básicos vigentes a partir del primero de Agosto del año 2017, quedando definido el sueldo básico tal como se detalla en planilla adjunta.-
Que el incremento salarial en la que se establecen los nuevos básicos, los que serán aplicados a partir de la liquidación de sueldos correspondiente al Mes de Agosto del Año 2017.-
Que con respecto a los incrementos para el cargo de Intendente Municipal, Secretarios y Directores del Departamento Ejecutivo Municipal, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y del Honorable Tribunal de Cuentas, se calcularan aplicando un incremento del 7,75% (siete coma setenta y cinco por ciento) aplicable sobre los montos de los salarios básicos del mes de Agosto del año 2017.-
Que, en mérito a lo expresado este Cuerpo se expresa a favor de otorgar un incremento salarial en un todo de acuerdo a la escala salarial que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO
en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo Primero:
OTÓRGUESE: un incremento salarial para el personal municipal de Planta Permanente, Contratados, Jornalizados, Intendente Municipal, Secretarios, Directores del Departamento Ejecutivo, Juez Administrativo Regional de Faltas, integrantes del Honorable Concejo Deliberante y Honorable Tribunal de Cuentas, consistente en un siete coma setenta y cinco por ciento (7,75%) aplicable sobre las remuneraciones básicas definidas para el mes de Abril del año 2017, así como también sobre los adicionales fijos definidas para el mismo periodo, en un todo de acuerdo a la Escala Salarial vigente que pasa a formar parte integrante de la presente.-
Artículo Segundo:
DISPÓNESE que el incremento establecido en el artículo Nº 1 de la presente, tendrá vigencia para el cuatrimestre comprendido entre Agosto del año 2017 y Noviembre del año 2017.-
Artículo Tercero:
DISPÓNESE que la presente Ordenanza comenzará a regir con efecto al día primero de Agosto del año dos mil diecisiete.-
Artículo Cuarto:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CATORCE DIAS DEL MES AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
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