Ordenanza Nº2253

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la  ejecución de aproximadamente 305 Mts. de Línea de Media Tensión Trifásica y Una Subestación Transformadora de 250 KVA en el Barrio Tauber (Viviendas PLANMUVI) y Polo Agroalimentario,  y

 CONSIDERANDO:

Que  él loteo de referencia es el Bº Tauber donde se  construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLANMUVI) y el Polo Agroalimentario.-

Que en mérito a ello corresponde dotar a esos terrenos de la infraestructura de aproximadamente 305 Mts. de Línea de Media Tensión Trifásica y Una Subestación Transformadora de 250 KVA.-

Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-

Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-

Que el monto del presupuesto solicitado con fecha 22 de Noviembre del año dos mil diecisiete asciende a la suma de  $ 896.520,00 (pesos: Ochocientos noventa y seis mil quinientos veinte).

Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-

Por todo lo expuesto,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 ARTÍCULO PRIMERO.-

DISPÓNESE la ejecución de aproximadamente 305 Mts. de Línea de Media Tensión Trifásica y Una Subestación Transformadora de 250 KVA en el Barrio Tauber (Viviendas PLANMUVI) y Polo Agroalimentario, autorizando la contratación en forma directa a la CESOPOL.-

 

   ARTICULO SEGUNDO.-

AUTORIZASE  al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada,  por un monto que no supere la suma de 896.520,00 (pesos: Ochocientos noventa y seis mil quinientos veinte) estando comprendido en este importe Materiales, Mano de Obra, Equipamiento, Proyecto,  Representación y Dirección Técnica.-

ARTICULO TERCERO.-

FACÚLTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-

 ARTICULO CUARTO.-

COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

ARTICULO QUINTO:

De forma.-

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE

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