VISTO:
El Proyecto de Ordenanza por el que se dispone la ejecución de aproximadamente 305 Mts. de Línea de Media Tensión Trifásica y Una Subestación Transformadora de 250 KVA en el Barrio Tauber (Viviendas PLANMUVI) y Polo Agroalimentario, y
CONSIDERANDO:
Que él loteo de referencia es el Bº Tauber donde se construyen las viviendas del denominado “PLAN MUNICIPAL DE VIVIENDAS” (PLANMUVI) y el Polo Agroalimentario.-
Que en mérito a ello corresponde dotar a esos terrenos de la infraestructura de aproximadamente 305 Mts. de Línea de Media Tensión Trifásica y Una Subestación Transformadora de 250 KVA.-
Que la Cooperativa Eléctrica de Obras y Servicios Públicos de Oncativo Ltda. (CESOPOL) es la única Empresa local con recursos humanos y técnicos capaz de ejecutar el proyecto de referencia.-
Que desde siempre ha sido una práctica habitual en este Municipio contratar en forma directa a la Cooperativa local para la realización de obras de infraestructura como la de referencia.-
Que el monto del presupuesto solicitado con fecha 22 de Noviembre del año dos mil diecisiete asciende a la suma de $ 896.520,00 (pesos: Ochocientos noventa y seis mil quinientos veinte).
Que el mismo se ajusta a los valores de plaza, motivo por el cual este Honorable Cuerpo se expide a favor de aprobar la ejecución de la obra, y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa la ejecución de la misma.-
Por todo lo expuesto,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,
en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO PRIMERO.-
DISPÓNESE la ejecución de aproximadamente 305 Mts. de Línea de Media Tensión Trifásica y Una Subestación Transformadora de 250 KVA en el Barrio Tauber (Viviendas PLANMUVI) y Polo Agroalimentario, autorizando la contratación en forma directa a la CESOPOL.-
ARTICULO SEGUNDO.-
AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar en forma directa con la Cooperativa Eléctrica De Servicios y Obras Públicas de Oncativo Ltda. (CESOPOL), la ejecución de la obra de infraestructura precitada, por un monto que no supere la suma de 896.520,00 (pesos: Ochocientos noventa y seis mil quinientos veinte) estando comprendido en este importe Materiales, Mano de Obra, Equipamiento, Proyecto, Representación y Dirección Técnica.-
ARTICULO TERCERO.-
FACÚLTASE al Señor Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere menester para dar cumplimiento con el objeto de la presente norma.-
ARTICULO CUARTO.-
COMUNÍQUESE a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-
ARTICULO QUINTO:
De forma.-
DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE
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