Ordenanza Nº2258

 

 

 

 

O R D E N A N Z A Nº 2258 /17

VISTO:

El pedido de beca solicitado por el alumno de la Universidad Nacional de Villa María, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución referenciada dispone el otorgamiento de becas y medias becas a alumnos carenciados y de buen rendimiento académico.

Que las mismas consisten en un cupo limitado para cada una de las comunidades que allí se enumeran.-

Que asimismo se establece que los beneficiarios deben ser seleccionados por los propios municipios con la participación de los respectivos Concejos Deliberantes.-

Que a la ciudad de Oncativo se le ha mantenido el número de becas, para el año 2018.-

Que este Cuerpo estima, conforme al informe socio-económico realizado por el Área de Asistencia Social de la Municipalidad el peticionante de este beneficio, que corresponde designar como beneficiario beca completa a las alumnos, BUSTOS MARÍA ABIGAÍL Y NARVAJA JUAN CRUZ,  en carácter de titular y como suplentes a los alumnos ALBORNOZ ANTONELLA y BALDONCINI GUADALUPE.-

Por todo lo expuesto,

                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                          DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus facultadades sanciona con fuerza de

                                                      O R D E N A N Z A

 

Art. Nº 1

DESÍGNASE como beneficiario para el año lectivo 2018, de Beca completa que otorga la Universidad Nacional de Villa María, al estudiante de la Ciudad de Oncativo:

1.- BUSTOS MARÍA ABIGAIL: D.N.I. Nº 39.473.920, domiciliado en calle 25 de Mayo 1462, que cursa la carrera de Licenciatura en Diseño y Producción Audiovisual, Beca Completa.-

2.- NARVAJA JUAN CRUZ D.N.I. Nº 39.473.965, domiciliado en calle Tomás Garzón, que cursa la Carrera de Medicina Veterinaria, Beca Completa.-

Y como beneficiarios suplentes

1-ALBORNOZ ANTONELLA D.N.I Nº 40.026.083, domicilio en calle Solidaridad 1332, que cursa la Carrera de LIC. En Ciencias Políticas, Beca Completa.-

2-BALDONCINI GUADALUPE D.N.I Nº 40.028627, domiciliado  en calle Dante Ventre 383, que cursa la Carrera de Medicina Veterinaria. Beca Completa-

Art. Nº 2

REMÍTASE copia a los Organismos pertinentes a los fines que hubiere lugar.-

Art. Nº 3

De Forma.-

DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL  DIECISIETE.–

 

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