Ordenanza Nº2281

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza de creación de la operatoria Municipal para la construcción de viviendas en la ciudad de Oncativo denominado PLAN.MU.VI. III, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Ordenanzas 1960/11 y 2034/12 se implementaron los Planes MUVI I y II, determinando en las mismas los mecanismos de implementación de la operatoria para construcción de viviendas en nuestra ciudad por administración municipal.-

Que el Gobierno Municipal advierte que, aun cuando estos planes ya llevan entregadas 274 viviendas, persiste de parte de numerosos sectores de la comunidad la necesidad de contar con la vivienda propia, y que estas familias se encuentran imposibilitadas de acceder a alternativas de financiación del costo de las mismas.-

Que esta demanda de viviendas no está siendo satisfecha en la ciudad por parte de otras jurisdicciones del Estado.-

Que presupuestariamente resulta imposible para los municipios afrontar el financiamiento integral de viviendas familiares a la escala que se necesita para satisfacer este requerimiento.-

Que atento a ello el Gobierno Municipal elaboró una exitosa operatoria, mediante un aporte de capital del municipio y un complemento de recursos efectuado por los particulares interesados, para construir viviendas familiares.-

Que el PLAN MUVI ha permitido no solo resolver en gran medida la problemática de la vivienda en Oncativo, sino que además ha sido un gran impulsor de la economía local, al demandar mano de obra y materiales de construcción en nuestra comunidad, ya que prioriza la oferta local.-

Que esta operatoria es la que finalmente se concreta mediante la presente Ordenanza y sus normas complementarias.-

Por todo lo expuesto,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones,

sanciona con fuerza de

 O R D E N A N Z A

 Artículo 1º:

Se crea el Área Municipal de Viviendas, que estará conducida por un Directorio, integrado por el Sr. Intendente Municipal o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante por delegación expresa del Intendente, los Secretarios Municipales y los Directores de Obras  Publicas, Servicios Públicos y Rentas.-

 

Artículo 2º

Los objetivos del Área creada por la presente, son los de construcción de viviendas del PLAN MUVI III, cuya reglamentación y funcionamiento se regirá por las normas que integran la presente.-

Artículo 3º

Serán funciones del Área Municipal de viviendas:

Controlar el cumplimiento de la presente normativa y sus anexos.

Autorizar y/o disponer el cronograma de avance de las obras, de conformidad al cumplimiento de las pautas de integración de los aportes por parte de los adherentes al sistema.-

Disponer las fechas de sorteo y/o licitación para la adjudicación de conformidad con la reglamentación del PLAN.MU.VI. III que forma parte de la presente.

Autorizar transferencias de dominio del programa.

Reglamentar toda situación no contemplada en la presente normativa y/o reglamento.

En el momento del reemplazo debe el Directorio corroborar los requisitos del ingresante y éste aportar la totalidad de las cuotas hasta ese momento.-

Artículo 4º

La cantidad de viviendas a construirse por el PLAN MUVI III será de ciento cincuenta (150), conforme la cantidad de lotes que la Municipalidad dispone para tal fin. Las mismas se dividirán en etapas anuales de construcción. En caso de que la cantidad de preadherentes al plan sea mayor al número de viviendas a construir, el ingreso al mismo se hará mediante sorteo, por medio a definir por el Directorio, en acto público. En dicho sorteo se determinaran los ciento cincuenta (150) adherentes titulares, y la misma cantidad de adherentes suplentes, que reemplazaran a los titulares en caso de retiro o exclusión de los mismos, según el orden establecido en el sorteo. Entre los adherentes titulares se podrá elegir dos veedores, que representaran a los demás en gestiones ante el directorio y para el control de las obras.-

Los adherentes no podrán ser propietarios de ningún tipo de inmueble, y deberán cumplir con todos los requisitos fijados por el Directorio en la planilla de inscripción correspondiente, que forma parte de la presente.-

Artículo 5º

Los recursos para la construcción de las viviendas se integrarán por los aportes de sus adherentes, en cuotas mensuales equivalentes en pesos o moneda de curso legal, al costo que resulte de dividir el valor total de la unidad-proyecto por los 48 metros cuadrados de superficie que alcanza el mismo, incluyendo las cargas impositivas de proyecto, servicios técnicos y todos aquellos gastos que formen parte del costo de la vivienda terminada. El monto de las cuotas a abonar por los adherentes variará dependiendo del tipo de programa de pago elegido.

 Artículo 6º

 A los recursos fijados en el artículo precedente, se le sumaran los obtenidos por la cobranza de cuotas de los planes MUVI I y II, y de ser necesario se podrán utilizar los recursos del Fondo para la Inversión Pública, mediante el dictado del decreto correspondiente. También podrán afectarse recursos provenientes del Gobierno Provincial y Nacional.-

Artículo 7º

El adherente, una vez puesto en su conocimiento la aceptación al sistema, deberá abonar la cuota-inscripción equivalente a tres (3) mts.2/viv. y posteriores cuotas mensuales de acuerdo al programa de pago elegido.-

PROGRAMAS DE PAGO:

1. a) Programa de Pago 1:

Deberá abonar una cuota mensual de amortización equivalente a un (1) m2/Viv.-

Al ser notificado de la adjudicación de su vivienda, el adherente deberá abonar el equivalente a dos (2) m2/viv.

1.b) Programa de Pago 2:

Deberá abonar una cuota mensual de amortización equivalente a medio (0,5) m2./viv.

Al ser notificado de la adjudicación de su vivienda, el adherente deberá abonar el  equivalente a dos (2) m2/viv.

El costo del m2. de construcción a pagar por el adherente en cualquiera de los dos programas de pago, se actualizará cada cuatro meses de acuerdo a las variaciones que sufran los costos de materiales y mano de obra del plan.-

Artículo 8º

Con los recursos obtenidos se dará comienzo a la ejecución de las primeras (10) diez viviendas. Posterior a esta, las siguientes etapas constructivas se ejecutaran con los cupos resultantes de los aportes de los adherentes y, de disponer de ellos, los aportes determinados en el Artículo 6 de la presente, teniendo en cuenta que cada etapa constructiva tendrá entre sí un plazo  máximo de siete meses.-

Artículo 9º

La Municipalidad  pondrá a disposición de los adherentes que resulten beneficiados, lotes de su propiedad. Los precios y condiciones de pago las definirá el Directorio ad referéndum del H.C.D., previo a la entrega de la vivienda, y la escritura traslativa del dominio a favor del adjudicatario se realizara cuando este cancele la totalidad del programa, con el costo de esta a su cargo. En la escritura deberá constar la prohibición de la trasferencia de dominio de la vivienda por el término de dos (2) años, desde el momento de la cancelación. Asimismo queda absolutamente prohibido ceder, prestar, arrendar, subarrendar, total o parcialmente la vivienda adjudicada hasta su cancelación total.-

Los valores de los lotes se fijaran mediante un promedio de tasaciones de inmobiliarias locales.

Sobre el valor promedio resultante, los adjudicatarios pagaran el 50% del mismo si optaran por hacerlo de contado, el 65% si lo hicieran en hasta 5 años, y el 75% si lo hicieran en hasta 10 años. Quienes opten por planes de pago en cuotas, las mismas se actualizarán por igual porcentaje que el que surja de la actualización del costo del m2/viv.

Artículo 10º

Las adjudicaciones de las viviendas, se efectuaran de dos formas,

1)     Por Sorteo

2)     Por Licitación

El mecanismo de las mismas será determinado por el Directorio, y las viviendas entregadas por sorteo en cada etapa no podrán ser menos del setenta  por ciento del total (70%).

Artículo 11º

Penalidades por incumplimiento

  1. a) En el periodo de integración

El pago de las cuotas de amortización fuera de término, le originara al adherente al PLAN MUVI una penalidad, que se traduce en la imposibilidad de participar en los sorteos o licitaciones que se realicen durante la mora. El atraso en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas le da derecho al Directorio a excluir al incumplidor del Plan y se le reintegrara el 85% de los aportes realizados en un término de 90 días.-

  1. b) En el periodo de Ocupación de la Vivienda

Si el incumplimiento en el pago de las cuotas se produce en el periodo en que el adherente al sistema está ocupando la vivienda, la penalidad se calcula de la siguiente manera:

Monto a Pagar = Monto Cuota + Interés equivalente al dos (2) % mensual.-

La demora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas dará lugar al Directorio a la rescisión del contrato, y procederá a realizar los actos administrativos necesarios para el desalojo del inmueble. Una vez desalojada la vivienda se procederá a realizar las tareas de mantenimiento general necesarias y se sumara a una futura entrega por sorteo o, quedara supeditada a lo que resuelva el Directorio, ad referéndum del HCD. Una vez desalojada la vivienda se procederá a descontar del monto aportado, los gastos que ocasione la misma, más los costos de las tareas de restauración y mantenimientos necesarios, más el costo mensual hasta su desalojo equivalente al valor de un alquiler que determinara el Directorio y de quedar un saldo se reintegrara solo el 50% en él termino de 60 días de concluido el desalojo.-

Desde el momento de adjudicación el beneficiario tendrá 180 días de plazo para ocupar la vivienda, en caso de incumplimiento se aplicara una multa equivalente al valor de un (1) m2./viv. actualizado, por cada mes que permanezca desocupada la vivienda.

En todos los casos, las cuotas atrasadas se actualizarán al valor del m2./viv. al momento de su cancelación.-

 

Artículo 12º

El Área Municipal de Vivienda se encuentra facultada para contratar la compra de los materiales y/o mano de obra necesarios, a través Concurso de Precios o Proceso de Selección según corresponda.-

 

Artículo 13º

De forma.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO A LOS ONCE  DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

 

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