Ordenanza Nº2284

VISTO:

La disponibilidad de dos etapas del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales del Gobierno de la Provincia de Córdoba, y

CONSIDERANDO:

Que el DEM solicita la autorización de este cuerpo para tomar 2 (dos)  etapas del préstamo del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales de hasta $ 450.000,00 (pesos: cuatrocientos cincuenta mil), cada una comprometiendo y autorizando el descuento automático de nuestra coparticipación de 36 pagos mensuales de         $ 12.500,00 ( pesos: doce mil quinientos) por cada tramo.-

Que a los fines de gestionar el cobro en forma total, es aconsejable hacer las autorizaciones en una sola Ordenanza, detallando en su articulado el monto y destino de cada préstamo.-

Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal destinar los fondos de las dos etapas al financiamiento de las obras de pavimento y cloacas para nuestra ciudad.-

Que por tratarse de una obra dirigida a mejorar la calidad de vida de los vecinos a los que alcanza, este cuerpo estima conveniente autorizar la solicitud en cuestión.-

Por todo lo expuesto

                      EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

                                 DE LA CIUDAD DE ONCATIVO

en uso de sus atribuciones sanciona con fuerza de

                                            O R D E N A N Z A

Artículo Primero:

AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar 2 (DOS) cuotas, destinadas al financiamiento de obras de pavimento y cloacas de nuestra ciudad, del Fondo Permanente de Financiamiento de Gobiernos Locales del Gobierno de la Provincia de Córdoba de hasta $ 450.000,00 (pesos cuatrocientos cincuenta mil) cada una, comprometiendo y autorizando el descuento automático de la Coparticipación Municipal de 36 (treinta y seis) pagos mensuales de de $ 12.500,00 (pesos doce mil quinientos) por cada tramo.-

Artículo Segundo:

De forma:

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ONCATIVO, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.–

 

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