Ordenanza Nº2286

VISTO:

El Expediente Nº 148/18 Proyecto de Ordenanza iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando la modificación en la Ordenanza Nº 1235/96 y adecuaciones a la Ordenanza Tarifaria Nº 2260/17; y

 

CONSIDERANDO:

Que hemos recibido una notificación por parte de la CESOPOL, mediante la cual se nos informa que en virtud de lo dispuesto por la Resolución General N° 10 del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP), de fecha 07 de marzo, “las Distribuidoras del Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, como agentes de percepción y/o de tasas municipales o comunales sobre el suministro de energía eléctrica a sus usuarios, sólo podrán percibir el equivalente a lo facturado por la energía estricta y efectivamente consumida para el uso público, como lo es el alumbrado y la semaforización, exclusivamente dentro de los respectivos ejidos.”

Que además esta Resolución ordena a las Distribuidoras del Servicio de Energía independiente a cualquier otro concepto que resulte ajeno o no asociado a la prestación del servicio de energía eléctrica”.

Que la Ordenanza que se menciona en el primer párrafo de la presente creó un tributo con el fin de contribuir al sostenimiento de la Salud Pública, que tiene como hecho imponible los medidores y/o aparatos de medición de consumo de kilowat de la energía eléctrica suministrada por la CESOPOL y que la designa como agente de percepción de esta tasa.

Que, la CESOPOL manifiesta en el último párrafo de la nota enviada, que como el “Aporte Solidario para la salud pública”, es un concepto ajeno a la prestación del servicio de energía eléctrica, se ven obligados a partir del período abril de 2018, a deja  de aplicar la percepción.

Que debido a la situación económica que está atravesando todo el país, que no nos resulta ajena; sino por el contrario nos repercute directamente en la recaudación de nuestros tributos, es que no podemos resignar recursos.

Que por lo tanto, proponemos una modificación en la Ordenanza 1235/96, que consiste, básicamente, en  percibir el “Aporte Solidario para la Salud Pública”, liquidándolo como un concepto más en la “Contribución que incide sobre los inmuebles-Tasa de Servicios a la Propiedad”, con la posibilidad de pago bimensual o semestral.

Que considerando que nos resta sólo la emisión de un semestre (julio a diciembre) y que la aplicación de la resolución del ERSEP es a partir del mes de abril, es nuestra intención que los periodos abril, mayo y junio sean liquidados conjuntamente con el segundo semestre del año.

Que como el “Aporte”, por Ordenanza Tarifaria está establecido en Pesos Dieciocho ($18,00) mensuales, correspondería facturar la suma de Pesos Veintisiete ($27,00) por cada mes del período julio a diciembre de 2018.

Que tratándose de un proyecto de los comprendidos en el Art. Nº 37 de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102, el mismo debe ser sometido al procedimiento de Doble Lectura.

Que por los fundamentos expresados en su oportunidad según Acta Nº 1467/18 del 02/07/18, se ha emitido despacho único que aconseja su aprobación en Primera Lectura.-.

Que puesto a consideración el despacho precitado, el mismo resultó aprobado por UNANIMIDAD.-

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO                   DELIBERANTE

DE LA CIUDAD DE ONCATIVO,

             en uso de sus atribuciones, sanciona con fuerza de

 

                           O R D E N A N Z A

Artículo Primero: MODIFICASE el artículo Nº 1 de la Ordenanza Nº 1235/96, quedando redactado de la siguiente forma: “CREASE un tributo para el sostenimiento de la Salud Pública, cuyo hecho imponible consiste en la titularidad de inmuebles empadronados en el Registro Catastral de esta Municipalidad.

Artículo Segundo: MODIFICASE el artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 1235/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “MODIFICASE el artículo Nº 82 de la Ordenanza Tarifaria Nº 2260/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “A los efectos del pago del Aporte Solidario para la Salud Pública, establecido según Ordenanza Nº 1235/96 y sus modificatorias, fijase el siguiente importe mensual por cada inmueble ubicado en zonas A5, A1, A2, A3 y A4, Pesos Dieciocho ($18.00).

Artículo Tercero: MODIFICASE el artículo Nº 3 de la Ordenanza Nº 1235/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “DISPONESE la obligatoriedad de pago del presente tributo para todas las personas físicas y/o jurídicas titulares de los inmuebles empadronados en el Registro Catastral de esta Municipalidad.

Artículo Cuarto: DEROGUESE el artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 1235/96.

Artículo Quinto: MODIFICASE el artículo Nº 5 de la Ordenanza Nº 1235/96, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ESTABLECESE que la base imponible del presente tributo está constituida por cada inmueble empadronado en el Registro Catastral de esta Municipalidad.

Artículo Sexto: DEROGUESE el artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 1235/96.

Artículo Séptimo: DEROGUESE el artículo Nº 7 de la Ordenanza Nº 1235/96.

Artículo Octavo: MODIFICASE el artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 1235/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Los contribuyentes harán efectivo el tributo conjuntamente con el importe que deban abonar en concepto de Contribución que incida sobre los inmuebles-Tasa de Servicios a la Propiedad”, en los vencimientos previstos en la Ordenanza Tarifaria Vigente.

Artículo Noveno: MODIFICASE el artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 1235/96, el que quedará redactado de la siguiente manera:”Quedan exceptuados del Aporte Solidario para la Salud Pública, las personas físicas y/o jurídicas titulares de los inmuebles empadronados en el Registro Catastral de esta Municipalidad, que se mencionan a continuación:

  1. Los templos destinados a cultos religiosos reconocidos oficialmente.
  2. Las sedes de sociedades de beneficencia y/o asistencia social con personería jurídica.
  3. Las sedes de bibliotecas públicas o particulares con personería jurídica.
  4. Las sedes sociales e instalaciones de entidades deportivas con personería jurídica.
  5. Las sedes de centro vecinales creados por Ordenanza.

Artículo Décimo:

AUTORIZASE a la Dirección Municipal de Rentas a liquidar el Aporte Solidario para la Salud Pública correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del año 2018, conjuntamente con el semestre julio a diciembre del mismo año.

Artículo Décimo Primero: De forma.

 DADA EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.-

 

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